Ley 27.802: guía didáctica de la reforma laboral y cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

Ley 27.802: guía didáctica de la reforma laboral y cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

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Por Fabián Héctor Carballo


La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introduce una de las reformas más profundas y abarcativas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT - Ley 20.744) desde su sanción original. Esta reforma modifica, incorpora y deroga más de 50 artículos de la LCT, abarcando temas tan diversos como el ámbito de aplicación de la ley, la registración laboral, la jornada de trabajo, las vacaciones, las indemnizaciones por despido y los juicios laborales."


"El presente documento tiene como objetivo explicar de manera clara, sencilla y didáctica cada uno de los artículos que han sido modificados, incorporados o derogados, para que cualquier persona, tenga o no formación jurídica, pueda comprender cómo impactan estos cambios en las relaciones laborales cotidianas. Se analiza artículo por artículo, indicando qué decía antes la ley, qué dice ahora y qué consecuencias prácticas tiene cada cambio."

Análisis Didáctico: Modificaciones de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) a la Ley de Contrato de Trabajo

Introducción

 

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introduce una de las reformas más profundas y abarcativas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT - Ley 20.744) desde su sanción original. Esta reforma modifica, incorpora y deroga más de 50 artículos de la LCT, abarcando temas tan diversos como el ámbito de aplicación de la ley, la registración laboral, la jornada de trabajo, las vacaciones, las indemnizaciones por despido y los juicios laborales.

 

El presente documento tiene como objetivo explicar de manera clara, sencilla y didáctica cada uno de los artículos que han sido modificados, incorporados o derogados, para que cualquier persona, tenga o no formación jurídica, pueda comprender cómo impactan estos cambios en las relaciones laborales cotidianas. Se analiza artículo por artículo, indicando qué decía antes la ley, qué dice ahora y qué consecuencias prácticas tiene cada cambio.

 

 

Índice de artículos modificados

 

N.° de artículo

Tipo de modificación

Tema principal

Art. 2

Sustituido

Ámbito de aplicación (exclusiones)

Art. 4

Sustituido

Concepto de trabajo

Art. 9

Sustituido

Principio de la norma más favorable

Art. 11

Sustituido

Principios de interpretación

Art. 11 bis

Nuevo

 

 

Derecho a la formación profesional

Art. 12

Sustituido

Irrenunciabilidad de derechos

Art. 15

Sustituido

Acuerdos conciliatorios

Art. 16

Sustituido

Aplicación analógica de CCT

Art. 18

Sustituido

Antigüedad del trabajador

Art. 20

Sustituido

Gratuidad de procedimientos

Art. 21

Sustituido

Contrato de trabajo (definición)

Art. 22

Sustituido

Relación de trabajo (definición)

Art. 23

Sustituido

Presunción de existencia del contrato

Art. 26

Sustituido

Concepto de empleador

Art. 27

Sustituido

Socio-empleado

Art. 28

Derogado

Auxiliares del trabajador

Art. 29

Sustituido

Mediación e intermediación

Art. 29 bis

Sustituido

Empresas de servicios eventuales

Art. 30

Sustituido

Subcontratación y delegación

Art. 31

Sustituido

Empresas subordinadas o relacionadas

Art. 32

Sustituido

Capacidad (por Ley 26.390)

Art. 33

Sustituido

Facultad para estar en juicio (por Ley 26.390)

Art. 52

Sustituido

Registro del trabajador

Art. 53

Sustituido

Omisión de formalidades

Art. 54

Derogado

Libro especial (formalidades)

Art. 55

Sustituido

Omisión de registración

Art. 61

Derogado

Contenido del libro especial

Art. 66

Sustituido

Facultad de modificar condiciones de trabajo

Art. 68

Sustituido

Modalidades de ejercicio de facultades

Art. 71

Sustituido

Conocimiento de controles (por Ley 27.322)

Art. 73

Sustituido

Prohibición. Libertad de expresión (por Ley 26.911)

Art. 75

Sustituido

Deber de seguridad (por Ley 27.323)

Art. 80

Sustituido

Entrega de certificados

Cap. VIII (Título II)

Derogado

Capítulo derogado por art. 26 de la Ley 27.802 (incluye art. 89)

Art. 92 ter

Sustituido

Contrato a tiempo parcial

Art. 95

Sustituido

Despido antes del vencimiento (plazo fijo)

Art. 99

Sustituido

Contrato de trabajo eventual

Art. 102

Sustituido

Trabajo prestado por integrantes de una sociedad

Art. 103 bis

Sustituido

Beneficios sociales

Art. 104

Sustituido

Formas de determinar la remuneración

Art. 104 bis

Nuevo

Otros componentes remunerativos

Art. 105

Sustituido

Prestaciones complementarias

Art. 113

Derogado

Propinas

Art. 124

Sustituido

Pago de remuneraciones (cuenta sueldo)

Art. 132 inc. f)

Sustituido

Excepciones a retenciones

Art. 133

Sustituido

Porcentaje máximo de retención

Art. 139

Sustituido

Modalidad del recibo de sueldo

Art. 140

Sustituido

Contenido del recibo de sueldo

Art. 143

Sustituido

Conservación de recibos

Art. 154

Sustituido

Período y goce de vacaciones

Art. 174

Derogado

Descanso al mediodía (mujeres)

Art. 175

Derogado

Trabajo a domicilio (mujeres)

Art. 176

Derogado

Tareas penosas (mujeres)

Art. 197 bis

Nuevo

Banco de horas / compensación

Art. 198

Sustituido

Jornada reducida

Art. 209

Sustituido

Aviso de enfermedad al empleador

Art. 210

Sustituido

Certificados médicos y control

Art. 216

Derogado

Obligaciones del empleador (cargos electivos)

Art. 225

Sustituido

Transferencia del establecimiento

Art. 228

Sustituido

Solidaridad en transferencias

Art. 231 inc. b)

Sustituido

Plazos de preaviso

Art. 240

Sustituido

Forma de la renuncia

Art. 241

Sustituido

Extinción por voluntad concurrente

Art. 245

Sustituido

Indemnización por despido

Art. 248

Sustituido

Indemnización por fallecimiento

Art. 255

Sustituido

Reingreso y deducción de indemnizaciones

Art. 275

Derogado

Temeridad y malicia

Art. 276

Sustituido

Actualización y repotenciación de créditos laborales

Art. 277

Sustituido

Pago en juicio

Art. 278

Nuevo

Remisión de antecedentes a ARCA

 

 

Título I: Disposiciones Generales

 

Artículo 2 — Ámbito de aplicación (Sustituido por art. 1° de la Ley 27.802)

¿Qué cambió? Se amplía significativamente la lista de personas que quedan excluidas de la protección de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

¿Qué decía antes? Solo se excluía a los empleados de la administración pública (nacional, provincial y municipal) y al personal de servicio doméstico (hoy personal de casas particulares).

