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Por Patricia P. Ceriani
A partir de la sanción de la ley 6790 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se introdujo un nuevo paradigma en el eje de discusión sobre el nuevo proceso laboral de la Ciudad de Buenos Aires a través de la incorporación expresa de principios rectores innovadores como la digitalización y la virtualidad como esenciales en el procedimiento laboral.”
“La digitalización es un proceso que no solo favorece a la economía procesal en todos los fueros, sino que también potencia el principio de tutela judicial efectiva, siempre que se resguarde el debido proceso.
Ahora bien, puntualmente en el ámbito del derecho procesal del trabajo vemos ciertas cuestiones a analizar como previas y necesarias a la implementación de cualquier nueva tecnología ya que se trata de un ámbito donde rigen reglas fuertemente imperativas vinculadas con el orden público laboral que resultan fundamentales.
La digitalización como principio rector del proceso laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desafíos y garantías en el marco de la ley N° 6790 (Código Procesal para la Justicia del Trabajo de CABA) en ejercicio del principio de autonomía.
Introducción
A partir de la sanción de la ley 6790 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se introdujo un nuevo paradigma en el eje de discusión sobre el nuevo proceso laboral de la Ciudad de Buenos Aires a través de la incorporación expresa de principios rectores innovadores como la digitalización y la virtualidad como esenciales en el procedimiento laboral.
El análisis que pretendo formular en el desarrollo del presente artículo tiene por finalidad evaluar los alcances de dichos principios, su aplicación práctica en el fuero del trabajo y su relación con las garantías constitucionales que abrazan y cimentan al área en estudio.
Los legisladores de la CABA, en ocasión de analizar el proyecto para una eventual normativa de forma en el proceso laboral, han sabido receptar con precisión la necesidad de modernizar el proceso judicial del trabajo. Han diseñado para ello el texto final de la ley 6790, que define el Código Procesal para la Justicia del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires y que, como uno de sus pilares innovadores, presenta la consagración del principio de digitalización y virtualidad, en consonancia con un modelo de justicia ágil, accesible y adaptado a los tiempos de modernización tecnológica y nuevas formas de inteligencia no humanas que el mundo experimenta. (ley 6790 - Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA)
Para lograr una justicia efectiva debemos generar una relación directa entre los procesos de modernización, el respeto de las garantías procesales y la capacitación de los operadores judiciales, que debería ser técnica y de gestión de los recursos humanos adecuados para su utilización. Los principios procesales esenciales de publicidad, impulso procesal, inmediación, concentración, economía procesal, contradicción, debido proceso, igualdad, congruencia de las decisiones, preclusión, convalidación, eventualidad, probidad, dispositivos ajustados al ámbito en el cual se desarrollen.
Así pues, entre la litigación escrita, la litigación electrónica y la litigación oral todas corresponden al mismo género y se diferencian por el soporte de sustento que en cada caso respectivamente resulta ser el papel, el soft y/o las palabras.
I.- Digitalización y virtualidad: marco normativo
El advenimiento de la ley 6790 de la CABA, incorpora como principios estructurales del procedimiento laboral a la digitalización y la virtualidad que, junto con la oralidad, celeridad, gratuidad y concentración hacen una conjunción robusta a la hora de sostener las garantías constitucionales en juego en tal escenario.
Esta disposición resulta coherente con otras que se dirigen en el mismo sentido como la modificación introducida al artículo 86 de la ley 6789 cuando se enuncia la "despapelización del proceso" como objetivo transversal pero no menos esencial y en consecuencia la expresa directiva de que las actuaciones, notificaciones, audiencias y presentaciones en el ámbito de aplicación de dichas normativas deben realizarse prioritariamente por medios electrónicos. (ley 6790 - Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA).
Cabe destacar que estas premisas no constituyen una isla solo aplicable al derecho procesal del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires sino que ha sido un camino que las autoridades de los tres poderes del Estado local decidieron tomar hace algunos años por múltiples razones de beneficios, que van desde el cuidado del medio ambiente con la despapelización, la minimización de espacios de guardados de archivos en soporte papel que resulta extremadamente voluminoso, hasta la garantía de inmediatez con las autoridades (a través de audiencias virtuales), celeridad en la sustanciación de procesos a través del uso de herramientas tecnológicas modernas, etc.
