Agente encubierto informático y grooming: límites legales y estándares internacionales tras el caso Helme vs. Estonia
Agente encubierto informático y grooming: límites legales y estándares internacionales tras el caso Helme vs. Estonia
Más contenido jurídico en elDial.com Por Gustavo Eduardo Aboso En el caso Helme en comentario, su singularidad está dada porque se utilizó el agente encubierto informático para revelar la identidad de un ciberacosador que empleaba ese medio tecnológico y amparado por el anonimato contactaba a menores de edad con el propósito de mantener relaciones sexuales. (….) De manera concreta el Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest (2001) se refiere a la implementación de medios de prueba específicos para combatir el abuso y la explotación sexual de menores de edad mediante el uso de los medios informáticos. El artículo 14 de ese instrumento internacional establece que “Cada Parte adoptará las medidas necesarias y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en la presente Sección a los efectos de investigación o procedimientos penales específicos”, claro que esta armonización normativa debe resguardar los derechos hu...
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