 

¿Qué dice ahora? Además de las exclusiones anteriores, la ley ahora también excluye a:

 

Inciso

Exclusión incorporada

Ejemplo práctico

d)

Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial

Un plomero contratado para una obra puntual

e)

Trabajadores independientes y sus colaboradores (conforme al art. 97 de la Ley 27.742)

Un profesional freelance con sus asistentes

f)

Prestadores independientes de plataformas tecnológicas

Repartidores de apps de delivery, conductores de apps de transporte

g)

Personal embarcado (Ley de Navegación 20.094)

Marineros, tripulantes

h)

Personas privadas de su libertad en contexto de encierro

Personas detenidas que realizan trabajos en cárceles

 

¿Qué significa en la práctica? Muchas personas que antes podían reclamar estar bajo relación de dependencia ahora tienen un marco legal distinto (civil o comercial), sin los beneficios tradicionales como aguinaldo, vacaciones pagas o indemnización por despido. Particularmente relevante es la exclusión de los trabajadores de plataformas digitales, un tema de enorme debate social.

 

 

Artículo 4 — Concepto de trabajo (Sustituido por art. 2° de la Ley 27.802)

¿Qué cambió? Se redefine el concepto de trabajo dentro de la ley.

 

¿Qué dice ahora? El contrato de trabajo tiene como objeto principal la "actividad productiva y creadora del ser humano", en el marco de una relación de intercambio con un "fin económico". Se enfatiza que el trabajo no es una mercancía sino una actividad humana con dignidad propia.

 

¿Qué significa en la práctica? Se actualiza la definición filosófica del trabajo, incorporando una visión que equilibra la dignidad del trabajador con la finalidad económica de la relación laboral.

 

 

Artículo 9 — Principio de la norma más favorable (Sustituido por art. 3° de la Ley 27.802)

¿Qué cambió? Se mantiene el principio de que, ante la duda, se aplica la norma más favorable al trabajador, pero se incorpora un criterio técnico nuevo.

 

¿Qué dice ahora? Cuando haya duda sobre qué norma aplicar, se debe utilizar el "criterio de agrupamiento por instituciones". Esto significa que no se pueden tomar artículos sueltos de diferentes normas para armar la combinación más favorable, sino que se debe comparar cada "institución" (por ejemplo, todo el régimen de vacaciones de una norma contra todo el régimen de vacaciones de otra) como un bloque completo.

 

¿Qué significa en la práctica? Se limita la posibilidad de "cherry-picking" normativo, donde se tomaba lo mejor de cada ley para el trabajador. Ahora la comparación debe hacerse por bloques temáticos completos.

 

 

Artículo 11 — Principios de interpretación y aplicación (Sustituido por art. 4° de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula la guía que deben seguir los jueces cuando no hay una norma clara que resuelva un caso.

 

¿Qué dice ahora? Los jueces deben decidir conforme a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe, buscando un equilibrio razonable entre las partes.

 

¿Qué significa en la práctica? Se busca que los jueces no apliquen automáticamente el criterio más favorable al trabajador, sino que ponderen todas las circunstancias del caso con criterio de justicia y equilibrio.

 

 

Artículo 11 bis — Derecho a la formación profesional (NUEVO — Incorporado por art. 5° de la Ley 27.802)

 

¿Qué se incorpora? Un artículo completamente nuevo que consagra como derecho fundamental la promoción profesional y la formación en el trabajo, garantizando condiciones igualitarias de acceso a la capacitación.

 

¿Qué significa en la práctica? Los trabajadores ahora tienen un derecho expresamente reconocido por ley a recibir formación y capacitación, y los empleadores deben garantizar que el acceso a estas oportunidades sea igualitario.

 

 

Artículo 12 — Irrenunciabilidad de derechos (Sustituido por art. 6° de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se mantiene el principio de que el trabajador no puede renunciar a sus derechos mínimos, pero se reformula la redacción para dar mayor claridad.

 

¿Qué dice ahora? Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

 

¿Qué significa en la práctica? El principio protectorio se mantiene: un trabajador no puede firmar un acuerdo donde renuncie a su aguinaldo, vacaciones o indemnización. Lo que cambie es la técnica legislativa, no el fondo.

 

 

Artículo 15 — Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios (Sustituido por art. 7° de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se fortalece el efecto de los acuerdos homologados.

 

¿Qué dice ahora? Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se celebren entre empleador y trabajador, cuando sean homologados (aprobados) por la autoridad judicial o administrativa, tendrán autoridad de cosa juzgada.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador firma un acuerdo con su empleador ante el Ministerio de Trabajo o ante un juez, y ese acuerdo es homologado, el tema queda cerrado definitivamente. El trabajador no podrá volver a reclamar por los mismos conceptos en el futuro. Esto da mayor seguridad jurídica al empleador, pero también exige que el trabajador sea muy cuidadoso antes de firmar.

 

 

Artículo 16 — Aplicación analógica de Convenios Colectivos. Su exclusión (Sustituido por art. 8° de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se prohíbe expresamente la aplicación extensiva o analógica de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

 

¿Qué dice ahora? Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica a actividades que no estén expresamente comprendidas en ellas.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador realiza tareas que no están contempladas en ningún convenio colectivo, no se le puede aplicar el convenio de otra actividad "parecida". Esto afecta especialmente a trabajadores de actividades nuevas o atípicas.

 

 

Artículo 18 — Antigüedad del trabajador (Sustituido por art. 9° de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se establece un límite temporal para el cómputo de la antigüedad cuando hay reingreso.

 

¿Qué dice ahora? Si transcurren más de dos (2) años entre el cese de una relación laboral y el reingreso al mismo empleador, la antigüedad anterior no se computa.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador renuncia y vuelve a la misma empresa después de más de 2 años, empieza de cero en cuanto a antigüedad. Antes, la antigüedad siempre se acumulaba sin importar cuánto tiempo hubiera pasado.

 

 

Artículo 20 — Gratuidad de procedimientos (Sustituido por art. 10 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se mantiene la gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos para el trabajador, pero se incorpora una sanción por pluspetición inexcusable.

