Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina - Cambios y Desafíos Legales


Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina - Cambios y Desafíos Legales






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Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) han emergido como un tema crucial en el ámbito del fútbol argentino, impulsando un debate sobre su impacto en el régimen jurídico vigente.

Bajo la influencia de Javier Milei y amparadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), las SAD buscan transformar la gestión y organización de los clubes deportivos.

Este modelo promueve una administración más profesional y eficiente, facilitando la inyección de capital privado y fomentando la transparencia financiera.

La introducción de las SAD en el fútbol argentino implica cambios significativos, como la modernización de la infraestructura deportiva, el fortalecimiento de las bases económicas de los clubes y la mejora en la calidad de los espectáculos. Sin embargo, también plantea desafíos jurídicos importantes, como la necesidad de adaptar normativas existentes para garantizar que estas entidades operen bajo un marco regulatorio adecuado.

La implementación de las SAD podría redefinir el futuro del deporte en Argentina, equilibrando la tradición con la innovación, y buscando un modelo sostenible que beneficie tanto a los clubes como a los aficionados.

Este enfoque renovado no solo apunta a mejorar el rendimiento competitivo de los equipos, sino también a asegurar su viabilidad económica a largo plazo, marcando un nuevo capítulo en la historia deportiva del país.

Qué son las sociedades anónimas deportivas (SAD) y su incidencia en nuestro régimen jurídico vigente

Por Jacqueline R. Gonzalez Farkas

Como introducción y a efectos de ir entrando en el tema, debemos tener presente que, en el ámbito comercial, podemos contar con la posibilidad de la pacífica convivencia legal entre las asociaciones civiles con las sociedades anónimas. Tal es el caso, que las sociedades anónimas deportivas funcionan como sociedades anónimas comunes, pero traen consigo una serie de novedades que en el mundo deportivo no se aplicaban. Con en el transcurrir del tiempo vemos que los deportes de índole profesional han ido incorporándolas en su razón social como un modo de gestión diferente a lo que resultaba habitual.

Analizaremos algunas de las características que poseen las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), y las diferencias con las asociaciones civiles:

  • Su fin es el lucro, convirtiéndose en su objetivo fundamental, por lo cual pueden cotizar en Bolsa, cosa que no está permitido en las Asociaciones Civiles. Podemos agregar que si bien el lucro es la característica principal de las SAD, ésta puede perseguir otros secundarios, tales, como, la fama, el prestigio y el éxito del club que adoptó esta personería.
  • Los sujetos que intervienen en las Sociedades Anónimas Deportivas, son los accionistas e inversores, que eligen al consejo de administración para que éste los represente en todo lo relativo a sus inversiones económicas. En cambio en las asociaciones civiles deportivas, son los socios que, mediante la Asamblea General, deciden sobre todo lo relativo al club.
  • En cuanto al capital social con el que deben contar a los fines de poder funcionar, en el caso de las SAD, debe ser el fijado por ley, del mismo modo que las Sociedades Anónimas Comunes
  • Las SAD, como toda sociedad, tiene la obligación de inscribirse en el Registro pertinente. Desde la instauración del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, se establece que la Inspección General de Justicia registre las modificaciones que surjan en los estatutos de las Asociaciones Civiles que quieran transformarse en Sociedad Anónima Deportiva.

TIPOS DE SOCIEDADES DEPORTIVAS:


Se puede mencionar que existen tres tipos de sociedades comerciales deportivas:

-SOCIEDAD DEPORTIVA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Este tipo societario no ha tenido un resultado exitoso.

-SOCIEDAD ANÓNIMA CON OBJETO DEPORTIVO (SAOS):

A estas sociedades les está prohibida la distribución de dividendos.

-SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL (SADP):

Este modelo societario ha nacido para cubrir las deficiencias y necesidades que el deporte profesional atravesaba. Uno de los modelos que vamos a tomar de referencia para el análisis de cómo operan es el francés, donde la sociedad anónima deportiva se la crea en base a la asociación de origen, y esta última no desaparece; continúa controlando las actividades no profesionales del club, como su marca, símbolos o demás elementos pertenecientes a la Asociación".

-EN CAMBIO:

En el viejo "modelo argentino" (antes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023), la organización jurídica de los clubes -al igual que en casi toda Latinoamérica- ha sido, desde sus inicios, "ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO".

Esta figura jurídica se encuentra impuesta de manera obligatoria para los clubes y ligas que se afilien a la Asociación del Fútbol Argentino, ya que el "club" que pretenda ser miembro de dicha institución debe ser una "asociación civil con personería jurídica conforme a los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como miembro de la AFA o de una liga reconocida por la AFA y con al menos un equipo que participa en una competición". Adoptar otras personerías jurídicas comerciales, no era admisible.

