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El rug pull es una modalidad de estafa cada vez más frecuente en el mundo de las criptomonedas, que deja a los inversionistas frente a pérdidas masivas. Se trata de una variante sofisticada de los esquemas Ponzi, donde los desarrolladores de un proyecto cripto lo promocionan intensamente para luego abandonarlo y quedarse con los fondos recaudados.
Estas prácticas fraudulentas suelen seguir un patrón claro: primero, se lanza una criptomoneda sin un propósito económico real, con baja capitalización y escaso respaldo institucional, lo que facilita la manipulación de su precio. Luego, los creadores retienen una gran cantidad de tokens, generando una escasez artificial para inflar su valor. Finalmente, influencers y figuras públicas viralizan el proyecto, muchas veces con acuerdos previos con los desarrolladores.
El caso $LIBRA, promocionado por el presidente argentino, refleja este esquema con claridad. Presentado como una oportunidad de inversión alineada con el crecimiento del país, atrajo a cientos de inversores antes de desplomarse abruptamente. Aunque el caso ha generado repercusiones políticas y denuncias penales, también evidencia la falta de un marco regulatorio sólido que proteja a los ahorristas e incentive inversiones legítimas.
Mientras en Estados Unidos, la SEC aplica regulaciones estrictas y considera ciertas criptomonedas como valores financieros, y en Europa, el Reglamento MiCA busca proteger a los inversores con requisitos de transparencia, en Argentina, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aún no cuenta con herramientas suficientes para supervisar estos activos. Esto deja un vacío legal que facilita la proliferación de fraudes y erosiona la confianza en los mercados financieros.
Este artículo analiza las estrategias jurídicas necesarias para prevenir estas prácticas, tomando como referencia los marcos regulatorios internacionales y resaltando la urgencia de medidas que protejan a los inversores sin desalentar el desarrollo de una economía cripto sólida y transparente.
El caso $LIBRA. Estrategias jurídicas para prevenir estas prácticas
Por Germán Peláez Moll(*)
El evento
El viernes 14 de febrero de 2025, a las 19 horas, el presidente Javier Milei publicó en la red social X una recomendación de inversión que lucía vinculada al crecimiento del país que gobierna.
En concreto, el mandatario libertario escribió: "¡La Argentina Liberal crece! Este proyecto privado incentivará el crecimiento de la economía argentina, financiando pequeñas empresas y emprendimientos nacionales. El mundo quiere invertir en Argentina. $LIBRA." Seguidamente dejaba los links correspondientes a tal proyecto.
Muchos de sus seguidores más fervientes no dudaron en destinar sus ahorros a esta criptomoneda. $LIBRA, su nombre, fue presentada como una iniciativa patriótica. El éxito argentino estaba asociado al éxito de $LIBRA. Se promocionaban las criptomonedas recién creadas tal como los gobiernos del siglo XX vendían sus bonos patrióticos para financiar las Guerras Mundiales[1].
Sin embargo, pocas horas después, el valor de la criptomoneda se desplomó casi por completo. El presidente eliminó su publicación y alegó que no estaba al tanto de los detalles del proyecto. No obstante, sus detractores señalaron que él ya había mantenido varias reuniones con los promotores de $LIBRA, lo que generó dudas sobre su versión de los hechos. No negó la autoría de su posteo en X aunque comenzaba a responsabilizar al propio proyecto o a los desprevenidos compradores.
Trascendió también que se presentaron denuncias penales en su contra tanto en Argentina como en Estados Unidos.
¿Qué ocurrió realmente aquel día? Esta pregunta es un buen disparador para explicar el funcionamiento de los criptoactivos y la necesidad de una regulación jurídica.
El origen de las criptomonedas. Sus usos legítimos. Prácticas perniciosas y memecoins.
Bitcoin, la primera criptomoneda, surgió en 2008 con una ambición que iba más allá de ser un simple medio de pago o una opción de inversión. Su propósito era revolucionar el sistema financiero mediante la eliminación de intermediarios, la inclusión masiva y sin restricciones de la población en el ámbito financiero, el control de la inflación, así como garantizar mayor transparencia y seguridad en las transacciones[2].