 

¿Qué dice ahora? Si el trabajador (o su abogado) reclama montos manifiestamente exagerados o infundados, las costas del juicio serán solidarias entre la parte y el profesional actuante.

 

¿Qué significa en la práctica? Se busca desalentar los reclamos judiciales inflados. Si un abogado demanda por un monto absurdamente alto sin justificación, tanto él como su cliente deberán pagar las costas del juicio.

 

 

Artículo 21 — Contrato de trabajo (Sustituido por art. 11 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se actualiza la terminología y se precisa la definición.

 

¿Qué dice ahora? Se reemplaza "persona física" por "persona humana" (en línea con el Código Civil y Comercial). Se aclara que las cláusulas del contrato están sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales.

 

 

Artículo 22 — Relación de trabajo (Sustituido por art. 12 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Actualización terminológica: se reemplaza "persona física" por "persona humana".

 

 

Artículo 23 — Presunción de existencia del contrato de trabajo (Sustituido por art. 13 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Este es uno de los cambios más trascendentes de toda la reforma.

 

¿Qué decía antes? Si alguien prestaba un servicio para otro, se presumía automáticamente que existía un contrato de trabajo (relación de dependencia), salvo prueba en contrario.

 

¿Qué dice ahora? La presunción de existencia del contrato de trabajo NO se aplica cuando existan contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que no configure una relación de dependencia, y se emitan recibos o facturas por esos servicios, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente.

 

¿Qué significa en la práctica? Si una persona presta servicios para una empresa y factura como monotributista, ya no se presume que es empleado. Quien quiera demostrar que en realidad era un empleado encubierto deberá probarlo, invirtiendo la carga de la prueba respecto de la situación anterior.

 

 

Artículo 26 — Concepto de empleador (Sustituido por art. 14 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se actualiza la definición para incluir expresamente que el empleador puede ser una "persona humana o jurídica", en concordancia con el Código Civil y Comercial.

 

 

Artículo 27 — Socio-empleado (Sustituido por art. 15 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se incorpora una excepción importante.

 

¿Qué dice ahora? Las disposiciones sobre el socio-empleado (quien es socio de una empresa pero también trabaja en ella como empleado) no se aplican a las sociedades de familia entre integrantes del grupo familiar primario.

 

¿Qué significa en la práctica? En un negocio familiar (por ejemplo, una panadería atendida por padres e hijos), los familiares que trabajan no serán considerados automáticamente como empleados con todos los derechos laborales.

 

 

Artículo 28 — Auxiliares del trabajador (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Este artículo regulaba la situación de los auxiliares que el trabajador pudiera necesitar para cumplir sus tareas. Se deroga por considerarse obsoleto.

 

 

Artículo 29 — Mediación e intermediación (Sustituido por art. 16 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se limita la responsabilidad solidaria de la empresa que recibe trabajadores provistos por otra.

 

¿Qué dice ahora? La empresa usuaria (la que recibe al trabajador) es responsable solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social, pero solo por el tiempo efectivo en que el trabajador prestó servicios para ella. Además, puede repetir (reclamar el reembolso) contra la empresa que le proveyó al trabajador.

 

¿Qué significa en la práctica? Si una empresa contrata a otra para que le envíe personal temporario, solo responde por las deudas laborales generadas durante el período en que ese trabajador estuvo efectivamente en sus instalaciones, no por toda la relación laboral.

 

 

Artículo 29 bis — Empresas de servicios eventuales (Sustituido por art. 17 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se precisan las reglas para el trabajo eventual a través de agencias.

 

¿Qué dice ahora? El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada será solidariamente responsable con esta. El trabajador eventual se regirá por el Convenio Colectivo de la actividad o categoría donde efectivamente preste servicios (no por el convenio de la agencia). Además, el trabajador eventual no puede ser candidato a cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria.

 

 

Artículo 30 — Subcontratación y delegación (Sustituido por art. 18 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula profundamente el régimen de responsabilidad solidaria en la subcontratación.

 

¿Qué dice ahora? La empresa principal que subcontrate a otra deberá exigirle que acredite el cumplimiento de sus obligaciones (inscripción de trabajadores con CUIL, pago de remuneraciones, aportes a la seguridad social, cobertura de riesgos del trabajo). Si la empresa principal cumple con este control, queda eximida de responsabilidad solidaria. Si la subcontratista le entrega información falsa, la empresa principal no es responsable por esa falsedad. Pero si la empresa principal omite solicitar estos datos, responde solidariamente.

 

Se excluyen expresamente de este régimen las actividades accesorias o coadyuvantes (por ejemplo, el servicio de limpieza o seguridad).

 

¿Qué significa en la práctica? Las empresas que tercericen actividades pueden protegerse de reclamos laborales de los empleados de sus contratistas, siempre que demuestren haber controlado que estos cumplan con la ley. Es un cambio muy significativo que reduce el riesgo empresarial en la tercerización.

 

 

Artículo 31 — Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad (Sustituido por art. 19 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se eleva el estándar para responsabilizar a empresas de un mismo grupo económico.

 

¿Qué dice ahora? Las empresas de un mismo grupo económico serán solidariamente responsables únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

 

¿Qué significa en la práctica? Ya no alcanza con demostrar que dos empresas pertenecen al mismo grupo para hacerlas responsables solidarias. Ahora hay que probar que hubo fraude, lo cual es mucho más difícil para el trabajador.

 

 

Artículo 32 — Capacidad (Sustituido por art. 3° de la Ley 26.390)

 

¿Qué dice? Las personas desde los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

 

¿Qué significa en la práctica? La plena capacidad laboral se adquiere a los 18 años. Los adolescentes de 16 y 17 años pueden trabajar, pero necesitan autorización de sus padres o tutores, salvo que vivan de manera independiente (en cuyo caso se presume la autorización). Esta norma fue introducida por la Ley 26.390 de protección del trabajo infantil (2008) y se mantiene vigente en el texto actualizado.

 

 

Artículo 33 — Facultad para estar en juicio (Sustituido por art. 4° de la Ley 26.390)

 

¿Qué dice? Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061 (sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes).

 

¿Qué significa en la práctica? Un adolescente de 16 o 17 años que trabaja puede iniciar un juicio laboral por sí mismo, sin necesidad de que sus padres actúen en su nombre. Puede designar un abogado que lo represente. Esta norma fue introducida por la Ley 26.390 (2008) y se mantiene vigente.

