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Retención directa de alimentos: responsabilidad del empleador ante el incumplimiento de la orden judicial

Más contenido jurídico en   elDial.com   Por Anastasia Bosque* Introducción En materia de responsabilidad parental, el deber alimentario ocupa un lugar central dentro del sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes. El art. 658 del Código Civil y Comercial establece que “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna, aun cuando el cuidado personal quede a cargo de uno de ellos”. Asimismo, la norma extiende dicha obligación alimentaria hasta los veintiún años de edad, salvo que el progenitor obligado logre acreditar que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

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