La necesidad de un Código Sanitario Nacional en Argentina: bases jurídicas y desafíos del sistema de salud
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Por Fabián Héctor Carballo
Este artículo propone la incorporación de un Código Sanitario Nacional como instrumento jurídico imprescindible para fortalecer el sistema de salud en Argentina. A través de un análisis crítico del marco normativo vigente, se señalan las falencias de la regulación sanitaria actual, se examinan los fundamentos constitucionales y convencionales del derecho a la salud, y se contrasta con experiencias comparadas de otros países de la región. Asimismo, se describen los principales desafíos del sistema sanitario argentino, como la fragmentación normativa, las desigualdades estructurales y la falta de rectoría federal.La necesidad de un Código Sanitario Nacional en la República Argentina
Resumen:
Este artículo propone la incorporación de un Código Sanitario Nacional como instrumento jurídico imprescindible para fortalecer el sistema de salud en Argentina. A través de un análisis crítico del marco normativo vigente, se señalan las falencias de la regulación sanitaria actual, se examinan los fundamentos constitucionales y convencionales del derecho a la salud, y se contrasta con experiencias comparadas de otros países de la región. Asimismo, se describen los principales desafíos del sistema sanitario argentino, como la fragmentación normativa, las desigualdades estructurales y la falta de rectoría federal. La propuesta se completa con una estructura preliminar del código sugerido, en el entendimiento de que su construcción es clave para garantizar el acceso equitativo, eficaz y moderno al derecho a la salud.
Palabras clave: derecho a la salud, código sanitario, federalismo, sistema de salud, derecho constitucional, equidad sanitaria.
1. Introducción
La salud ha sido reconocida por la doctrina, la jurisprudencia y el derecho internacional como un derecho humano fundamental. Sin embargo, la Argentina carece de un cuerpo legal sistemático y uniforme que organice la vasta y dispersa legislación sanitaria vigente. A diferencia de ramas como el derecho civil, comercial o penal, la salud no cuenta con un código específico que estructure sus principios rectores ni sus institutos fundamentales.
Según datos del Ministerio de Salud de la Nación y organismos internacionales como la OPS, persisten importantes brechas en el acceso a servicios esenciales de salud entre provincias, así como entre sectores público y privado. Estos indicadores evidencian la urgencia de dotar al sistema normativo de una herramienta integral que asegure equidad y homogeneidad.
2. Fundamentos constitucionales y convencionales
Aunque la Constitución Nacional no consagra de manera explícita el derecho a la salud, éste se desprende del bloque de constitucionalidad federal a partir del art. 75 inc. 22, que incorpora tratados internacionales como:
● El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)
● La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24)
● La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 12)
● La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en fallos emblemáticos la operatividad y exigibilidad del derecho a la salud. Por ejemplo, en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional s/ amparo”, el Alto Tribunal sostuvo que “el derecho a la salud –incardinado en el derecho a la vida– resulta operativo aún sin reglamentación legislativa”. En “Viceconte, Mariela c/ Estado Nacional”, se ordenó la producción de la vacuna Candid 1 para la fiebre hemorrágica argentina, y en “Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social”, se garantizó el suministro gratuito de medicación para personas con VIH/SIDA.
3. Limitaciones del sistema normativo vigente
La regulación sanitaria argentina se caracteriza por su dispersión normativa, falta de sistematización y desactualización. Coexisten leyes nacionales, provinciales, decretos, resoluciones administrativas y normas del subsistema de seguridad social, sin un criterio de jerarquía ni coherencia. Esta fragmentación normativa genera inseguridad jurídica, desigualdad interjurisdiccional y alta litigiosidad.
El sistema federal, sin un marco normativo general obligatorio, permite que cada provincia fije sus propias reglas, lo que profundiza las inequidades territoriales en el acceso, calidad y financiación de los servicios de salud.
Una de las limitaciones estructurales del sistema normativo vigente radica en la forma en que el Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939) ha abordado la sistematización del derecho de la salud. A pesar del loable esfuerzo legislativo de depuración normativa, el resultado ha sido, en muchos aspectos, deficitario en cuanto a organización y accesibilidad para el campo del derecho sanitario.
La clasificación dispuesta por el Digesto ha dispersado normas sanitarias en múltiples categorías, como “Salud Pública” (ASA), “Organización Sanitaria Argentina” (OSA), “Régimen Jurídico de los Medicamentos” (RJM), e incluso “Régimen Jurídico de la Discapacidad” (RJD), sin una lógica integradora ni una unificación funcional. Esta fragmentación torna difícil su estudio, interpretación armónica y aplicación práctica, generando inseguridad jurídica tanto para profesionales del derecho como para decisores sanitarios.
En lugar de consolidar las normas en un cuerpo sistemático especializado —como ocurre con ramas del derecho que cuentan con códigos específicos (civil, penal, comercial, etc.)— el Digesto ha reforzado la dispersión. Además, al modificar las denominaciones y numeraciones tradicionales mediante nomenclaturas alfanuméricas, ha generado obstáculos innecesarios para la consulta jurisprudencial, doctrinaria y práctica.
Por otro lado, si bien el proceso fue presentado como una depuración técnica, su ejecución evidenció inconsistencias que afectan especialmente a las ramas transversales del derecho, como el derecho a la salud, que requiere una perspectiva integral. La ausencia de una categoría autónoma, transversal y específica en materia de derecho sanitario evidencia una desvalorización de la salud como bien jurídico fundamental.
