Lineamientos para una política de justicia restaurativa en el fuero penal juvenil bonaerense

Lineamientos para una política de justicia restaurativa en el fuero penal juvenil bonaerense

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Por Federico Carlos Castillo


El presente trabajo tiene por objeto aportar algunos lineamientos básicos para la implementación de un enfoque de Justicia Restaurativa en el marco de la justicia penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires. La finalidad principal es unificar las prácticas dispersas que actualmente se desarrollan en los distintos departamentos judiciales —muchas de ellas con escaso nivel de desarrollo o, en algunos casos, inexistentes—, a fin de establecer criterios comunes y obligatorios que orienten el accionar del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el ámbito del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.”

“Esta propuesta se enmarca en la necesidad de operativizar la reglamentación dispuesta por la Procuración General en cumplimiento de la Resolución N.º 983/16 (artículo 52, inciso 2), procurando dotar de coherencia y efectividad a las intervenciones del MPF.”

“La evolución de la cuestión penal juvenil a nivel internacional, nacional y local ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular las prácticas y reinterpretar las normas a partir de intervenciones efectivas, proporcionales y contextualizadas, que superen tanto el antiguo tutelarismo como el reduccionismo penal contemporáneo. Este último, mediante un enfoque adultocéntrico, ha permeado el fuero juvenil promoviendo, entre otras prácticas, el uso masivo e inadecuado del juicio abreviado, instituto cuya aplicación resulta incompatible con el principio de especialidad del proceso penal juvenil, con la protección integral del adolescente y con la finalidad resocializadora prevista por el corpus juris internacional de los derechos de la infancia (véase Mary Beloff, “Nuevos Problemas de la Justicia Juvenil”).

Aportes para la implementación de la justicia restaurativa en la provincia de Buenos Aires

Lineamientos para la actuación del Ministerio Público Fiscal en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

I. Introducción y Propósito

 

El presente trabajo tiene por objeto aportar algunos lineamientos básicos para la implementación de un enfoque de Justicia Restaurativa en el marco de la justicia penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires. La finalidad principal es unificar las prácticas dispersas que actualmente se desarrollan en los distintos departamentos judiciales —muchas de ellas con escaso nivel de desarrollo o, en algunos casos, inexistentes—, a fin de establecer criterios comunes y obligatorios que orienten el accionar del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el ámbito del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

 

Esta propuesta se enmarca en la necesidad de operativizar la reglamentación dispuesta por la Procuración General en cumplimiento de la Resolución N.º 983/16 (artículo 52, inciso 2), procurando dotar de coherencia y efectividad a las intervenciones del MPF.

 

La reformulación del enfoque actual se vuelve imperativa frente a la creciente fragmentación del sistema, que ha derivado en un deterioro de la relación con la comunidad y en un desaliento institucional asociado a la percepción de ineficacia. Pese a las buenas intenciones, la implementación de la Ley N.º 13.634 no siempre ha logrado los efectos sustantivos esperados, evidenciándose una brecha entre el deber ser normativo y el ser de la realidad práctica.

 

La evolución de la cuestión penal juvenil a nivel internacional, nacional y local ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular las prácticas y reinterpretar las normas a partir de intervenciones efectivas, proporcionales y contextualizadas, que superen tanto el antiguo tutelarismo como el reduccionismo penal contemporáneo. Este último, mediante un enfoque adultocéntrico, ha permeado el fuero juvenil promoviendo, entre otras prácticas, el uso masivo e inadecuado del juicio abreviado, instituto cuya aplicación resulta incompatible con el principio de especialidad del proceso penal juvenil, con la protección integral del adolescente y con la finalidad resocializadora prevista por el corpus juris internacional de los derechos de la infancia (véase Mary Beloff, “Nuevos Problemas de la Justicia Juvenil”).

 

El presente documento busca servir de base técnica para el desarrollo de lineamientos provinciales uniformes que fortalezcan la actuación del Ministerio Público Fiscal con un enfoque restaurativo y realista.