¿Cómo podía Bitcoin lograr esto? La clave está en la tecnología blockchain, la base sobre la que se sustenta. Esta innovadora estructura permite crear un registro digital de transacciones almacenado en una cadena de bloques segura y descentralizada. A diferencia de los sistemas financieros tradicionales, este registro no depende de un gobierno ni de una entidad centralizada, sino de una red distribuida de nodos validadores que garantizan su integridad y transparencia.[3]
De este modo, Bitcoin permite realizar transferencias directas entre partes sin necesidad de intermediarios como bancos o instituciones centralizadas. Esto no solo reduce costos, sino que también brinda mayor autonomía financiera.
Otro de los pilares fundamentales de la primera criptomoneda fue la prevención de su propia desvalorización por emisión descontrolada. Como máximo, solo podrán existir 21 millones de bitcoins, en marcado contraste con las monedas fiduciarias tradicionales, cuya emisión es discrecional e ilimitada.
Por último, la tecnología blockchain asegura que todas las transacciones sean públicas, garantizando transparencia y trazabilidad dentro de la red[4], verificables y protegidas contra alteraciones. Una vez registrada en la cadena de bloques, una transacción se vuelve irreversible.
En términos generales, la blockchain puede entenderse como un libro contable que no puede ser modificado más allá de crear nuevos asientos validados por todos. Esta independencia de una única persona, gobierno, entidad, sociedad o asociación es su verdadera bandera política.
Sin embargo, aunque Bitcoin marcó un hito al ofrecer una alternativa descentralizada y digital al dinero tradicional, no logró resolver todos los desafíos asociados a las transacciones financieras y tecnológicas.
Entre las principales carencias de la blockchain de Bitcoin se destacan su falta de escalabilidad, velocidad, eficiencia, privacidad e interoperabilidad. El lector debe hacerse a la idea de que la transacción de bitcoins puede llegar a ser mucho más lenta que una transacción bancaria[5].
En respuesta a estas limitaciones, han surgido diversas criptomonedas que buscan mejorar estos aspectos y optimizar el funcionamiento de la tecnología blockchain[6].
Ahora bien, no todos los proyectos nuevos han sido superadores. El paso del tiempo dio lugar a la emisión de criptomonedas sin el más mínimo deseo de superar a sus antecesoras ni generar ninguna innovación real.
En efecto, el rápido aumento en el valor de muchas de estas criptomonedas desvió su propósito original y las convirtió en instrumentos de especulación financiera. Ante la posibilidad de obtener ganancias rápidas, muchas personas invirtieron todos sus ahorros sin analizar los fundamentos ni la utilidad de cada token, impulsadas por la expectativa de enriquecerse de la noche a la mañana.
Al mismo tiempo, numerosos estafadores comenzaron a explotar el término “cripto” para disfrazar esquemas piramidales y fraudes financieros, aprovechándose del entusiasmo y la falta de conocimiento de los inversores inexpertos[7].
Una estafa piramidal, cabe recordar, no es otra cosa que un esquema de inversión fraudulento en el que las ganancias de los participantes más antiguos se pagan con el dinero aportado por los nuevos inversores, en lugar de surgir de beneficios reales generados por una actividad económica legítima. Este tipo de fraude inevitablemente colapsa cuando deja de haber suficientes nuevos participantes para sostener los pagos prometidos.
La creciente popularidad del ecosistema cripto atrajo a numerosos ahorristas desprevenidos, muchos de los cuales comenzaron a promover la incorporación de nuevos inversores para inflar artificialmente el precio de tokens sin fundamentos sólidos, aprovechando la euforia y la demanda excesiva. En muchos casos, estos proyectos no resolvían problemas reales, eran técnicamente inferiores a tokens ya existentes o, incluso, ni siquiera utilizaban la tecnología blockchain de manera auténtica.
El miedo a quedarse afuera (FOMO, por sus siglas en inglés, fear of missing out) impulsaba a muchas personas a comprar activos en alza sin evaluar si tenían una utilidad concreta capaz de sostener su valor a largo plazo. En ese contexto, surgieron tokens notoriamente absurdos, conocidos como memecoins, cuya principal atracción era un nombre o logotipo humorístico o viral. Criptomonedas como Shiba Inu (SHIB), Floki Inu (FLOKI), Baby Doge Coin (BabyDoge) y Dogecoin (DOGE) protagonizaron burbujas especulativas desmesuradas, impulsadas en gran medida por publicaciones en redes sociales de figuras influyentes, a pesar de carecer de aplicaciones prácticas significativas.
