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Por Julián G. Cosso
Días atrás, dos hechos prácticamente simultáneos irrumpieron en la esfera del derecho laboral. Primeramente, el DNU emanado del Ejecutivo 340/2025 publicado el 21 de mayo y posteriormente el 09 de junio, el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) que confirmara la suspensión parcial del mentado DNU, en aras de fijar el alcance y límites del derecho de huelga en Argentina.""El decreto en crisis, dictado el 21 de mayo de 2025, ampliaba la nómina de actividades consideradas “esenciales” y establecía que, durante medidas de fuerza debían garantizarse servicios mínimos del 75% en dichas actividades y del 50% en las calificadas como “de importancia trascendental”, definición a priori de tinte subjetivo el cual no fuera sometido a debate legislativo."
"La finalidad invocada por el Ejecutivo estribaba en la necesidad de asegurar la continuidad de servicios básicos frente a medidas de fuerza con fuerte impacto operativo. No obstante, tal y como arriba, se sugiriera, esto resultó ser un criterio unilateral que no pasó por debate del legislativo."
"La Confederación General del Trabajo (“CGT”) promovió una acción de amparo y peticionó por medida cautelar de suspensión de los efectos del DNU, denunciando que el mismo vulneraba la garantía constitucional del artículo 14 bis (derecho de huelga), los convenios internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el principio de división de poderes."
"La Dra. Fullana hizo lugar a la cautelar solicitada por la CGT y suspendió los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU, aunque exclusivamente en relación con los trabajadores que nuclea la CGT, considerando que el fallo no podía ser erga omnes a quien no lo solicitaba por la vía judicial."
"La legislación de emergencia no puede justificar por sí sola una afectación sustancial de derechos fundamentales; el DNU invadió competencias legislativas en violación del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que sólo habilita al Ejecutivo a legislar por decreto si el Congreso no se encuentra en funciones, lo cual no era el caso."
"Se trató de una regulación sustancial del derecho de huelga, sin intervención ni debate parlamentario; la medida tenía efectos restrictivos desproporcionados, al imponer porcentajes operativos obligatorios sin mecanismos de negociación o control judicial previo."
"El fallo también enfatiza y destaca que el derecho de huelga es una herramienta central de negociación colectiva en contextos democráticos, y que las restricciones deben tener un fundamento razonable, proporcional y legalmente debatido que no se evidenciaba en el texto del DNU 340/2025."
"La calificación de una actividad como 'esencial' no puede hacerse de forma discrecional ni unilateral. De acuerdo con la OIT, solo pueden considerarse esenciales aquellas que, si interrumpidas, ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población."
"El decreto, en cambio, ampliaba este concepto de modo excesivo, incluyendo actividades educativas, logísticas o digitales, cuya interrupción, aunque lógicamente incómoda y digna de análisis, no justifican per se la restricción automática del derecho a huelga."
"El derecho a huelga es nuevamente traído a tela de juicio y debate social en el marco de la búsqueda de la interrupción de la conflictividad generada en las calles."
"Tanto el DNU como el análisis efectuado por la Sala IV representan un llamado de atención institucional: [...] la utilización reiterada del DNU para regular aspectos centrales del contrato social (salud, educación, relaciones laborales) socava el equilibrio entre los poderes."
"El fallo de la CNAT restablece (y ahonda) en un principio básico: el derecho de huelga no puede ser redefinido por decreto, ni siquiera bajo el ropaje de la urgencia del decreto, siendo que el Poder Judicial actúa como último garante del sistema constitucional."
"Las reformas estructurales en materia laboral requieren ley, no decreto, y esto el Ejecutivo ya debería haberlo aprendido desde el dictado de la 'Ley Bases' hasta el presente.
Derecho de huelga: la suspensión del DNU 340/2025 como límite judicial al uso de los decretos no urgentes
(o “caminante no hay camino…”)
Días atrás, dos hechos prácticamente simultáneos irrumpieron en la esfera del derecho laboral. Primeramente, el DNU emanado del Ejecutivo 340/2025[2] publicado el 21 de mayo y posteriormente el 09 de junio, el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”)[3] que confirmara la suspensión parcial del mentado DNU, en aras de fijar el alcance y límites del derecho de huelga en Argentina. En efecto de lo dicho, en la discusión confluyen los límites constitucionales del Poder Ejecutivo, la autonomía sindical y el alcance de un derecho enarbolado como uno de los más importantes del derecho laboral a nivel no solamente nacional, sino internacional.
1. introducción y liminares: el DNU 340/2025 en cuestión.
El decreto en crisis, dictado el 21 de mayo de 2025, ampliaba la nómina de actividades consideradas “esenciales” y establecía que, durante medidas de fuerza debían garantizarse servicios mínimos del 75% en dichas actividades y del 50% en las calificadas como “de importancia trascendental”, definición a priori de tinte subjetivo el cual no fuera sometido a debate legislativo, tal y como a continuación veremos.
Por lo demás, la flameante normativa “de emergencia” abarcaba sectores como:
● Educación (incluso primaria y secundaria),
● Servicios de transporte aéreo, marítimo y fluvial,
● Telecomunicaciones y servicios digitales,
● Energía y distribución de bienes básicos.
La finalidad invocada por el Ejecutivo estribaba en la necesidad de asegurar la continuidad de servicios básicos frente a medidas de fuerza con fuerte impacto operativo. No obstante, tal y como arriba, se sugiriera, esto resultó ser un criterio unilateral que no pasó por debate del legislativo.
2. La reacción sindical y judicial inmediatamente posterior.
Pocos días después a la introducción del mentado DNU, la Confederación General del Trabajo (“CGT”) promovió una acción de amparo y peticionó por medida cautelar de suspensión de los efectos del DNU, denunciando que el mismo vulneraba la garantía constitucional del artículo 14 bis (derecho de huelga), los convenios internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el principio de división de poderes, al legislar por vía excepcional una materia no sujeta a urgencia, mientras el Congreso se encontraba en funciones.