Sin perjuicio de ello, surgieron situaciones excepcionales donde se permitió la posibilidad de incorporar capitales ajenos a los clubes que estaban atravesando situaciones deficitarias y con la imposibilidad de capitalizarlo a fin de lograr una explotación comercial.

En año 2000, el Comité Ejecutivo de la AFA, mediante la denominación conocida como de "gerenciamiento", permitió el desembarco de Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional, por medio de contrato con terceros denominados “gerenciantes”, que son los que aportan los elementos y/o recursos necesarios que se precisan para cubrir las actividades que lleva a cabo la asociación. Ejemplo de ello, son los clubes como Racing, Ferro y Belgrano y luego Defensa y Justicia (1989) que son los antecedentes del tema en cuestión.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS TANTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES COMO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS:

El primer elemento a analizar es el FACTOR SOCIAL.

La asociación civil tiene como fin principal el factor social y emocional. Ya que son sus hinchas y socios quienes sostienen al club, motivados por la pasión que los une.

Los defensores de la asociación civil hacen fuerte hincapié en este elemento fundamental en el fútbol. Ya que muchos de los clubes de fútbol brindan inclusión social a través del desarrollo de otros deportes, y surgen como ejemplos RIVER PLATE, INDEPENDIENTE, RACING CLUB, VÉLEZ SARSFIELD, FERROCARRIL OESTE, SAN LORENZO DE ALMAGRO, etc., que además del futbol desarrollan una cantidad importante de otros deportes (hockey sobre césped, hockey sobre patines, tenis, básquet, vóley, futsal, etc.).

Sostienen que al convertirse en una sociedad anónima, el club pasaría a ser propiedad de unos cuantos accionistas cuyo interés primordial es el económico que, primaría sobre todo lo demás. Recalcando que nada impide que una asociación civil tenga una buena gerencia permitiendo un buen manejo de los ingresos y del club.

Este Factor Social, no se encuentra presente en las Sociedades Anónimas Deportivas, ya que aquí hablamos de accionistas e inversores, a diferencia de las Asociaciones Civiles, donde se habla de socios. Por otro lado, y como ya hemos destacado anteriormente, el objetivo de las SAD, radica en el animus de lucro, esto es, obtener beneficios económicos, lo que no quiere decir que entre sus objetivos no esté el éxito deportivo del club, pero este pasa a un segundo plano.

El segundo elemento a analizar es el SISTEMA DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA:

En cuanto a este punto, la sociedad anónima deportiva parece presentar más ventajas que la asociación civil. Dado que se establece un modelo de responsabilidad jurídica y económica del que carecen las asociaciones, puesto que las sociedades anónimas deportivas poseen diversos sistemas de control. La transparencia del manejo de inversiones y capitales, es aquí un elemento clave a favor de la sociedad anónima deportiva. En cambio, la asociación civil es un modelo que limita la responsabilidad, dado que el patrimonio del club no les pertenece a los socios. Y el control de la actividad que desarrollan las asociaciones civiles, no se encuentran sometidas al mismo que el de las sociedades anónimas deportivas, ya que los socios no responden por las deudas sociales, a diferencia de la sociedad anónima, que busca responsables en caso de perjuicio económico.

Claro ejemplo de esto último, es el Club Atlético Independiente, que al día de hoy posee una deuda (estimada) en $AR 6.658 millones de pesos, y ningún integrante de las últimas comisiones directivas que dirigieron el club rindió cuentas o se encuentra rindiendo cuentas por la misma.

En tercer lugar, la OBTENCIÓN DE CAPITALES POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA.

La mayor ventaja de la sociedad anónima deportiva es que permite la inversión de grandes capitales y la participación de sus accionistas en varias actividades que el club desarrolla, pudiendo cotizar sus acciones y valores en la Bolsa. Podemos citar como ejemplo lo que fue la llegada al Paris Saint Germain (PSG) de Messi, ya que en el primer año de su ingreso el club facturó 700 millones de euros.

Por el contrario, la asociación civil no permite que sus socios tengan este tipo de liberalidad en cuanto al club del que son parte, ya que su objeto no es la finalidad de lucro, como lo es en las SAD.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SAD EN EUROPA Y LATINOAMÉRICA:

Es dable mencionar algunos países donde se ha implementado la figura de las SAD, basado en la necesidad de afrontar y superar las crisis económicas deficitarias que atravesaban los distintos clubes deportivos.

-España.

