Más contenido jurídico en elDial.com Por Luis A. Rodríguez Saiach Con acierto se ha dicho que, el artículo 37 LCT establece el principio general, que el contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada, de allí su carácter intuiti personae del contrato respecto de una de las partes, el trabajador.”
- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps