De la VUF a la VFURDC: Claves de la Disposición 890/2025 y su Impacto en la Defensa del Consumidor

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Por Leandro Enrique Pérez Szablyko

La Disposición 890/2025, del mes de Agosto, viene a derogar la Resolución 274/2021 que a su vez ésta modificó a la Disposición 663/2019. Con esta novedad, es la Ventanilla Única Federal, ahora Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor en adelante VUF o si prefiere la VFURDC, quien actúa como único medio formal para la recepción de los reclamos de los consumidores y usuarios de todo el país; esto es con el propósito de agilizar la interposición y facilitar el tratamiento de las quejas y reclamos recibidos, siendo trazables de manera digital. Surgirá la cuestión del rol que tendrán las OMIC u otros sistemas para poder recibir reclamos de manera directa.

¿Las Provincias que hayan adherido, no permitirán más que un ciudadano concurra de manera directa a las oficinas de Defensa del Consumidor o afines? ¿Tendrá que recurrir de manera única y exclusiva a esta ventanilla? ¿Se ha contemplado a la Mediación Prejudicial? Respecto a esto último, debe tenerse presente que al derogarse el COPREC, la Ley Nº 26.589, en su Art. 5 respecto a las controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, establece que “El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: (…) m) Controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo”.

 De la Ventanilla Única Federal (VUF) a la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor (VFURDC). 

Comentario a la Disposición 890/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial(*)

La Disposición 890/2025, del mes de Agosto, viene a derogar la Resolución 274/2021 que a su vez ésta modificó a la Disposición 663/2019. Con esta novedad, es la Ventanilla Única Federal, ahora Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor en adelante VUF o si prefiere la VFURDC, quien actúa como único medio formal para la recepción de los reclamos de los consumidores y usuarios de todo el país; esto es con el propósito de agilizar la interposición y facilitar el tratamiento de las quejas y reclamos recibidos, siendo trazables de manera digital. Surgirá la cuestión del rol que tendrán las OMIC u otros sistemas para poder recibir reclamos de manera directa.[1] ¿Las Provincias que hayan adherido, no permitirán más que un ciudadano concurra de manera directa a las oficinas de Defensa del Consumidor o afines? ¿Tendrá que recurrir de manera única y exclusiva a esta ventanilla? ¿Se ha contemplado al respecto la Mediación Prejudicial? Respecto a esto último, debe tenerse presente que al derogarse el COPREC, la Ley Nº 26.589, en su Art. 5 respecto a las controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, establece que “El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: (…) m) Controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo”.

 

Al 25 de Agosto de 2025, la página oficial[2] de la VUF, nada hace mención a la nueva Disposición, como también al intentar generar un reclamo se indica: “Esta página o el sitio no está disponible. Por favor revisá la dirección o volvé a ingresar más tarde”. Aguardamos una pronta implementación, ya que todo consumidor que quisiera iniciar un reclamo por esta vía, no lo podría hacer[3], máxime que el año 2025, desde su inicio al mes de Abril de 2025 la cantidad de reclamos ingresados por VUF era de 26.669 y desde la creación de la misma en 1.344.967 de reclamos.

 

La misma, busca actualizar, adecuar y simplificar la VUF, que con anterioridad a esta, resultaba simple y sencilla para el consumidor. Por lo cual, se indicaba que a veces las cosas cambian para no cambiar. ¿Pero qué sucede cuando algo que funciona se intenta que deje de hacerlo? Se cambia, actualmente la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía cuenta con las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

 

Se viene a modificar la cuestión inicial, más nada refiere respecto a la imputación de multas por presuntas infracciones a la normativa; se aguardaría una agilización al respecto para evitar conductas contrarias y que la ecuación de costo beneficio para una empresa deje de ser multa cero[4] sin publicar al respecto desde el 23/11/2023. Abordar sobre la admisión, deja sin tratar la calidad de la resolución como en la capacidad operativa por parte de las autoridades locales.