En este contexto, la creación de un Código Sanitario Nacional se presenta no solo como una herramienta de racionalización normativa, sino como una necesidad estratégica para garantizar el acceso efectivo a derechos, unificar criterios interpretativos y dotar al sector salud de seguridad jurídica, coherencia normativa y transparencia institucional.
4. Razones que justifican la codificación sanitaria
a) Sistematización de principios y garantías: un Código Sanitario consolidaría el reconocimiento normativo de los principios de universalidad, equidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
b) Clarificación de derechos y deberes: permitiría una regulación unificada sobre derechos del paciente, prestadores, regulación de medicamentos, salud digital, bioética, emergencias, responsabilidad profesional, entre otros.
c) Armonización normativa federal: contribuiría a establecer estándares mínimos obligatorios para todo el país, sin desconocer la autonomía provincial.
d) Seguridad jurídica y reducción de litigios: un marco legal claro y moderno disminuye los conflictos judiciales y mejora la previsibilidad del sistema.
5. Antecedentes internacionales
Existen experiencias exitosas de codificación sanitaria en la región:
● Brasil: integra el derecho a la salud en su Constitución (art. 196) y articula el Sistema Único de Salud (SUS) con regulación federal integral, mediante la Ley Orgánica de la Salud (Ley 8.080/1990).
● Chile: cuenta con un Código Sanitario estructurado desde 1967, que regula el ejercicio de las profesiones de salud, establecimientos, fiscalización, productos farmacéuticos y epidemias.
● Colombia: ha desarrollado leyes marco como la Ley 100/1993 y jurisprudencia constitucional que consolidó el derecho a la salud como fundamental y exigible desde la reforma constitucional de 2011.
Llevando el análisis comparado del derecho sanitario a nivel internacional, pueden destacarse ejemplos relevantes que evidencian la utilidad de contar con una legislación sanitaria integral y codificada.
● Uno de los casos más representativos es el de México, cuya Ley General de Salud, en vigencia desde 1984 y actualizada periódicamente, se presenta como un cuerpo normativo sistemático que abarca los distintos aspectos del sistema de salud: desde la organización institucional, la prestación de servicios, la salud pública, la atención médica, el control sanitario, los productos farmacéuticos, hasta los derechos y deberes de los usuarios. Este modelo federal establece estándares comunes y obliga a todas las entidades federativas a adherir a una base normativa homogénea, fortaleciendo la cohesión y la coordinación entre niveles de gobierno. Su estructura codificada brinda claridad normativa, eficiencia administrativa y previsibilidad jurídica.
● Por su parte, España ha desarrollado un entramado legal que combina una ley matriz –la Ley General de Sanidad N.º 14/1986– con normativas complementarias de gran importancia, como la Ley 33/2011, General de Salud Pública, que refuerza los principios de prevención, equidad, salud en todas las políticas públicas, transparencia y evaluación. Esta última reconoce explícitamente el derecho a la protección de la salud conforme al artículo 43 de la Constitución Española, y promueve una mirada integral, multisectorial y con fuerte base en la justicia social. Además, establece mecanismos de intervención en situaciones de riesgo para la salud colectiva y define competencias claras para las autoridades sanitarias, favoreciendo la articulación entre los niveles autonómicos y el Estado.
Tanto en el caso español como en el mexicano se observa una voluntad político-legislativa decidida de dar jerarquía estructural al derecho a la salud y de proveer al Estado de instrumentos normativos robustos, capaces de organizar el sistema, proteger a la población y promover políticas sanitarias equitativas. Estos modelos internacionales evidencian que la existencia de una ley general o código sanitario nacional no sólo es jurídicamente viable, sino que es un instrumento clave para garantizar el acceso equitativo y efectivo a la salud, y para mejorar la gestión pública en este ámbito tan esencial.
6. Propuesta de estructura preliminar del Código Sanitario
1. Parte general: principios, definiciones, competencias, fuentes.
2. Derechos y garantías de las personas.
3. Obligaciones del Estado y de los prestadores.
4. Organización del sistema sanitario federal.
5. Regulación de establecimientos, medicamentos, dispositivos y profesiones.
6. Salud pública, epidemiología, emergencias sanitarias.
7. Responsabilidad profesional y bioética.
8. Salud digital y nuevas tecnologías.
9. Procedimientos administrativos y sancionatorios.
7. Conclusiones
La ausencia de un Código Sanitario Nacional constituye una deficiencia estructural del sistema jurídico argentino. Su elaboración permitiría consolidar un marco normativo claro, equitativo y eficaz para la garantía del derecho a la salud. Resulta necesario impulsar este proyecto desde una perspectiva federal, interdisciplinaria y participativa, con el fin de fortalecer el rol rector del Estado y de brindar certeza a todos los actores del sistema sanitario.
Como propuesta concreta, se sugiere conformar una comisión nacional integrada por expertos del derecho, la salud pública, la bioética, la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil, para elaborar un anteproyecto de Código Sanitario. Esta iniciativa debe surgir del diálogo entre la Nación y las provincias, respetando el federalismo, pero asegurando condiciones mínimas de acceso, calidad y seguridad para toda la población.
Este artículo está orientado a fomentar el debate doctrinario, la acción legislativa y la modernización del derecho sanitario en la República Argentina.