Además, muchas de estas criptomonedas poseen una acuñación ilimitada, lo que dificulta aún más la posibilidad de mantener su valor a lo largo del tiempo. Sin un mecanismo claro para controlar la emisión, resulta inviable sostener una espiral de crecimiento continuo, haciendo que estos activos estén condenados a desinflarse cuando el entusiasmo especulativo se disipa.
Rug Pull o “tirón de alfombra”
El rug pull es un tipo de estafa común en el mundo de las criptomonedas y la tecnología blockchain que tiene lugar cuando los desarrolladores de un proyecto cripto lo promocionan para luego abandonarlo repentinamente apropiándose de los fondos de los inversores nuevos. En definitiva, es una variante compleja de los viejos esquemas Ponzi.
En este tipo de fraudes siempre están presentes tres elementos:
1. Una criptomoneda sin fundamento real, que no busca solucionar problemas económicos concretos. La criptomoneda debe tener una baja capitalización total y pocos inversores institucionales a largo plazo de forma que su precio pueda ser fácilmente manipulado.
2. Los artífices de la estafa, generalmente los creadores del proyecto, se reservan estratégicamente una gran parte de los tokens emitidos. En efecto, la titularidad de las criptomonedas debe estar concentrada en pocas manos para que estos puedan aprovecharse de una escasez artificial y tener el poder de vender repentinamente en el momento de mayor cotización.
3. Un influencer o grupo de promotores, que viralizan el proyecto, muchas veces con acuerdos previos con los desarrolladores. Los nombres de las criptomonedas suelen asociarse a tendencias de moda o aspectos virales de la cultura.
Analizando el caso de $LIBRA promocionado por el presidente argentino, se observan con claridad estos tres elementos.
En primer lugar, $LIBRA nunca tuvo como objetivo resolver un problema real de la economía. Un activo verdaderamente valioso en el ecosistema cripto no solo debería contar con una emisión limitada, sino también abordar deficiencias de escalabilidad, velocidad, eficiencia, privacidad e interoperabilidad que afectan a otras criptomonedas. ¿Qué razón justificaría que un nuevo token tenga más valor que otro preexistente si no aporta soluciones concretas?
En segundo lugar, las empresas detrás de $LIBRA eran KIP Protocol, con sede en Panamá y dirigida por el singapurense Julian Peh, y Kelsier Ventures, propiedad de Hayden Mark Davis. Los responsables del proyecto se aseguraron de retener una cantidad significativa de tokens tras su emisión, para generar una escasez artificial del producto hasta lograr el precio de venta deseado.
Por último, Javier Milei desempeñó el rol de figura influyente clave en la promoción masiva de $LIBRA. Cabe destacar, no obstante, que este artículo no analizará si existió un acuerdo entre Milei y los creadores del token, dado que el asunto está bajo investigación penal. Por todo ello, resulta imperativo mantener la prudencia en las etapas iniciales de cualquier investigación.
En conclusión, si bien el caso $LIBRA representó definitivamente una estafa rug pull, su acontecimiento debería llevar a reflexionar sobre sus causas y los mecanismos de prevención.
En lugar de crear un estigma sobre todas las criptomonedas, los usuarios deberían concientizarse sobre las causas que hacen que los criptoactivos tengan utilidad y valor.
Medidas de prevención contra esta práctica
La inversión es el motor del crecimiento económico. Sin ella, una economía no puede expandirse, generar empleo, mejorar el nivel de vida ni cumplir con sus compromisos financieros. Por ello, la protección de la inversión, tanto mayorista como minorista, debe ser una prioridad para cualquier gobierno.
El capital necesario para la inversión proviene del ahorro, el cual debe canalizarse de manera eficiente y segura hacia proyectos productivos. Un buen gobierno debe fomentar que el ahorro de la población se convierta en inversión que impulse el desarrollo económico. Esta es la razón por la cual todos los gobiernos del mundo, en mayor o menor medida, protegen la oferta pública de activos bursátiles, estableciendo regulaciones que garantizan transparencia y confianza en los mercados.
Un país que no cuenta con regulaciones claras para proteger la transparencia en la oferta pública de inversiones enfrenta un grave riesgo: sus ciudadanos, en lugar de invertir, optarán por conservar su dinero fuera del sistema financiero y productivo, lo que reduce la circulación del capital y frena el crecimiento económico.
