Responsabilidad de plataformas digitales: fallo a favor de Mercado Libre y límites del deber de entrega

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Por Juan Pablo De Luca y Santiago Courreges

El 2 de agosto de 2024, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló a favor de Mercado Libre en un caso clave sobre responsabilidad en plataformas de comercio electrónico. El tribunal revocó una multa de $5.000.000 impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, concluyendo que la empresa no era responsable del presunto incumplimiento en la entrega de un producto. Mediante Acuerdo del 7/10/2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario y dejó en consecuencia firme la sentencia de Cámara.”

“Un usuario denunció que no recibió un producto comprado a través de la plataforma de Mercado Libre cuya entrega había sido acordada de forma directa con el usuario vendedor, acusando a la empresa de incumplir una supuesta obligación de entrega. Durante la etapa conciliatoria ante COPREC las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor imputó a Mercado Libre el supuesto incumplimiento de normas de Defensa del Consumidor, “toda vez que no habría cumplido la oferta emitida, incumpliendo el plazo de entrega”. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor consideró acertada la imputación y sancionó a Mercado Libre por considerar que era responsable de la falta de entrega del producto, y que habría incumplido con la oferta publicada -art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor- y con el plazo y las condiciones de entrega acordadas -art. 10, inc. “c” del Decreto 1798/94-. Mercado Libre apeló la sanción y planteó la nulidad de la resolución como acto administrativo, recordando que su función es ofrecer una plataforma digital donde se pueden conectar compradores y vendedores, y que la entrega del producto fue acordada entre el denunciante y la parte vendedora. La Cámara analizó los hechos y concluyó que la resolución que impuso la sanción carecía de sustento fáctico y jurídico, en tanto la plataforma de comercio electrónico resultó ajena a los incumplimientos que se le imputaron.

Responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico: revocación de multa. 

Comentario al fallo “Mercado Libre S.R.L. c/E.N.” de la CNACAF(*)

El 2 de agosto de 2024, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló a favor de Mercado Libre en un caso clave sobre responsabilidad en plataformas de comercio electrónico.

 

El tribunal revocó una multa de $5.000.000 impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, concluyendo que la empresa no era responsable del presunto incumplimiento en la entrega de un producto.

 

Mediante Acuerdo del 7/10/2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario y dejó en consecuencia firme la sentencia de Cámara.  

 

 

Aspectos relevantes del caso

 

Un usuario denunció que no recibió un producto comprado a través de la plataforma de Mercado Libre cuya entrega había sido acordada de forma directa con el usuario vendedor, acusando a la empresa de incumplir una supuesta obligación de entrega.

 

Durante la etapa conciliatoria ante COPREC las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor imputó a Mercado Libre el supuesto incumplimiento de normas de Defensa del Consumidor, “toda vez que no habría cumplido la oferta emitida, incumpliendo el plazo de entrega”.

 

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor consideró acertada la imputación y sancionó a Mercado Libre por considerar que era responsable de la falta de entrega del producto, y que habría incumplido con la oferta publicada -art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor- y con el plazo y las condiciones de entrega acordadas -art. 10, inc. “c” del Decreto 1798/94-.

 

Mercado Libre apeló la sanción y planteó la nulidad de la resolución como acto administrativo, recordando que su función es ofrecer una plataforma digital donde se pueden conectar compradores y vendedores, y que la entrega del producto fue acordada entre el denunciante y la parte vendedora.

 

 

La decisión de la Cámara

 

La Cámara analizó los hechos y concluyó que la resolución que impuso la sanción carecía de sustento fáctico y jurídico, en tanto la plataforma de comercio electrónico resultó ajena a los incumplimientos que se le imputaron.

 

Los principales argumentos de la Cámara fueron:

 

1.            Rol de Mercado Libre: no participó en las tratativas para la entrega del producto, ya que las partes acordaron privadamente el método de entrega;

 

2.            Responsabilidad limitada: la Cámara subrayó que imputar responsabilidad a Mercado Libre en este caso sería excesivo, ya que la empresa no tuvo intervención en el incumplimiento denunciado.

 

3.            Falta de pruebas concluyentes: no se acreditó de manera fehaciente que el producto no hubiera sido entregado. La autoridad de consumidor omitió la valoración de la denuncia por estafa formulada por la vendedora. Por el contrario, existían versiones contradictorias entre el denunciante y la vendedora, quien incluso presentó una denuncia penal contra el comprador.

 

Estas cuestiones llevaron a la Cámara a concluir que “no advierte este Tribunal que la empresa sancionada hubiera incumplido con lo dispuesto en los artículos 7 de la LDC y 10 –inciso ‘c’– del Decreto 1798/94. Todo lo cual, priva de sustento fáctico y jurídico a la imputación infraccional formulada, tornando por ello inaplicable el mecanismo sancionatorio consagrado en el art. 45 de la LDC”.

 

 

Impacto de la Decisión

 

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal establece un precedente favorable para las plataformas de comercio electrónico, confirmando la importancia de delimitar claramente sus roles y responsabilidades en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

 



(*) Expte. Nº 48.232/2023 – “Mercado Libre S.R.L. c/E.N. (EX. 51146110/20)- Disp. 2091/23 s/ recurso directo ley 24.240–ART. 45” (Expte. Nº 48232/23)” – CNACAF – SALA II – 02/08/2024 (elDial.com - AAE3E3)

(**) Juan Pablo De Luca y Santiago Courreges son el socio a cargo y uno de los asociados senior del equipo de Resolución de Disputas de Barreiro Abogados www.bodlegal.com