Podemos citar como ejemplos de estas cuestiones la implementación del expediente judicial electrónico por el Consejo de la Magistratura porteño, audiencias virtuales en el marco de procesos penales y contravencionales, recepción de denuncias online a través de bases centralizadas y otras desconcentradas que funcionan online en el Ministerio Público Fiscal de la CABA (en el Poder Judicial de la CABA), implementación de sistemas de notificaciones electrónicas y expedientes electrónicos a través de TAD (sistema de trámites a distancia en el Poder Ejecutivo de la CABA), trámites mediante sistemas BOT para atención ciudadana entre otros tantos más.
Existen numerosas normas que sustentan esta afirmación tal el caso de la normativa como las leyes 3309, 4736, Decreto 589/2009, Resolución 2024-224-GCABA-SCLYT, Acordada TSJ-19-2010, creación de áreas dedicadas a la innovación en los poderes del Estado, todas ellas a modo de ejemplo entre otras del estilo, demuestran que el rumbo elegido por las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires hacia la modernidad y la implementación de nuevas tecnologías en pos del beneficio y pleno ejercicio de los derechos y garantías que asisten a nuestros ciudadanos. En especial como hemos mencionado, ello se ha visto plasmado en el nuevo texto de nuestro flamante Código Procesal del Trabajo cuya implementación analizaremos a continuación.
Es importante poner de relieve, en cuanto a sus implicancias e implementación el tratamiento de la información a través de la utilización de nuevas tecnologías (TIC), ha generado cambios determinantes en el modo de relacionarnos entre las personas entre sí y de estas como administrados, con los Estados.
Por ello entendemos que las nuevas tecnologías han modificado a las sociedades posmodernas en áreas claves como la educación, la salud y la justicia. En virtud de ello el derecho no es ajeno a la realidad de una necesidad de que estas nuevas formas de comunicación también sean utilizadas en los ámbitos donde se administran los servicios de justicia para lo cual debemos hacer un diagnóstico de la introducción de estas tecnologías, específicamente en el ámbito de la administración de justicia y a la luz del nuevo Código Procesal del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Por consiguiente nos encontramos ante el surgimiento de nuevos paradigmas como el del "Gobierno Electrónico" o concepto del "e-government", siendo este concepto la idea de una nueva orientación de los servicios públicos que a través del uso de herramientas digitales y nuevas tecnologías persigue como fin propugnar a la eficiencia de las gestiones públicas, procurar la transparencia en la gestión y almacenamiento de la información y la participación activa de los ciudadanos con la garantía de inmediatez permanente.
Esta idea ha sido tratada y desarrollada en la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, dictada en el marco de la Reunión del Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo, en su IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado llevado a cabo en Chile, entre el 31 de mayo y 1° de junio de 2007 y la XVII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007, en las cuales la República Argentina se encontró presente y adhiriendo.
En la misma se concluyó a reconocer el derecho del ciudadano de acceder más fácilmente a la administración pública y definir las finalidades del Gobierno Electrónico:
1.- Acercar a los gobiernos y a sus administraciones y a los ciudadanos al facilitar la vinculación de los mismos a través de los medios electrónicos.
2.- Elevar la calidad de los productos y servicios públicos que el Estado suministra a los ciudadanos a partir de la mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión pública, a través de la utilización de nuevas tecnologías en el gobierno y en las Administraciones Públicas.
3.- Contribuir a que los países accedan plenamente a la información y el conocimiento mediante el impulso propio del establecimiento del Gobierno Electrónico.
4.- Desarrollar, en la implementación del Gobierno Electrónico, acciones que apunten a generar información de alto valor para que redunden en conocimiento social, con el objetivo de aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de cada comunidad en el concierto global (CLAD, 2007, pp. 6-7).
5.- Fomentar el uso de los medios electrónicos en los demás ámbitos de la sociedad a través de la percepción de la utilidad que presentan para la administración pública.
6.- Optimizar, con ocasión de la implantación del Gobierno Electrónico, los modos de organización y de funcionamiento de los gobiernos y sus administraciones, simplificando trámites y procedimientos.