 

 

Título II: Del Contrato de Trabajo en General

 

Artículo 52 — Registro del trabajador (Sustituido por art. 20 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se simplifica y centraliza el sistema de registración laboral.

 

¿Qué dice ahora? Los empleadores deben registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta registración es suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad. Los libros laborales preexistentes deben conservarse durante 10 años y pueden ser digitalizados con la misma validez legal que el papel.

 

¿Qué significa en la práctica? Se elimina la duplicidad de registros. Con inscribir al trabajador en ARCA, el empleador cumple con todas sus obligaciones registrales. Además, se avanza hacia la digitalización total de la documentación laboral.

 

 

Artículo 53 — Omisión de formalidades (Sustituido por art. 21 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se flexibiliza la consecuencia de no cumplir con las formalidades de registración.

 

¿Qué dice ahora? Los jueces evaluarán las circunstancias particulares de cada caso para determinar las consecuencias de la omisión de formalidades en la registración.

 

¿Qué significa en la práctica? Se eliminan las sanciones automáticas y rígidas. Ahora el juez tiene discrecionalidad para evaluar si la falta de formalidades fue grave o menor, y actuar en consecuencia.

 

 

Artículo 54 — Libro especial (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga la obligación de llevar un "libro especial" con determinadas formalidades (rúbrica, foliatura, etc.), en consonancia con la centralización del registro en ARCA y la digitalización.

 

 

Artículo 55 — Omisión de registración (Sustituido por art. 22 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se mantiene la presunción a favor del trabajador cuando no hay registración, pero se simplifica la redacción.

 

¿Qué dice ahora? La falta de registración constituye una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el registro.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un empleador no registra a un trabajador (trabajo "en negro"), lo que el trabajador declare sobre su sueldo, fecha de ingreso, categoría, etc., se presume cierto, salvo que el empleador pruebe lo contrario.

 

 

Artículo 61 — Contenido del libro especial (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga este artículo que detallaba el contenido obligatorio del libro especial, coherentemente con la derogación del artículo 54.

 

 

Título II (continuación): Derechos y Deberes de las Partes

 

Artículo 66 — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (Sustituido por art. 23 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula el "ius variandi" (derecho del empleador a cambiar condiciones de trabajo).

 

¿Qué decía antes? El empleador podía modificar condiciones no esenciales del contrato. Si el cambio era abusivo, el trabajador podía pedir judicialmente que se lo deje sin efecto o considerarse despedido.

 

¿Qué dice ahora? El empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material al trabajador. Si el empleador dispone medidas vedadas, el trabajador debe intimar previamente y, si la intimación es desoída, puede considerarse despedido sin causa.

 

¿Qué significa en la práctica? Se elimina la posibilidad de recurrir al juez para que revierta el cambio manteniendo el empleo. Ahora el trabajador solo tiene dos opciones: aceptar el cambio o considerarse despedido (previa intimación).

 

 

Artículo 68 — Modalidades de ejercicio de las facultades del empleador (Sustituido por art. 24 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se incluye expresamente la facultad de disponer suspensiones por razones económicas dentro del marco de las facultades del empleador, siempre dentro de los límites legales.

 

 

Artículo 71 — Conocimiento (Sustituido por art. 1° de la Ley 27.322)

 

¿Qué dice? Los controles referidos en el artículo anterior (sistemas de control personal del trabajador), así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.

 

¿Qué significa en la práctica? El empleador no puede implementar sistemas de control (cámaras, registros de ingreso/egreso, controles de bolsos, etc.) de manera oculta. El trabajador tiene derecho a saber que está siendo controlado y de qué manera. Esta norma fue introducida por la Ley 27.322 (2016) y se mantiene vigente en el texto actualizado.

 

 

Artículo 73 — Prohibición. Libertad de expresión (Sustituido por art. 1° de la Ley 26.911)

 

¿Qué dice? El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vistas a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. El trabajador podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.

 

¿Qué significa en la práctica? Está prohibido que en una entrevista de trabajo o durante la relación laboral se pregunte al trabajador sobre su religión, partido político, afiliación sindical u orientación sexual. Al mismo tiempo, el trabajador puede expresar libremente sus ideas siempre que no afecte su trabajo. Esta norma fue introducida por la Ley 26.911 (2013) y se mantiene vigente.

 

 

Artículo 75 — Deber de seguridad (Sustituido por art. 1° de la Ley 27.323)

 

¿Qué dice? El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. Debe evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo.

 

El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

 

¿Qué significa en la práctica? El empleador tiene la obligación de garantizar condiciones seguras de trabajo. Si no lo hace y existe peligro real, el trabajador puede negarse a trabajar sin perder su sueldo. Esta norma fue introducida por la Ley 27.323 (2016) y se mantiene vigente.

 

 

Artículo 80 — Entrega de certificados (Sustituido por art. 25 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se moderniza el sistema de entrega de certificados de trabajo.

 

¿Qué dice ahora? Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato, el empleador debe entregar certificados con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia de aportes. La obligación se considera cumplida cuando el empleador ponga los certificados a disposición del trabajador:

 

Modalidad

Descripción

Formato físico

En la sede de la empresa

Formato digital

A través de cualquier sistema que permita acreditar la entrega de manera fehaciente

Sitio web de ARCA

Si la información está disponible en el sitio del organismo, también se considera cumplida la obligación

 

¿Qué significa en la práctica? Se eliminan muchos conflictos que existían por la entrega tardía de certificados. Ahora el empleador tiene más opciones para cumplir (incluso digitalmente) y se reconoce que la información disponible en ARCA es suficiente.

 

 

Capítulo VIII del Título II — De los deberes del trabajador (DEROGADO por art. 26 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga íntegramente el Capítulo VIII del Título II de la LCT, que regulaba los "deberes del trabajador". Este capítulo contenía los siguientes artículos:

 

Artículo

Contenido que se deroga

Art. 84

Deberes de diligencia y colaboración

Art. 85

Deber de fidelidad

Art. 86

Cumplimiento de órdenes e instrucciones

Art. 87

Responsabilidad por daños

Art. 88

Deber de no concurrencia

Art. 89

Auxilios o ayudas extraordinarias

 

El artículo 89 establecía que el trabajador estaba obligado a prestar los auxilios que se requirieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

 

¿Qué significa en la práctica? La derogación de todo este capítulo no significa que los trabajadores ya no tengan obligaciones. Estas obligaciones siguen existiendo a través de los principios generales del derecho laboral, los convenios colectivos y los contratos individuales. Lo que se elimina es la regulación específica de estos deberes en la LCT, en el marco de la modernización de la normativa.

 

 

Título III: Modalidades del Contrato de Trabajo

 

Artículo 92 ter — Contrato de trabajo a tiempo parcial (Sustituido por art. 27 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se flexibiliza el régimen de trabajo a tiempo parcial.

 

¿Qué dice ahora? Los trabajadores a tiempo parcial ahora pueden realizar horas suplementarias voluntarias respecto de la jornada reducida pactada (aunque no pueden exceder la jornada legal máxima). Los Convenios Colectivos pueden determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial por establecimiento y establecer prioridad para que estos ocupen vacantes a tiempo completo.

 

¿Qué significa en la práctica? Un trabajador contratado para trabajar 4 horas diarias ahora puede, voluntariamente, trabajar 6 horas un día determinado (cobrando las horas extra), siempre que no supere las 8 horas legales.

 

 

Artículo 95 — Despido antes del vencimiento del plazo fijo (Sustituido por art. 28 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se modifica el cálculo de la indemnización en contratos a plazo fijo.

 

¿Qué dice ahora? Si el empleador despide sin causa antes de que termine el plazo del contrato, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado (no solo la antigüedad real al momento del despido). Si el contrato se cumple íntegramente y se extingue con preaviso, corresponde una suma equivalente a la del artículo 250.

 

 

Artículo 99 — Contrato de trabajo eventual (Sustituido por art. 29 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se precisa la definición y se establece la carga de la prueba.

 

¿Qué dice ahora? El empleador que pretenda que el contrato es eventual tiene a su cargo la prueba de esa afirmación. Se aclara que el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, acto o servicio para el que fue contratado.

 

 

Artículo 102 — Trabajo prestado por integrantes de una sociedad (Sustituido por art. 30 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula la norma que regula la situación de los integrantes de sociedades, asociaciones, comunidades o grupos de personas que prestan servicios a favor de un tercero.

 

¿Qué dice ahora? Cuando una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación personal de servicios propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero y bajo su dependencia, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes será considerado trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los servicios.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un grupo de personas se organiza como cooperativa o asociación para prestar servicios de manera permanente y exclusiva para una empresa, cada integrante será considerado empleado de esa empresa. Esto busca evitar el uso de figuras asociativas para encubrir relaciones de dependencia.

 

 

Título IV: De la Remuneración del Trabajador

 

Artículo 103 bis — Beneficios sociales (Sustituido por art. 31 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se amplía y detalla la lista de prestaciones que se consideran beneficios sociales (y por lo tanto, no son remuneración).

 

¿Qué dice ahora? Los beneficios sociales son prestaciones no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero. No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social. La lista actualizada incluye:

 

Beneficio social

Descripción

a) Comedor/alimentación

Servicios de comedor dentro del establecimiento o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada

b) Gastos médicos

Reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su familia, con comprobantes. También planes médicos integrales

c) Ropa de trabajo

Provisión de ropa e indumentaria necesaria para las tareas

d) Guardería

Reintegros documentados de gastos de guardería/sala maternal para hijos de hasta 6 años

e) Útiles escolares

Provisión de útiles y guardapolvos al inicio del período lectivo

f) Capacitación

Otorgamiento o pago de programas, cursos o seminarios de capacitación

g) Sepelio

Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo, debidamente documentado

 

¿Qué significa en la práctica? Todo lo que el empleador otorgue dentro de esta lista no se considera sueldo. Esto significa que no se pagan aportes jubilatorios ni de obra social sobre estos conceptos, y no se computan para calcular aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones.

 

 

Artículo 104 — Formas de determinar la remuneración (Sustituido por art. 32 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se establece expresamente que las propinas NO pueden ser consideradas remuneración en ningún caso, ni siquiera cuando sean habituales en la actividad.

 

¿Qué significa en la práctica? Un mozo de restaurante, por ejemplo, no puede incluir las propinas como parte de su sueldo para calcular aguinaldo, vacaciones o indemnización.

 

 

Artículo 104 bis — Otros componentes remunerativos (NUEVO — Incorporado por art. 33 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se incorpora? Un artículo completamente nuevo que permite crear componentes retributivos dinámicos, adicionales, transitorios, fijos o variables, por encima de los salarios obligatorios.

 

¿Qué dice? Estos componentes pueden incorporarse por negociación colectiva, acuerdo de empresa, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador. Lo más relevante es que estos componentes transitorios y variables no generan continuidad tácita ni ultraactividad, sin importar cuánto tiempo se hayan mantenido.

 

¿Qué significa en la práctica? Un empleador puede otorgar un bono mensual por productividad durante un año y luego eliminarlo sin que el trabajador pueda reclamar que se convirtió en un derecho adquirido. Esto da mayor flexibilidad a las empresas para manejar costos variables.

 

 

Artículo 105 — Formas de pago. Prestaciones complementarias (Sustituido por art. 34 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se amplía significativamente la lista de conceptos que, aunque sean prestaciones complementarias, no integran la remuneración.

 

¿Qué dice ahora? Las siguientes prestaciones quedan excluidas del concepto de remuneración:

 

Inciso

Concepto excluido

a)

Retiros de socios, gerentes de SRL, directores de SA a cuenta de utilidades

b)

Sistemas de distribución de utilidades, derechos accionarios, dividendos

c)

Reintegros de gastos de automóvil (propio o de la empresa) por kilómetro recorrido, con comprobantes

d)

Viáticos con comprobantes

e)

Reintegro de gastos de transporte público (ida y vuelta al trabajo)

f)

Comodato de vivienda del empleador cercana al lugar de trabajo

g)

Gastos de telefonía celular e internet con fines laborales

 

¿Qué significa en la práctica? Muchos conceptos que antes podían ser discutidos judicialmente como "remuneración encubierta" ahora están expresamente excluidos. Esto reduce el costo laboral indirecto y la litigiosidad.

 

 

Artículo 113 — Propinas (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga el artículo que regulaba las propinas como posible componente remunerativo, en consonancia con la nueva redacción del artículo 104 que las excluye expresamente.

 

 

Artículo 124 — Pago de remuneraciones (Sustituido por art. 35 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se moderniza la norma sobre el pago de sueldos.

 

¿Qué dice ahora? Las remuneraciones deben pagarse mediante acreditación en cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. La cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en todo el sistema bancario, cualquiera sea la modalidad extractiva.