Con la sanción de la Ley 10/1990, modificada por ley 50/1998, aparece por primera vez la figura de la sociedad anónima deportiva donde se aplica la figura de la responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran actividades de carácter profesional, del mismo modo que el resto de las entidades societarias, permitiendo la posibilidad de realizar inversiones en las Bolsas de Valores y fijar un control administrativo sobre la contabilidad de estas sociedades, con miras de salvaguardar tanto los intereses públicos y la de los inversores que participan en dichas instituciones.

En este caso, solo los clubes que poseían patrimonio neto positivo podrían mantener la estructura de entidades civiles sin fines de lucro; caso contrario, deberían reconvertirse en SAD (Art. 7mo y 8vo de la Ley del Derecho Español).

Las SAD deben presentar informes semestrales y anuales obligatorios a remitir al Consejo de Deporte español. Y teniendo una limitación consistente en que los clubes no deben gastar más de lo que ganan, lo que ayudará a reducir el déficit, obligándolos a invertir el dinero real y latente con el que cuentan y permitiendo equilibrar sus balances. Además, tienen otra limitación: para la transmisión de las acciones de la SAD se requiere la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

-Alemania.

Podemos observar que conviven ambas personerías, arrojando un resultado positivo de la gestión, dada con la presencia de la mano empresarial entre los clubes como las entidades civiles sin fines de lucro y las sociedades anónimas.

No obstante, coexisten algunas entidades deportivas que mantienen aún su esquema de entidades civiles sin injerencia de otros capitales "externos".

La particularidad es que, legislativamente, para admitirse esta posibilidad, debe tener el 51% de las acciones, siendo controladas por la SAD en determinadas decisiones. Se conforma así una suerte de persona jurídica mixta, interviniendo capitales provenientes de importantes empresas privadas, pudiendo, con ciertas restricciones, establecerse la posibilidad de cotizar las acciones en Bolsas y Mercados de Valores.

-Inglaterra

Se adopta la SAD como norma jurídica organizativa de los clubes, con importantes controles, tanto públicos como privados.

En este caso, a diferencia del alemán, no existen límites en los porcentuales en relación a la titularidad de las acciones de la sociedad-club.

-En Francia,

Un hecho a tener en cuenta es que aquí existe la posibilidad de que ambas personerías jurídicas coexistan y sean admitidas en el ámbito legal. En cuanto a lo relativo al Deporte, se puede decir que el uso de las SADP (sociedades anónimas deportivas profesionales), en un sistema que puede denominarse como el de "cogestión".

Lo explica bien Francisco Victoria-Andreu: "Lo interesante del modelo francés es que la sociedad anónima deportiva se crea en base a la asociación de origen, la cual no desaparece. La asociación que permite la creación de la sociedad deportiva se convierte en "asociación soporte". La ley prevé una repartición de competencias entre la "asociación soporte" y la sociedad anónima por medio de una convención entre ambas. La "asociación soporte" continúa manejando las actividades no profesionales del club así como las condiciones de utilización por la sociedad de la denominación, marca u otros símbolos distintivos pertenecientes a la asociación”.

La sociedad anónima deportiva, se encarga del manejo relativo a todas las actividades que dependen del sector profesional del club. Y la Asociación Civil, opera gestionando todo lo que no abarca la SAD, ya sean gestiones de no profesionales, como ya se mencionara, el tema de la marca, u otros símbolos que corresponden al club.

Dándose así una “cogestión” de la actividad deportiva tanto por parte de la asociación civil, como la de la sociedad comercial".

En cuanto a los antecedentes de las SAD, Inglaterra ha sido el pionero en esta materia ya que desde el año 1921, la gran mayoría de los clubes ingleses eran constituidos por compañías privadas, lo que llevó, con el transcurrir del tiempo y el éxito que esta figura jurídica brindaba, a que en el año 1983, empezaran a cotizar en la bolsa londinense.

La aplicación de las SAD no solo se ha instaurado en Europa, como hemos mencionado anteriormente, a raíz de las crisis económicas que padecían los clubes sin posibilidad de encontrar un remedio eficaz para poder sortear dicha situación. También las encontramos en algunos países de Latinoamérica, como en el caso de Chile, con la sanción de la ley 20.019 que dispone en su artículo 16: "Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquellas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas". Además, el art. 43 establece que las nuevas organizaciones deportivas que se creen con posterioridad a la vigencia de dicha ley, obligatoriamente tienen que asumir la forma de S.A.D.