 

Como fundamento, es además la identificación de los reclamos efectuados por consumidores en situación vulnerable y de desventaja en los términos de la Disposición N° 137[5], a efectos de su tratamiento particularizado, conforme lo prevé la reglamentación, no obstante, con antelación se identificaba.

 

Recordemos que se derogó la resolución de hipervulnerables,

Anteriormente por derivación a la VUF se identificaron:

2021. Consumidor hipervulnerable: 2.967

2022. Consumidor hipervulnerable: 3.303

2023. Consumidor hipervulnerable: 1.788

2024. Consumidor en situación vulnerable y de desventaja 1.114

2025. Consumidor en situación vulnerable y de desventaja (al 25 de Abril de 2025): 67

 

Y además, respecto a lo que se lanzó en el año 2024, a consumidores turistas[6] en los términos de la Disposición N° 404 de fecha 5 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de su tratamiento particularizado, conforme lo prevé la reglamentación.

 

Otra de las novedades, es el acceso, irrestricto, a la información completa consignada por los consumidores, de parte de aquellas Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que se encuentren adheridas a la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.

 

La norma vuelve a invitar a las Provincias no adheridas, Corrientes, Formosa, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego. ¿Esta centralización digital es suficiente para garantizar un acceso equitativo a la justicia en todo el territorio, sea consumidor, usuario, vulnerable o turista? La mera existencia de un canal virtual no subsana por sí sola las falencias operativas y estructurales de las provincias y municipios.

 

Continua entonces la cuestión del acceso a la Justicia, ya que no es sólo dar el marco de inicio, sino de un proceso completo: admisión, gestión, resolución y en el supuesto de infracción: sanción.

 

Todos somos consumidores, debemos celebrar mejoras, más no conformarnos con maquillaje, la admisión por la Ventanilla puede ser perfecto como una puerta que se abre, pero si la autoridades provinciales no tienen los recursos o la capacidad para gestionar las conciliaciones de forma eficaz, o si las multas no se aplican, la promesa de la ventanilla se diluye, esto es el dilema de no saber qué puerta/ventanilla abrir… y en una está el fuego (falta de profesionales idóneos o con desconocimiento en la materia o bien que no se vele por el orden público), en otra la serpiente (falta de Recursos) y en la última las ratas (falta de sanciones).

 

Si la ventanilla no conduce a la libertad, no está conduciendo a ningún lado. O juremos con gloria morir.

 



(*) Disposición 890/2025 - Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Publicada en el Boletín Oficial el 19/08/2025. (Ingresar)

(**) Abogado (UBA), matriculado en el CPACF. Mediador Prejudicial. Conciliador de Consumo del Sistema de Conciliación Previa en la Justicia en las Relaciones de Consumo - SCJCABA. Diplomado en Derecho del Consumidor. Disertante en temas de la materia. Miembro ordinario del Instituto de Negociación, Mediación y Métodos participativos de solución de conflictos del CPACF. Miembro ordinario del Instituto de Derecho del Usuario y del Consumidor del CPACF.

[1] Para un análisis detallado del sistema VUF y su implementación nacional, véase: Leandro Enrique Pérez Szablyko, “Relaciones de Consumo y Acceso a la Justicia en Argentina. Sistema de Recepción de reclamos a nivel nacional. Ventanilla Única Federal (VUF). Situación en el resto del país”, publicado el 14/07/2025 (elDial.com - DC365C)

[1] Para un análisis detallado del sistema VUF y su implementación nacional, véase: Leandro Enrique Pérez Szablyko, “Relaciones de Consumo y Acceso a la Justicia en Argentina. Sistema de Recepción de reclamos a nivel nacional. Ventanilla Única Federal (VUF). Situación en el resto del país”, publicado el 14/07/2025 (elDial.com - DC365C)

[3] https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario

[5] Con fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA