Más contenido jurídico en elDial.com Por Luciano G. Buffarini El sistema marcario argentino adopta un criterio atributivo de derechos, en virtud del cual la propiedad y exclusividad sobre una marca nacen con su registro válido ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Sin embargo, la realidad comercial demuestra que no siempre quienes utilizan legítimamente un signo distintivo cuentan con registros vigentes que reflejen adecuadamente dicha situación jurídica y económica. Frente a ello, la jurisprudencia argentina ha desarrollado, desde hace décadas, una sólida doctrina en torno a la denominada “marca de hecho”, reconociendo tutela jurídica a aquellos signos utilizados de manera pública, pacífica, continua e intensa, cuando a su amparo se ha consolidado una clientela y una identificación efectiva en el mercado. Una reciente resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 ofrece una interesante oportunidad para ana...
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