Otro que adoptó las SAD, fue Perú, con la sanción de la ley 29.504, por el cual permitió que las sociedades con personería comerciales, pudieran manejar jurídicamente a los clubes de fútbol. En el artículo 8º, se establece que "los clubes deportivos de fútbol profesional se deben organizar bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Código Civil". También en el art.10 menciona, que "las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, abriendo así una nueva perspectiva comercial donde ambas entidades sociales terminan siendo socias".

En el caso de Colombia, por medio de la ley 1445/2011 estableció que los clubes donde los deportistas revisten la calidad de profesionales, se deben establecer como Corporaciones o Asociaciones Deportivas, conforme al Código Civil, o como Sociedades Anónimas, Código de Comercio, y fija un procedimiento para la reconversión de aquellas en entidades comerciales.

DESDE EL DICTADO DEL DNU Nro. 70/2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, vino a eliminar la exigencia y el carácter exclusivo que hasta ese momento recaía sobre las Asociaciones Civiles Sin fines de Lucro, instaurado en la ley 20.655, llamada “Ley del Deporte”, que en su art. 20 establecía que únicamente las entidades, tales como las federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de 5 (cinco) provincias y 3 (tres) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. Debían revestir la condición de asociaciones civiles sin fines de lucro.

También viene a generar un cambio radical en el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), pues en su artículo 9 establecía como requisito obligatorio para la admisión, suspensión y expulsión de los clubes que pretendían incorporarse a AFA, revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro".

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nro 70/2023. ASPECTOS A DESTACAR

Una de las cuestiones interesantes a destacar con la implementación de este decreto, es que permite el ingreso de la Sociedad Anónima Deportiva, con la incorporación de dos artículos del capítulo que modifica la Ley del Deporte.

En el Art 335 estable que no se puede impedir a una organización deportiva la posibilidad de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión por su "forma jurídica" si está reconocida por ley.

Con esta nueva disposición, se abre a la posibilidad de que, además de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, las SAD también puedan ser parte del sistema del deporte, al igual que las Asociaciones Civiles.

Otra característica más que nos brinda este decreto, es que le permite a estas últimas, la posibilidad de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas, con la decisión a favor de los 2/3 de sus asociados. Así, en su Art. 345 se les otorga un año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, desde el momento de la reglamentación, para adecuarse a través de la modificación de sus estatutos. El objetivo era que la AFA y otras asociaciones quedarán obligadas a aceptar la participación de las SAD.

Cabe señalar al respecto que se trata de una decisión voluntaria y optativa para los clubes, y para el caso que los clubes quieran cambiar su personería jurídica, tienen un año para llevarlo a cabo, más es dable mencionar que si una Asociación quiere convertirse a una SAD, no se les puede negar la afiliación y mucho menos sancionarlos con la desafiliación. Esto viene a poner en jaque lo establecido en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) como ya hemos mencionado, ya que dicha entidad prohíbe la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD.

Por otro lado, los defensores de esta figura jurídica dada a conocer por el decreto 70/2023, sostienen que las SAD tienen como objetivo principal el lucro, es decir buscan beneficios económicos a través de la realización de inversiones, que lleven al financiamiento, de sectores claves del deporte, como lo es en nuestro país, el fútbol. Contando con los antecedentes ya antes mencionados de los países que se lo ha implementado, donde los clubes, con personería jurídica de SAD, han logrado por medio de los incrementos económicos adquiridos, distribuirlos, al resto de las actividades que realizan en otros ámbitos, generando así mayor desarrollo del deporte, con un nivel de alta competitividad, impactando así en un crecimiento exponencial no solo para el club en cuestión sino también en las comunidades, que se vinculan con estos.

Otro dato de color es que en el DNU en su artículo 17 extiende las responsabilidades a quienes cumplen funciones directivas en los clubes a la hora de manejar las cuentas de los mismos “Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos”, hecho este que no ocurría hasta ahora ya que en la actualidad va a regir la responsabilidad ilimitada, personal y solidaria en caso de que haya daños ocasionados por dolo o culpa grave cuando están al frente de la asociación civil”.

CONCLUSIÓN:

El motivo fundamental por el cual hasta la fecha subsistían las asociaciones civiles en el fútbol argentino a diferencia de las sociedades anónimas deportivas es debida a "motivos culturales de aceptación" que hacen que las personas se sientan más atraídas a participar en la institución, donde encuentran su lugar de pertenencia y afecto. En cambio, en las sociedades anónimas deportivas, el foco está puesto en lo lucrativo para dicho club. No obstante, ambas personerías jurídicas tienen su punto en común, que son, en este caso, el deporte y la forma de fomentarlo, a fin de que el mismo como institución crezca, para dar luego los réditos de la gloria y el económico.
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