 

 

Artículo 132 inciso f) — Excepciones a retenciones (Inciso sustituido por art. 36 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se amplía el inciso para incluir depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, provincias, municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sindicales o de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados con esas instituciones o entidades bancarias.

 

 

Artículo 133 — Porcentaje máximo de retención (Sustituido por art. 37 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se incorporan nuevas reglas sobre las retenciones sindicales.

 

¿Qué dice ahora? Se mantiene el tope general del 20% de retenciones sobre el sueldo. Pero se establece un tope del 2% para las retenciones con destino a los sindicatos signatarios de los Convenios Colectivos. Además, la Autoridad de Aplicación puede establecer un límite porcentual distinto por resolución fundada.

 

¿Qué significa en la práctica? Se limita el poder de los sindicatos para cobrar cuotas o contribuciones excesivas a los trabajadores a través de descuentos automáticos del sueldo.

 

 

Artículo 139 — Modalidad del recibo de sueldo (Sustituido por art. 38 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se habilita formalmente el recibo de sueldo digital.

 

¿Qué dice ahora? El recibo puede ser en papel (entregando copia fiel al trabajador) o mediante un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega.

 

 

Artículo 140 — Contenido necesario del recibo (Sustituido por art. 39 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se actualiza y amplía el contenido obligatorio del recibo de sueldo.

 

¿Qué dice ahora? El recibo debe contener, como mínimo: CUIT del empleador, CUIL del trabajador, remuneración total con detalle, deducciones, neto percibido en números y letras, fecha de ingreso/antigüedad, categoría, y un nuevo inciso (j) que obliga a incluir las contribuciones y conceptos abonados por el empleador (aportes patronales, ART, etc.).

 

¿Qué significa en la práctica? El trabajador podrá ver en su recibo cuánto le cuesta realmente al empleador tenerlo contratado, incluyendo todos los aportes patronales. Esto busca transparentar el "costo laboral total".

 

 

Artículo 143 — Conservación de recibos (Sustituido por art. 40 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se precisan los plazos de conservación y se habilita la digitalización.

 

¿Qué dice ahora? Los recibos deben conservarse considerando los plazos de prescripción: 2 años para obligaciones laborales y 10 años para obligaciones previsionales. Los recibos pueden ser digitalizados con la misma validez que en formato papel.

 

 

Título V: De las Vacaciones y Otras Licencias

 

Artículo 154 — Período y goce de vacaciones (Sustituido por art. 41 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se flexibiliza significativamente el régimen de vacaciones.

 

¿Qué dice ahora? Las principales novedades son:

 

Novedad

Detalle

Fraccionamiento

Las vacaciones pueden fraccionarse en tramos no inferiores a 7 días

Fuera de temporada

De mutuo acuerdo, pueden gozarse fuera del período octubre-abril

Notificación

Con antelación no menor a 30 días

Rotación

Al menos una vez cada 3 años deben coincidir con la temporada de verano

Enfermedad durante vacaciones

Se interrumpen las vacaciones; el saldo de días no gozados debe ser reprogramado

Convenios Colectivos

Pueden establecer sistemas diferentes

 

¿Qué significa en la práctica? Un trabajador con 21 días de vacaciones podría, por ejemplo, tomar 7 días en julio, 7 en septiembre y 7 en enero. También puede acordar con su empleador tomar todas sus vacaciones en invierno, siempre que al menos una vez cada 3 años las tome en verano.

 

 

Artículos 174, 175 y 176 — Trabajo de mujeres (DEROGADOS por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se derogan tres artículos que establecían normas especiales para el trabajo de mujeres:

 

              Art. 174: Descanso de 2 horas al mediodía para mujeres.

              Art. 175: Prohibición de trabajo a domicilio para mujeres.

              Art. 176: Prohibición de tareas penosas, peligrosas o insalubres para mujeres.

 

¿Qué significa en la práctica? Estas normas, que originalmente buscaban proteger a las mujeres, hoy se consideran discriminatorias porque establecían diferencias de trato basadas en el género. Su derogación iguala las condiciones laborales entre hombres y mujeres.

 

 

Título IX: De la Duración del Trabajo

 

Artículo 197 bis — Régimen de compensación de horas extraordinarias / Banco de horas (NUEVO — Incorporado por art. 42 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se incorpora? Un artículo completamente nuevo que crea el "banco de horas".

 

¿Qué dice? El empleador y el trabajador pueden acordar voluntariamente y por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias. Este régimen puede incluir banco de horas, francos compensatorios u otros institutos relativos a la jornada laboral. También puede pactarse con la representación sindical en la empresa. Debe respetar los descansos mínimos legales.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador trabaja 10 horas un lunes (2 horas extra), puede compensarlas trabajando solo 6 horas el viernes, sin que el empleador deba pagar recargo por horas extras. Esto da flexibilidad a ambas partes, pero requiere acuerdo voluntario y por escrito.

 

 

Artículo 198 — Jornada reducida (Sustituido por art. 43 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se amplían las posibilidades de organizar la jornada de trabajo.

 

¿Qué dice ahora? Los Convenios Colectivos u otros acuerdos colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, siempre que se respeten los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal. Se puede utilizar el banco de horas para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro.

 

¿Qué significa en la práctica? Una fábrica podría, por convenio, establecer jornadas de 10 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes, promediando 48 horas semanales, sin pagar horas extras.

 

 

Título X: Suspensión de Ciertos Efectos del Contrato

 

Artículo 209 — Aviso al empleador por enfermedad (Sustituido por art. 44 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se precisa el plazo para avisar y las consecuencias de no hacerlo.

 

¿Qué dice ahora? El trabajador debe dar aviso de su enfermedad o accidente durante el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. Mientras no lo haga, pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad y la imposibilidad de dar aviso resulten luego inequívocamente acreditadas.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador se enferma un lunes y no avisa hasta el miércoles, pierde el derecho a cobrar el lunes y el martes (salvo que demuestre que le fue imposible avisar).

 

 

Artículo 210 — Certificados médicos y control (Sustituido por art. 45 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se modernizan los requisitos de los certificados médicos y se crea un mecanismo para resolver discrepancias.

 

¿Qué dice ahora? Los certificados médicos deben contener: diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y deben ser firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553. El trabajador está obligado a someterse al control del médico designado por el empleador.