No es sensato responsabilizar a los inversionistas menos precavidos por caer en las estafas si es que no se quiere generar una animadversión a la inversión. Tampoco deberá premiarse a los estafadores con la impunidad de su conducta. Si una política económica sensata busca incentivar la inversión, se debe castigar a quienes captan ahorro de manera fraudulenta y proteger a quienes confían su dinero en proyectos de inversión que generarán la producción de más bienes y servicios, conducta que mejorará a largo plazo la calidad de vida de toda la población. Bajo esta óptica, es que propongo analizar la realidad argentina actual.
Aspectos a imitar en el derecho comparado
Sobre este punto cabe detenerse en el hecho de que la inversión en criptomonedas aún no cuenta con regulaciones adecuadas en la República Argentina. Aunque la Comisión Nacional de Valores (CNV) se encarga de proteger a los inversionistas en el mercado bursátil, asegurando que los captadores de ahorro público operen bajo reglas transparentes, los inversionistas en criptoactivos no cuentan con una protección equivalente en los hechos. Las reglas son poco claras. Los mismos poderes del Estado no están interiorizados en la problemática.
Es verdad que, siguiendo la Recomendación 15 de GAFI, la Resolución General N. 994/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un marco para regular las actividades de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A través de ella se abordó el problema de centralizar información sobre los PSAV en un registro específico, fortaleciendo la supervisión y transparencia del sector. También debe destacarse que la Comisión Nacional de Valores (CNV) se ha expedido respecto a los criptoactivos en un informe en el que estableció que las ofertas iniciales de monedas virtuales o tokens (denominadas “ICO”) podrían ser consideradas, según el caso, como de valores negociables, y, por lo tanto, estar sujetas al régimen de oferta pública establecido por la CNV, lo que implica que el emisor debe cumplir con determinados requisitos informativos y financieros, reflejado en mayores costos. Es decir, la CNV adoptó un criterio casuístico que deja abierta la puerta para su intervención como autoridad de aplicación si las circunstancias así lo exigieren[8].
En dicho comunicado la CNV dio una breve explicación de las initial coin offerings (en adelante, "ICO "), de las cadenas de bloques o blockchains y, en particular, de los riesgos que traen aparejados, tales como: la falta de regulación específica, la volatilidad de los precios y falta de liquidez, el potencial fraude, el inadecuado acceso a información relevante, el financiamiento de proyectos en etapa inicial, fallas tecnológicas y de infraestructura y el carácter trasnacional de las negociaciones en las ICO. Finalmente, la CNV indicó en la misiva que no existe una regulación específica, aunque podría evaluar la pertinencia de otorgar una autorización de oferta pública ante un pedido en particular. Con ello la CNV dejó abierta la puerta para el análisis acerca de si le correspondería intervenir como autoridad de aplicación. Citando sus términos, se dijo que "Las ICOs, a la fecha, no son objeto de regulación específica por parte de esta CNV. No obstante ello, cabe señalar que bajo el marco de lo dispuesto por el cap. 6, tít. V, del Libro tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 2º de la ley de Mercado de Capitales 26.831, dependiendo de las particularidades de cada caso y de cómo cada ICO es estructurado, podríamos encontrarnos ante valores negociables cuya emisión por oferta pública en la República Argentina debe ser materia de autorización por parte de esta Comisión; lo que implica el deber de cumplimiento de estrictos requisitos. En tales casos, de no solicitarse y no obtenerse autorización previa por parte de esta CNV, dichas ICOs serían consideradas como oferta pública no autorizada, lo que podría generar responsabilidades tanto administrativas como penales para los sujetos involucrados".
Sin embargo, tales iniciativas del organismo regulador argentino se han mostrado insuficientes frente al aumento de los ilícitos, burbujas y vulnerabilidades.
En contraste, la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos ha intervenido activamente en la regulación de las ofertas públicas de criptoactivos. Este organismo ha determinado que algunos de estos productos pueden considerarse valores (securities) si cumplen con el test de Howey, lo que los somete a estrictas normativas de mercado. Según este criterio, un criptoactivo será considerado un valor financiero si su emisión implica una inversión de dinero con una expectativa razonable de beneficios derivados de los esfuerzos de terceros[9].
En ese país sajón, las emisiones iniciales de criptomonedas, ya sean ofertas iniciales de monedas (ICOs) u ofertas de tokens de seguridad (STOs), deben registrarse ante la SEC y cumplir con requisitos específicos. Las empresas emisoras están obligadas a proporcionar información clara y detallada sobre los riesgos y la estructura de inversión, garantizando así la transparencia y la protección de los inversionistas[10].
