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Ley 27.802 e intermediación laboral: cambios en el artículo 29 de la LCT

Más contenido jurídico en   elDial.com   Por Carolina Piatti El texto actual artículo 29 LCT conforme a la redacción de la LML prevé: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal” (en todos los casos el resaltado me pertenece)."

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