 

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico del trabajador y el control del empleador, se puede recurrir a:

 

Opción

Detalle

Junta médica oficial

En jurisdicciones donde la autoridad administrativa la haya habilitado

Instituto público o privado

De reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo debe ser asumido por el empleador

 

¿Qué significa en la práctica? Se crea un mecanismo objetivo para resolver las "guerras de certificados" entre el médico del trabajador y el médico de la empresa, que era una fuente constante de conflictos.

 

 

Artículo 216 — Obligaciones del empleador ante cargos electivos (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga este artículo que establecía obligaciones adicionales del empleador cuando el trabajador ocupaba cargos electivos.

 

 

Título XI: Transferencia del Contrato de Trabajo

 

Artículo 225 — Transferencia del establecimiento (Sustituido por art. 46 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula la norma sobre transferencia de empresas.

 

¿Qué dice ahora? En caso de transferencia del establecimiento por cualquier título, pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia. El trabajador conserva la antigüedad adquirida con el empleador anterior.

 

 

Artículo 228 — Solidaridad en transferencias (Sustituido por art. 47 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se introduce una importante limitación a la responsabilidad solidaria.

 

¿Qué dice ahora? El transmitente y el adquirente son solidariamente responsables por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión que el adquirente debió o pudo haber conocido. La novedad clave es que toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente, luego de realizar los actos de debida diligencia, lo exime de responsabilidad solidaria.

 

¿Qué significa en la práctica? Si alguien compra una empresa y el vendedor le ocultó deudas laborales (por ejemplo, trabajadores en negro), el comprador no será responsable por esas deudas si demuestra que hizo una investigación razonable ("due diligence") antes de la compra.

 

 

Título XII: Extinción del Contrato de Trabajo

 

Artículo 231 inciso b) — Plazos de preaviso (Inciso sustituido por art. 48 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se modifica el inciso b) del artículo 231 con dos novedades importantes: se mantienen los dos tramos de preaviso del empleador y se agrega un párrafo completamente nuevo que elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba.

 

¿Qué decía antes? El inciso b) (según la Ley 25.877) establecía que el preaviso del empleador era de 1 mes (hasta 5 años de antigüedad) y de 2 meses (más de 5 años). No había una mención explícita sobre el período de prueba en este artículo.

 

¿Qué dice ahora?

 

Situación

Plazo de preaviso

Trabajador en período de prueba

No se requiere preaviso

Hasta 5 años de antigüedad

1 mes

Más de 5 años de antigüedad

2 meses

 

El texto nuevo dice expresamente: "Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso."

 

¿Qué significa en la práctica? La novedad más relevante es que ahora queda expresamente establecido en la ley que durante el período de prueba el empleador puede prescindir del trabajador sin necesidad de dar preaviso alguno. Antes, si bien el art. 92 bis regulaba el período de prueba, no había una mención explícita en el art. 231 que eximiera del preaviso en esa etapa, lo que generaba discusiones. Ahora la ley lo aclara sin lugar a dudas.

 

 

Artículo 240 — Forma de la renuncia (Sustituido por art. 49 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se moderniza la forma de renunciar.

 

¿Qué dice ahora? La renuncia debe formalizarse mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegráficos son gratuitos y requieren validación de identidad.

 

¿Qué significa en la práctica? Ahora se puede renunciar enviando un telegrama digital (no solo presencial en el correo), lo cual simplifica el trámite.

 

 

Artículo 241 — Extinción por voluntad concurrente de las partes (Sustituido por art. 50 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se incorpora una nueva forma de extinción del contrato: el "abandono recíproco".

 

¿Qué dice ahora? Además de la extinción por mutuo acuerdo formalizado ante escribano o autoridad, se considera que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes si resulta del comportamiento concluyente y recíproco de ambas. En un contrato de prestaciones continuas y permanentes, esto se configura luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador deja de ir a trabajar y el empleador no lo intima ni le paga durante 2 meses, se considera que ambos abandonaron la relación. No hay derecho a indemnización. Esto resuelve la situación de los "contratos zombis" donde nadie hacía nada.

 

 

Artículo 245 — Indemnización por antigüedad o despido (Sustituido por art. 51 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Este es el cambio económico más profundo de toda la reforma. Se reformula completamente el cálculo de la indemnización por despido sin causa.

 

¿Qué dice ahora? La indemnización equivale a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Las nuevas reglas de cálculo son:

 

Concepto

Regla

Base de cálculo

Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año

Conceptos excluidos

SAC (aguinaldo), vacaciones, premios no mensuales

Definición de "habitual"

Conceptos devengados como mínimo 6 meses en el último año

Definición de "normal" (variables)

Promedio de los últimos 6 meses, o del último año si es más favorable

Tope

3 veces el salario mensual promedio del CCT aplicable

Piso del tope

Nunca inferior al 67% de la remuneración real del trabajador

Mínimo absoluto

Nunca inferior a 1 mes de sueldo

 

Además, se incorporan tres novedades fundamentales:

 

Fondo de Cese Laboral: Los Convenios Colectivos pueden sustituir la indemnización por despido por un fondo o sistema de cese laboral (similar al de la industria de la construcción), financiado con aportes mensuales del empleador. Los empleadores también pueden optar voluntariamente por establecer este fondo.

 

Única reparación: La indemnización del artículo 245 constituye la única reparación procedente frente al despido sin justa causa. Su cobro importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual. Solo quedan exceptuadas las acciones basadas en ilícitos penales.

 

¿Qué significa en la práctica? El cálculo de la indemnización se vuelve más predecible y, en muchos casos, menor que antes (al excluir el SAC y otros conceptos no mensuales). El Fondo de Cese Laboral permite a las empresas "ir pagando" la indemnización mes a mes en lugar de afrontar un pago grande al momento del despido. Y la cláusula de "única reparación" cierra la puerta a los reclamos por daño moral, daño psicológico u otros conceptos que antes se sumaban a la indemnización laboral.

 

 

Artículo 248 — Indemnización por fallecimiento del trabajador (Sustituido por art. 52 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se actualiza el orden de beneficiarios y se precisan las condiciones.

 

¿Qué dice ahora? En caso de muerte del trabajador, la indemnización (igual a la del art. 247, es decir, la mitad de la del art. 245) corresponde a:

 

Orden de prioridad

Beneficiarios

Cónyuge/conviviente e hijos menores (o mayores con Certificado Único de Discapacidad), en partes iguales

2° (subsidiario)

Hijos mayores de edad

3° (subsidiario)

Padres a cargo del trabajador

 

El empleador queda liberado si paga dentro de los 30 días del deceso. La indemnización es independiente de las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

Artículo 255 — Reingreso del trabajador. Deducción de indemnizaciones (Sustituido por art. 53 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se establece un mecanismo de deducción de indemnizaciones previas.