La Federal Trade Commission (FTC) regula las prácticas de publicidad engañosa y lucha contra los fraudes vinculados a los criptoactivos [11].
El país americano también regula que los proveedores de servicios de criptoactivos están sujetos a las reglas de la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) para la prevención de Lavado de Dinero. Estas entidades deben conocer a sus clientes (KYC) y reportar actividades sospechosas.
Por su parte, Europa también se encuentra ensayando marcos regulatorios que sirven de ejemplo para otros países. Recientemente se ha elaborado el llamado Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) Aprobado en 2023. MiCA establece un marco normativo uniforme para los criptoactivos en toda la Unión Europea (UE). Tiene por objetivo brindar claridad regulatoria, proteger a los inversores y fomentar la innovación. En síntesis, estipula que los emisores de criptoactivos y stablecoins deben proporcionar documentos informativos detallados (whitepapers) sobre riesgos y funcionamiento. También se bosqueja la supervisión de proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), incluyendo plataformas de intercambio y monederos digitales y se prevé exigencias de capital para emisores de stablecoins para asegurar su estabilidad.
Un punto a imitar es su protección contra fraudes. El reglamento exige que las empresas cumplan con estándares para mitigar riesgos como hackeos y pérdidas de fondos.
Esta normativa también refiere al objetivo de evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y evitar el riesgo de quiebras masivas en cadena a través distintas medidas de resguardo.
Así, todas las personas jurídicas–intracomunitarias y extracomunitarias– que deseen operar con criptoactivos dentro de Europa deberán publicar un white paper con la información completa del emisor, proyecto y riesgos asociados con el fin de obtener la autorización que les exige el organismo regulador de cada Estado miembro (en España, la CNMV), debiendo ser publicitado después en su página web corporativa. No sólo eso, sino que, además, deberán cumplir con determinados requisitos prudenciales, como mantener reservas de activos suficientes o, en su caso, contratar una póliza de seguro que cubra los eventuales daños o pérdidas causados a sus clientes como consecuencia de hackeos o fallos operativos que debieran haberse evitado. También deberán establecer procedimientos efectivos para la detección, gestión y revelación de posibles conflictos de interés, así como contar con un procedimiento de gestión de quejas y reclamaciones, con el fin de investigarlas y tomar las medidas oportunas. Estos proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de mecanismos adecuados para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir el uso por cuenta propia de fondos de los clientes y, en todo caso, sus empleados deberán contar con formación específica del sector, actuar con honradez, imparcialidad y profesionalidad, y en el mejor interés de los clientes (lo que el Reglamento MICA denomina “requisitos de honorabilidad”). En definitiva, el Reglamento MICA prohíbe cualquier práctica abusiva o de manipulación de mercado, exigiendo a toda persona jurídica que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos que disponga de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado[12].
Ejes de acción
Siguiendo los ejemplos de Estados Unidos y Europa previamente citados, es imperativo que la República Argentina aborde la protección de los inversionistas en criptoactivos desde diversos ejes de acción:
Deberá fortalecerse el control de la Comisión Nacional de Valores sobre estos activos.
Deberá bosquejarse un marco legal de transparencia en la oferta pública de criptoactivos.
Deberá fomentarse la educación financiera de la población. Es importante organizar campañas de prevención de estafas a través de plataformas populares en los jóvenes como TikTok, Instagram y YouTube.
Deberán articularse políticas públicas para fomentar el desarrollo de asociaciones de defensa de pequeños ahorristas que tendrán legitimación para entablar acciones colectivas a su favor.
Los intermediarios que quieran operar en el país deberán dar las debidas garantías patrimoniales, constituir sede y mantener líneas de reclamos.
Conclusión
La tecnología blockchain y las criptomonedas representan sin lugar a dudas una revolución al permitir un registro descentralizado e inmutable de transacciones.
Sin embargo, las burbujas financieras y las rápidas variaciones de precio crearon un ambiente propicio para la especulación y las estafas.
En ese marco desregulado se introducen ahorristas carentes de conocimientos financieros y tecnológicos sin advertir la diferencia entre criptomonedas que resuelven problemas y criptomonedas que no innovan.