7.-Concientizar a las administraciones para que ofrezcan sus servicios e interconectándose con la ciudadanía a través de estrategias de múltiples canales de acceso.
8.- Colaborar en la consolidación de la gobernabilidad democrática, mediante la legitimación efectiva de los gobiernos y sus administraciones que comporta el potencial democratizador del Gobierno Electrónico.
A la luz de estas pautas, las Administraciones Públicas deben erradicar en la medida de lo posible toda burocracia injustificada reemplazándola por la lógica de interoperabilidad y claramente el Poder Judicial no escapa a esta lógica, sino que es parte de ella.
II.- Beneficios de la digitalización en los juicios laborales
La digitalización es un proceso que no solo favorece a la economía procesal en todos los fueros, sino que también potencia el principio de tutela judicial efectiva, siempre que se resguarde el debido proceso. Ahora bien, puntualmente en el ámbito del derecho procesal del trabajo vemos ciertas cuestiones a analizar como previas y necesarias a la implementación de cualquier nueva tecnología ya que se trata de un ámbito donde rigen reglas fuertemente imperativas vinculadas con el orden público laboral que resultan fundamentales.
Podemos reseñar brevemente aquellos beneficios y dificultades que identificamos al respecto a saber:
1.- Accesibilidad: la utilización de plataformas digitales facilita el acceso a la justicia para los trabajadores en particular que pueden participar en el proceso sin necesidad de desplazarse físicamente, ello les reduce costos y lo que es especialmente beneficioso en casos de personas con movilidad reducida o residencias alejadas.
2.- Celeridad procesal: La digitalización nos permite una tramitación de los expedientes más ágil, reduciendo tiempos en la presentación, traslado de escritos, y facilitando la programación de audiencias virtuales y su desarrollo posterior.
3. - Transparencia y seguridad: Los sistemas digitales que cumplan con los estándares de seguridad correspondientes, permiten un seguimiento mucho más transparente del expediente y del procedimiento en general, con el acceso a los registros electrónicos de todas las actuaciones y ofrecen mayores garantías de seguridad en la conservación y custodia de documentos.
4.- Reducción de costos: La eliminación del soporte papel o la disminución de su uso significativo y la disminución de traslados físicos conllevan a la reducción significativa de costos tanto para el Poder Judicial como para las partes involucradas.
III.- Inconvenientes y desafíos prácticos en la implementación
He detectado algunas cuestiones de relevancia, sobre todo en esta etapa previa a la implementación del Código de Procedimiento del Trabajo en la CABA, con el objetivo de anticiparnos y, evitar o al menos diseñar, los soportes o resortes necesarios para minimizar el impacto negativo de los mismos, y que de ningún modo ello pueda empañar el excelente servicio de justicia del trabajo que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Se predispone a darles a sus vecinos, por imperio de las leyes, en el ejercicio pleno, y más digno, de la autonomía que le es propia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que de ningún modo en su ejercicio puede afectar al interés del Estado Nacional.
1.- Brecha digital: La implementación de tecnologías digitales en el procedimiento del trabajo podría generar ciertas desigualdades para aquellos trabajadores que no cuentan con el acceso adecuado a dispositivos o a una conectividad que les permita ejercer los actos procesales sin ver coartados sus derechos fundamentales, lo que podría afectar su derecho de defensa.
2.- Capacitación: veo como indispensable la necesidad de garantizar la capacitación adecuada de los operadores judiciales, abogados y/o usuarios de las distintas herramientas tecnológicas que se pretendan utilizar, en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas para asegurar una implementación efectiva y a su vez una correcta interacción de cada usuario con los sistemas y de los usuarios entre sí.
3.-Infraestructura tecnológica: La eficacia del sistema depende de una infraestructura tecnológica robusta que soporte el volumen de expedientes y garantice la disponibilidad y seguridad de la información.
