Más contenido jurídico en elDial.com Por Carlos Christian Sueiro El tipo penal del artículo 128 del Código Penal de la Nación (Ley 27.436) se encuentra bajo el bien jurídico “integridad sexual”. Por definición el legislador busca proteger la integridad sexual de las personas, sean estas mayores o menores de edad. En el caso de este tipo penal en particular, lo que se protege es la integridad sexual de los menores de 18 años de edad.”
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