El fallo de primera instancia[4], otorgó la razón a la central obrera, pues la Dra. Fullana hizo lugar a la cautelar solicitada por la CGT y suspendió los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU, aunque exclusivamente en relación con los trabajadores que nuclea la CGT, considerando que el fallo no podía ser erga omnes a quien no lo solicitaba por la vía judicial.
Conocida que fuese la resolución, el Ejecutivo apeló el fallo, siendo elevado a la Sala IV cuyos jueces Pinto Varela y Guisado ratificaron la medida resuelta, sosteniendo que:
● La legislación de emergencia no puede justificar por sí sola una afectación sustancial de derechos fundamentales;
● El DNU invadió competencias legislativas en violación del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que sólo habilita al Ejecutivo a legislar por decreto si el Congreso no se encuentra en funciones, lo cual no era el caso;
● Se trató de una regulación sustancial del derecho de huelga, sin intervención ni debate parlamentario;
● La medida tenía efectos restrictivos desproporcionados, al imponer porcentajes operativos obligatorios sin mecanismos de negociación o control judicial previo.
Como hecho notorio, el fallo también enfatiza y destaca que el derecho de huelga es una herramienta central de negociación colectiva en contextos democráticos, y que las restricciones deben tener un fundamento razonable, proporcional y legalmente debatido que no se evidenciaba en el texto del DNU 340/2025.
3. La doctrina y el estándar de la OIT en la actualidad
Si bien escapa al objetivo del sucinto análisis debatido en el presente ensayo, debe destacarse que el fallo CNAT (al igual que el de grado), recoge con buen acierto lo que la jurisprudencia laboral argentina y la doctrina internacional han sostenido desde hace una importante cantidad de años: en efecto de lo dicho, la calificación de una actividad como "esencial" no puede hacerse de forma discrecional ni unilateral. De acuerdo con la OIT, solo pueden considerarse esenciales aquellas que, si interrumpidas, ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población (verbigracia, servicios médicos de urgencia, control de tráfico aéreo, abastecimiento de agua y energía).
El decreto, en cambio, ampliaba este concepto de modo excesivo, incluyendo actividades educativas, logísticas o digitales, cuya interrupción, aunque lógicamente incómoda y digna de análisis, no justifican per se la restricción automática del derecho a huelga, ni mucho menos de la forma propuesta que tendrá, inevitablemente, un recorrido práctico muy corto por la manera en que ha sido dictado.
4. La experiencia traída a análisis, a la luz del DNU
Más allá del caso concreto, en donde -como se sostuviera- la forma de dictado y dinámica del DNU inevitablemente será resistido (y fácilmente vencido) en sede judicial, por las características que la propia CNAT recoge tanto del ámbito nacional como internacional, es dable señalar que el derecho a huelga es nuevamente traído a tela de juicio y debate social en el marco de la búsqueda de la interrupción de la conflictividad generada en las calles.
Tanto el DNU como el análisis efectuado por la Sala IV representan un llamado de atención institucional: si bien el Ejecutivo puede recurrir a decretos en casos excepcionales, la utilización reiterada del DNU para regular aspectos centrales del contrato social (salud, educación, relaciones laborales) socava el equilibrio entre los poderes y desplaza el necesario debate democrático. Además, esta situación nuevamente pone en evidencia la necesidad de establecer límites claros a la intervención normativa por fuera del proceso legislativo, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales con reconocimiento convencional.
El fallo de la CNAT restablece (y ahonda) en un principio básico: el derecho de huelga no puede ser redefinido por decreto, ni siquiera bajo el ropaje de la urgencia del decreto, siendo que el Poder Judicial actúa como último garante del sistema constitucional, recordando que el equilibrio entre funciones estatales, la tutela de los derechos colectivos y el debido proceso legislativo son límites no negociables en democracia ni pueden ni deben ser recortados en el marco de un debate que debe darse a nivel colectivo por intermedio del Legislativo y no del Ejecutivo.
Las reformas estructurales en materia laboral requieren ley, no decreto, y esto el Ejecutivo ya debería haberlo aprendido desde el dictado de la “Ley Bases” hasta el presente, por cuanto la tradición de la materia laboral en nuestro país se encuentra fuertemente arraigada, marcando inexorablemente la pérdida y desgaste de quien pretenda mediante un DNU limitar o “revisionar”, cuanto menos, las reglas de juego con las cuales hace decenas de años nuestro país se desenvuelve.
Volvemos a insistir sobre la premisa: es correcto, dable y sensato debatir luego de tantos años de vigencia la normativa laboral, en especial los derechos (y obligaciones) emanados, pero las formas importan y marcan tanto el éxito como la derrota en la materia. Si el Ejecutivo realmente se propone un cambio estructural, deberá hacerlo sin tomar atajos ni cortar camino. El mantra en la materia, para evitar los fracasos y retrocesos, ha de ser caminante no hay camino, se hace camino al andar. Las oportunidades están, solamente hay que saber transitarlas.
[1] Abogado especialista en derecho empresarial (UBA), Magister en Derecho Económico Empresario (UCA), socio fundador de CYT Abogados.
[2] Decreto 340/2025 - PODER EJECUTIVO. Apruébase el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional (Ingresar)
[3] Expte. N° 19024/2025/2/CA1 - Incidente - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA IV - 09/06/2025 (Citar: elDial.com - AAE928)
[4] Expte. 19024/2025 - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 3 - 02/06/2025 (Sentencia confirmada por la CNTRAB, SALA IV en fecha 09/06/2025) (Citar: elDial.com - AAE96E)