4.- Seguridad informática: La seguridad informática no es un tema menor y quisiera detenerme aquí para ponerlo de relevancia desde dos aristas diferentes, una es la referente a la de garantizar la seguridad de los accesos y al manejo y custodia de la información y documentos que se intercambien a través de las herramientas y tecnologías que se utilicen y por otra parte un sistema que permita a los sujetos procesales (abogados, empleados judiciales, auxiliares de justicia, etc.) la acreditación o información inmediata de donde obtenga la constancia necesaria frente a un mal funcionamiento del sistema o de las herramientas tecnológicas que se implementen.
Este último es un punto que, frente a la imposibilidad de control que los usuarios tienen de estas cuestiones y teniendo en cuenta que los operadores judiciales tienen accesos diferenciados y controles y accesos permanentes de los expedientes, la realidad nos ha demostrado que en casos de mal funcionamiento o errores, o cualquier otra cuestión irregular el usuario carece de toda acción o medio para acreditar su pericia y que ello no afecte a la utilidad de un acto procesal y le genere consecuencias perjudiciales para sí o para terceros.
IV.- Cuestiones prácticas a analizar
1. Notificaciones electrónicas y plazos procesales: Si bien el Código Procesal en esto es bastante claro, la implementación de notificaciones electrónicas plantea interrogantes sobre el cómputo de plazos procesales, especialmente en casos en que las partes no acceden inmediatamente a la notificación. Es fundamental establecer mecanismos que aseguren la efectiva comunicación y respeten el derecho de defensa.
2. Audiencias virtuales y prueba testimonial: La realización de audiencias virtuales introduce desafíos en la valoración de la prueba testimonial, como la evaluación de la credibilidad del testigo y la detección de influencias externas. Es necesario desarrollar protocolos que garanticen la autenticidad y espontaneidad de las declaraciones como asimismo la garantía de “soledad” de los testigos al momento de su declaración y la ausencia de influencias que lo direccionen.
3. Presentación de pruebas documentales: La digitalización de documentos requiere asegurar la integridad y autenticidad de las pruebas presentadas electrónicamente, implementando sistemas de validación y/o firma digital que certifiquen su origen y contenido.
V.- Conclusiones
El Código Procesal del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires representa un avance significativo en la modernización del proceso laboral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello nos permite alinearnos con las tendencias globales modernas que se direccionan hacia la digitalización judicial y el e-government (ley 6790 – Código Procesal para la Justicia del Trabajo de CABA).
Si bien los beneficios son evidentes en términos de eficiencia, eficacia, accesibilidad en cuanto a reducción de costos, su implementación debe ser acompañada de medidas que mitiguen los desafíos identificados, garantizando la equidad, la defensa, la igualdad ante la ley y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.
El mayor desafío entiendo, está dado por crear una justicia del trabajo ágil, rápida, justa, equitativa, eficaz, cercana y accesible para los trabajadores, que proteja de manera efectiva los derechos de los trabajadores, pero además darnos el ejercicio pleno de la autonomía que como Ciudad-Estado-Autónoma nos corresponde por derecho desde su creación en el art. 129 de la Constitución Nacional y teniendo presente que en su letra "... art. 129 CN. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación..."
Es claro que los constituyentes eligieron la designación de Estatuto Organizativo para la ciudad de Buenos Aires, para diferenciar la nueva entidad estatal de las provincias y los municipios, conforme su especial naturaleza, pero de ningún modo ello puede ser entendido como una auto restricción a su autonomía.
Pero resulta jurídicamente indiscutible de que, así como las provincias ejercitan su poder constituyente de segundo grado, mediante la sanción de constituciones provinciales, los municipios también lo hacen con su poder constituyente de tercer grado y las respectivas cartas orgánicas, la ciudad de Buenos Aires ostenta lo propio según la clara e inequívoca disposición del párrafo tercero del art. 129.
Este poder constituyente es una directa y necesaria consecuencia de la amplia autonomía que, como ciudad-Estado le compete, emergente de la norma recientemente mencionada y de la frase "régimen de Gobierno autónomo" en particular que se utiliza en el propio texto constitucional.
La denominación "Estatuto Organizativo" es, sustancialmente, similar al concepto o denominación de "Constitución", y tiene antecedentes en nuestro derecho público, como, el "Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata" de 1811 y el "Estatuto Provisional" de 1815.
