Designación jueces Corte Suprema | Debate político y constitucional

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La reciente decisión del Presidente de la Nación de designar en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia ha reavivado un debate sobre los límites constitucionales y las implicancias políticas de este mecanismo de nombramiento. Ante la falta de tratamiento de sus pliegos por parte del Senado, el Ejecutivo recurrió a la facultad que le otorga la Constitución Nacional para cubrir vacantes durante el receso legislativo. Sin embargo, la medida no está exenta de controversia.

Más allá de la potestad presidencial para realizar estas designaciones, la discusión se centra en los efectos de esta decisión: ¿Puede el Senado rechazar los pliegos y, en ese caso, qué ocurre con los jueces ya en funciones? ¿Qué rol juega la Corte Suprema en este proceso? Además, en el caso particular de Lijo, su actual cargo como juez plantea un obstáculo adicional, ya que debería renunciar para asumir la nueva función.

Este artículo analiza los fundamentos constitucionales del mecanismo de designación en comisión y las tensiones institucionales que genera. En un contexto en el que la independencia del Poder Judicial y el equilibrio entre los poderes del Estado están en el centro del debate, comprender los alcances y las consecuencias de esta medida resulta clave.

Nuevos jueces en la Corte Suprema ¿designación constitucional pero polémica?

Por Alfredo M. Vítolo



Acaba de conocerse el comunicado de prensa del Presidente de la Nación designando en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para completar la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la renuncia de Elena Highton y Juan Carlos Maqueda por haber alcanzado el límite de edad fijado en la Constitución Nacional. El nombramiento es por el próximo periodo legislativo, a menos que obtengan antes el acuerdo del Senado.

Ambos habían sido propuestos por el Presidente hace ya varios meses, sin que el Senado se haya pronunciado sobre ellos, ni en el período ordinario de sesiones, ni en el período de sesiones extraordinarias. Esta demora es la que ha llevado al Presidente a actuar como lo hizo.

Caben, aún sin haber leído el decreto, algunas reflexiones, muy preliminares sobre este hecho, que no guardan relación con las condiciones de idoneidad de los nombrados, tema sobre el que ya muchos (entre los que me incluyo) se han explayado:

1) No caben dudas de la potestad constitucional del Presidente de la Nación para realizar nombramientos en comisión durante el receso del Congreso. En el caso concreto, la falta de pronunciamiento por el Senado en el casi un año transcurrido desde que se presentaron los pliegos, contribuye a justificar la decisión presidencial, más allá de toda consideración política sobre la oportunidad de lo resuelto.

2) El comunicado del Presidente tiene, sin embargo, una afirmación problemática. Según éste, no correspondería al Senado objetar a los nominados por razones políticas, sino sólo analizar su idoneidad técnica. Discrepo con esta interpretación. El nombramiento de jueces (y, en particular de los jueces de la Corte Suprema) es siempre una decisión política y sujeta a la evaluación política, tanto del Presidente al nominarlos, como del Senado al decidir brindar o no su acuerdo. Los jueces no son tecnócratas. Sostener que la evaluación del Senado es meramente técnica importaría afectar el papel de la Corte Suprema como poder del Estado y de la República, en igualdad de posición con los restantes poderes (ejecutivo y legislativo). Obviamente, ello es sin desmedro a que los jueces no ejercen su cargo en función de criterios políticos, ni responden políticamente a quienes los designaron.

3) Frente a la designación: ¿depende ésta de que la Corte tome juramento a los designados? ¿Podría oponerse la Corte a tomarles el juramento correspondiente? En mi opinión, la Corte sólo podría oponerse a tomar el juramento a los designados en comisión en caso de verificarse que alguno de ellos no cumple con los requisitos constitucionales. En modo alguno podría cuestionar la Corte el mecanismo de designación que, como ya he expuesto, encuentra sustento pleno en el texto (sin ambigüedades) de la Constitución Nacional. Si, considero, que no podría tomarse juramento al actual juez Lijo a menos que éste renunciara a su actual cargo de juez, no siendo suficiente un pedido de licencia (situación que, por otra parte, entiendo sería escandalosa).

4) El Presidente resolvió, acertadamente, no retirar del Senado los pliegos de los ahora nombrados. Ahora bien, si el Senado los rechazara (algo que no puede descartarse), ¿caducarían los nombramientos o, en cambio, continuarían los jueces en su puesto hasta su reemplazo o hasta el fin del período parlamentario? Sobre esta cuestión no he podido encontrar antecedentes que sustenten una u otra postura, más allá de que sería muy difícil que un juez, habiendo sido rechazado su pliego, se mantenga -por decisión propia- en el cargo.

En síntesis, una situación compleja, tanto desde lo institucional, lo jurídico y lo político, que abre la puerta a múltiples cuestiones que deberán dilucidarse en los próximos días.