Los rug pulls seguirán sucediendo y el ahorro seguirá volcándose en proyectos ajenos a la inversión real mientras no se proteja al ahorrista inversor en criptoactivos.
Es imperioso, no sólo investigar y castigar penalmente estas prácticas, sino también crear un marco de protección de la oferta pública de criptoactivos.
En los países exitosos el ahorro es canalizado hacia el progreso. Ese deberá ser el camino que deberá adoptar la futura Argentina.
(*) Abogado egresado sobresaliente (UNC). Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones (UBP), Investigador (CIJS - UNC), Asistente de Magistrado y Relator de la Fiscalía de Cámaras de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
[1] Los bonos de guerra eran instrumentos financieros que empleaban los Estados para financiarse durante épocas bélicas. Su compra era publicitada como un acto patriótico. El acreedor no sólo obtenía un interés sino el incentivo moral de estar apoyando a su país. Bogart, Ernest Ludlow (1919). David Kinley (ed.). Direct and Indirect Costs of the Great World War (2nd ed.). Vancouver: Oxford University Press. ISBN 0-7748-0923-X.
[2] Degano, Germán Augusto y Salvi, Leandro. Blockchain y su impacto en los sistemas de justicia. Revista de Derecho Procesal. Gestión e innovación en el proceso. 2023-1 p. 305-333.
[3] Dasso Ariel G y GPT4. El Estado de la regulación de la blockchain en la ley Argentina. XXII Jornadas Nacionales de los Institutos de Derecho Comercial. Universidad Austral e Instituto Argentino de Derecho Comercial. Thomson Reuters. La Ley. 2023.
[4] Aunque la transacción de bitcoins es pública, esto no quiere decir que quien transfiere estas criptomonedas deba autenticarse con su nombre y DNI como lo haría en una transferencia bancaria. Lo que se publica incluye las direcciones de las billeteras involucradas, los montos transferidos y un identificador único de la transacción. Las direcciones de las billeteras no están vinculadas directamente a datos personales. En lugar de nombres, se utilizan alfanuméricos únicos que actúan como identificadores.
[5] El problema de la escalabilidad está dado por la velocidad de sus transacciones. Bitcoin puede procesar alrededor de 7 transacciones por segundo (TPS). Portal de Cryptomus.com. Transacciones de Bitcoin: Comisiones, Velocidad, Límites. Publicado el 04/09/2024. Consultado el 02/12/2024 en https://cryptomus.com/es/blog/bitcoin-transactions-fees-speed-limits
[6] Si el lector desea profundizar sobre este tema se recomienda: Peláez Moll, Germán. La protección jurídica del pequeño inversor en criptomonedas y demás criptoactivos. El Dial https://tienda.eldial.com/productos/paper-la-proteccion-juridica-del-pequeno-inversor-en-criptomonedas-y-demas-criptoactivos/?srsltid=AfmBOorrAD6eYuGOUBzvyH_0CcSAPML7QHYd6WUKq8kwTnjGenplpFuX
[7] López, Fernando. Las lecciones de las estafas piramidales en Chile y el mundo. Observatorio Económico 104. Universidad Alberto Hurtado. 2016
[8] Funes, María Victoria - Fera, Cristian Mario -Faita, Emir. A propósito del proyecto para regular el ecosistema cripto en Argentina", en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Nº309 año 2021, Ed Abeledo Perrot.
[9] Maeztu Lacalle, David. Recepción y reconocimiento jurídico de las criptomonedas en el ordenamiento jurídico europeo. Fintech: aspectos legales; Tomo II, p. 53-84.
[10] U.S. Securities and Exchange Commission. SEC Issues Investigative Report Concluding DAO Tokens, a Digital Asset, Were Securities. Publicado el día 25/07/2017. Consultado el día 3/12/2024 en https://www.sec.gov/newsroom/press-releases/2017-131
[11] Federal Trade Commission Consumer Advice. What to know about cryptocurrency and scams. Mayo 2022 Consultado el 3/12/2024 en https://consumer.ftc.gov/articles/what-know-about-cryptocurrency-and-scams
[12] Cuairán García, Javier. Obligaciones de cumplimiento normativo de las personas jurídicas que operan con criptoactivos a la luz de la nueva regulación europea en materia de manipulación de mercado y blanqueo de capitales Revista de Derecho Penal. Derecho Penal Económico; Crímenes económicos y nuevas tecnologías III. 2024-1, p. 23-46