 

¿Qué dice ahora? Si un trabajador reingresa al mismo empleador y es nuevamente despedido, de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 se deduce lo pagado oportunamente en la desvinculación anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por la causal de cese anterior. La indemnización resultante no puede ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

 

¿Qué significa en la práctica? Si un trabajador cobró una indemnización, fue recontratado y vuelve a ser despedido, el empleador puede descontar (actualizado por inflación) lo que ya pagó antes. Pero siempre debe pagar al menos la indemnización correspondiente al último período.

 

 

Título XIV: Disposiciones Complementarias

 

Artículo 275 — Temeridad y malicia (DEROGADO por art. 207 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se eliminó? Se deroga el artículo que establecía sanciones al empleador que litigara con temeridad y malicia (duplicación de intereses). Este era un artículo muy utilizado por los trabajadores en juicios laborales para incrementar las condenas.

 

¿Qué significa en la práctica? Se elimina una herramienta que los jueces utilizaban para castigar a los empleadores que dilataban los juicios o negaban derechos evidentes. Ahora los intereses se rigen exclusivamente por el artículo 276.

 

 

Artículo 276 — Actualización y repotenciación de créditos laborales por depreciación monetaria (Sustituido por art. 54 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se unifica el sistema de actualización de deudas laborales en todo el país.

 

¿Qué dice ahora? Los créditos laborales se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida hasta el momento del efectivo pago.

 

¿Qué significa en la práctica? Se termina con la disparidad de criterios entre provincias, donde cada jurisdicción aplicaba tasas de interés diferentes (algunas muy altas). Ahora hay una fórmula única: IPC + 3% anual. Esto da previsibilidad pero, en contextos de alta inflación, puede resultar menos favorable para el trabajador que las tasas bancarias que aplicaban algunos tribunales.

 

 

Artículo 277 — Pago en juicio (Sustituido por art. 56 de la Ley 27.802)

 

¿Qué cambió? Se reformula completamente el régimen de pago de sentencias laborales.

 

¿Qué dice ahora? Las principales novedades son:

 

Aspecto

Nueva regla

Forma de pago

Depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador

Pacto de cuota litis

Máximo 20% del monto, con ratificación personal y homologación judicial

Pago en cuotas (grandes empresas)

Hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por art. 276

Pago en cuotas (MiPyMEs)

Hasta 12 cuotas mensuales consecutivas

Tope de costas procesales

Los honorarios profesionales no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción

Desistimiento

Requiere la presencia personal del trabajador y homologación judicial

 

¿Qué significa en la práctica? Las empresas condenadas en juicios laborales ya no deben pagar todo de una vez: pueden hacerlo en cuotas (6 para grandes empresas, 12 para PyMEs). Además, se limitan los honorarios de los abogados al 25% del monto total, lo cual reduce el costo de litigar pero también puede desincentivar a los abogados a tomar causas de montos bajos.

 

 

Artículo 278 — Remisión de antecedentes a ARCA (NUEVO — Incorporado por art. 57 de la Ley 27.802)

 

¿Qué se incorpora? Un artículo completamente nuevo que establece la obligación del juez de remitir antecedentes a ARCA y limita ciertos reclamos.

 

¿Qué dice? El juez debe remitir los antecedentes del caso a ARCA para la liquidación y cobro de aportes y contribuciones adeudados. Las contribuciones a la Obra Social solo se condenan a pagar al trabajador si hubo privación efectiva de cobertura. Además, las prestaciones salariales e indemnizatorias son incompatibles con reclamos por daños y perjuicios del Código Civil y Comercial.

 

¿Qué significa en la práctica? Se refuerza la idea de que la indemnización laboral es la única reparación posible. No se puede demandar por la vía civil además de la laboral por los mismos hechos derivados de la relación de trabajo.

 

 

Cuadro resumen: Artículos derogados

 

Artículo derogado

Tema que regulaba

Motivo de la derogación

Art. 28

Auxiliares del trabajador

Obsoleto

Art. 54

Libro especial (formalidades)

Reemplazado por registro en ARCA

Art. 61

Contenido del libro especial

Reemplazado por registro en ARCA

Cap. VIII (Título II)

Capítulo derogado por art. 26 de la Ley 27.802 (arts. 84-89)

Modernización normativa

Art. 113

Propinas como remuneración

Reemplazado por nueva redacción del art. 104

Art. 174

Descanso al mediodía para mujeres

Considerado discriminatorio

Art. 175

Prohibición de trabajo a domicilio para mujeres

Considerado discriminatorio

Art. 176

Prohibición de tareas penosas para mujeres

Considerado discriminatorio

Art. 216

Obligaciones ante cargos electivos

Obsoleto

Art. 275

Temeridad y malicia (duplicación de intereses)

Reemplazado por sistema unificado del art. 276

 

 

Conclusión

 

La Ley 27.802 de Modernización Laboral representa un cambio de paradigma en las relaciones laborales argentinas. Sus principales ejes pueden resumirse en cinco grandes tendencias:

 

La primera es la flexibilización de la relación laboral, con la ampliación de las exclusiones del ámbito de aplicación, la debilitación de la presunción de existencia del contrato de trabajo y la reducción de la responsabilidad solidaria en la tercerización.

 

La segunda es la digitalización y simplificación administrativa, con la centralización del registro en ARCA, la habilitación de recibos digitales, certificados electrónicos y renuncias por telegrama digital.

 

La tercera es la flexibilización de la jornada de trabajo, con la introducción del banco de horas, la jornada promedio y el fraccionamiento de vacaciones.

 

La cuarta es la reforma del sistema indemnizatorio, con la nueva base de cálculo del artículo 245, la posibilidad de crear Fondos de Cese Laboral y la cláusula de "única reparación" que cierra la puerta a reclamos adicionales.

 

La quinta es la regulación de la litigiosidad laboral, con la unificación de la tasa de interés, la posibilidad de pagar sentencias en cuotas, el tope a los honorarios profesionales y la sanción por pluspetición inexcusable.

 

 

 



(*) Abogado con más de 30 años de experiencia en asesoramiento laboral, comercial y en responsabilidad en salud, orientado a empresas, PYMEs y entidades del sector sanitario. Se desempeña como consultor legal externo, con enfoque preventivo y estratégico en la gestión de conflictos.