Dicho Estatuto Organizativo será el resultado de "los representantes que elijan a ese efecto", como expresa el art. 129, que integran una Convención de la ciudad de Buenos Aires. A dicha Convención le corresponde la denominación de "Constituyente", de conformidad a la naturaleza de su función. En tal sentido la Ley Cafiero 24.588 que en su artículo 8 expresa: La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributarias locales, quiso establecer límites a la autonomía de la ciudad también en cumplimiento del mandato constitucional, pero excediéndose y/o contradiciéndose con el mismo cuando el art. 129 CN, dice que ... Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
La ley 24588 quiso venir a cumplir con este mandato y comenzó por el primer artículo diciendo que (ARTÍCULO 1º— La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, ARTÍCULO 2° - Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones), No hay duda alguna que los intereses del Estado Nacional deben ser resguardados y que la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución a la ciudad de Buenos Aires. Entonces cabe cuestionar, si la Constitución nada dijo al respecto de reservar competencias judiciales para la Nación y sí claro está que ello implica una potestad propia de un “régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción", así definido por la Constitución Nacional y la ley N° 24588 cual sería la justificación o fundamento legal para que una ley nacional arbitrariamente decida privar a la ciudad de Buenos Aires de aquello que la propia Constitución le dio y no le restringió siendo que ello no impide ni afecta en lo absoluto los intereses del Estado Nacional. Solo se justifica en una clara inconstitucionalidad del art. 8, 9 y 10 de la ley N° 24588, pues ya no solo no tutela los fines expresados en el art. 1 de esa ley, sino que impide la completa operatividad de los arts. 129 CN y 106 CCABA".
Los constituyentes originarios de 1853, al definir la garantía del Juez natural, la han ubicado en la parte dogmática del texto constitucional y ello es coincidente con la forma elegida al respecto por otros países latinoamericanos.
Ello nos permite determinar, sin dudas, la importancia y la trascendencia que han querido dar a esta garantía individual frente al ejercicio de las facultades propias del poder del Estado.
Ello resalta el interés y la preocupación de nuestra sociedad por diseñar una forma de Estado y un régimen político que garantice la existencia de un poder judicial independiente con la finalidad de cumplir con la exigencia de seguridad de toda la comunidad y preservar el interés del individuo.
Como parte de la reforma constitucional dada en el año 1994, incorporándole los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos al rango constitucional (art. 75 inc. 22), gestaron un sistema constitucional diferente.
En que podría verse perjudicado el Estado Nacional, cuando los vecinos de la ciudad de Buenos Aires que vivimos, trabajamos y votamos nuestras autoridades en ella, queremos ser juzgados por nuestros jueces naturales (art. 15, art 75 inc. 22, 18 CN y 13 párrafo 4 y 14 párrafo 2 CCABA).
Al amparo del artículo 8 de la Ley 24588, se ha violado sistemáticamente durante casi 20 años el artículo 129 de la Constitución Nacional y el artículo 106 de la Constitución de la CABA por problemas de índole administrativo, económico y/o de intereses personales pero que de ningún modo deberían interferir en cuestiones institucionales.
Ningún otro argumento ha de ser más fuerte y determinante que la necesidad de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires de tener su propia justicia, que los coloque en un pie de igualdad con el resto de los ciudadanos del país y de cada provincia en particular.
Los únicos y verdaderos intereses que debe resguardar el Estado Nacional son cumplir con las tareas que le son propias y que se enumeran perfectamente en la propia Constitución Nacional dentro de las cuales se encuentra entre otros el deber de respetar la autonomía de cada una de sus provincias y de la ciudad de Buenos Aires en el marco de un Estado federal.
Bibliografía
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Ferreyra, G. (2012). El régimen constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Hitters, J. C. (2005). Derecho Procesal Constitucional. Repalma
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https://clad.org/
Constitución Nacional Argentina.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley 6790 (CABA). Código Procesal para la Justicia del Trabajo.
Ley 24.588. Régimen Transitorio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(*) Abogada, (Universidad de Belgrano), docente universitaria UBA- Cs. Económicas, UBA-Derecho, coautora de bibliografía de doctrina jurídica argentina, Líder en proyectos de Inteligencia Artificial aplicados al Sector Público en el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la UBA.