 

 

Objetivo General y Ejes Específicos

 

El objetivo central de las presentes líneas de trabajo es triple:

 

a) Alinear las normas y prácticas del fuero penal juvenil con los derechos humanos fundamentales que sustentan el orden del Estado de Derecho Constitucional. En particular, se debería volver a los principios y valores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que exige que la privación de libertad sea excepcional y de la menor duración posible; a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), que disponen que la respuesta Estatal sea proporcional y orientada a la rehabilitación; y, en nuestro ámbito, adoptar plenamente las novedosas Reglas Comunes Iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa (2023), que promueven políticas públicas criminales basadas en mecanismos restaurativos.

 

b) Reinterpretar el rol del Agente Fiscal especializado. El enfoque tradicional que concibe al Agente Fiscal como un mero acusador se encuentra desfasado de la realidad práctica del fuero penal juvenil. Las estadísticas demuestran que la gran mayoría de las causas no alcanzan la etapa de juicio oral, ya que se resuelven en etapas previas mediante decisiones del propio Ministerio Público Fiscal, conforme lo autoriza la Ley N.º 13.634 y las políticas criminales de la Procuración General.

 

En la práctica cotidiana, los Fiscales disponen la libertad del adolescente y promueven generalmente salidas alternativas al proceso —sobreseimiento por edad o monto de pena (no punibilidad, según Ley N.º 22.278), suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado— conforme los principios de oportunidad, mínima intervención y especialidad.

 

Sin embargo, estas soluciones, si bien válidas desde el punto de vista técnico-jurídico, no alcanzan a resolver el conflicto en su dimensión más profunda, ya que no ofrecen respuestas significativas ni para la víctima ni para la comunidad, y tampoco garantizan una intervención protectora y reparadora respecto del propio adolescente.

 

En consecuencia, el proceso concluye o se suspende formalmente sin que se logre la asunción genuina de responsabilidad ni la reparación del daño, privando al joven de una oportunidad pedagógica para comprender las consecuencias de su conducta y restablecer los lazos sociales afectados.

 

Esta realidad operativa evidencia que el rol esencial del Ministerio Público Fiscal en el fuero juvenil no es el de un órgano punitivo orientado a la sanción sino el de un agente de gestión de conflictos que debe actuar en función de los principios de protección integral, reintegración social y justicia restaurativa.

 

Por ello, se impone una redefinición funcional y axiológica del rol fiscal: transitar del "Fiscal Acusador" hacia el "Fiscal Reconciliador". Esta transformación implica que desde la Procuración General se tenga a bien reglamentar la creación de un "Área de Justicia Restaurativa Juvenil" en cada Departamento Judicial, integrada al ámbito de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC), conforme a lo establecido por la Ley nro. 13.433.

 

En este sentido, la adecuación de dicha normativa al fuero penal juvenil permitirá restituir al Fiscal en un rol especializado de mediador institucional dentro del sistema. Esto facilitará procesos de diálogo, reconocimiento de responsabilidad, reparación del daño y reconstrucción de vínculos sociales, articulando la intervención con los dispositivos locales de niñez, los equipos técnicos interdisciplinarios y las redes comunitarias. Es decir, este nuevo rol persigue la integración efectiva entre los ámbitos proteccional (asistencial) y penal, con el objeto de consolidar respuestas no fragmentadas y adecuadas para abordar la problemática interrelacionada y las necesidades de los menores de edad, sus familias y comunidades.

 

Desde este enfoque, la función reconciliadora del Fiscal debe estar guiada por una política criminal basada en la gradualidad restaurativa y la mínima intervención, orientada a la resolución efectiva del conflicto y a la evitación de la estigmatización del adolescente.

 

Este cambio de paradigma es esencial para restaurar la finalidad pedagógica y de reintegración social del sistema penal juvenil, conforme los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño y, principalmente, la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño, que exhorta a los Estados a desarrollar modelos de justicia no retributivos, centrados en la responsabilización genuina y la reparación del daño.

 

c) Establecer una Progresividad Restaurativa Obligatoria. Ello supone reglamentar un orden jerárquico de aplicación que privilegie, en primer término, la Remisión y la Mediación Penal Juvenil, seguidas de la Suspensión del Juicio a Prueba con enfoque restaurativo, reservando el Juicio Abreviado únicamente para casos absolutamente excepcionales.

 

Este esquema se fundamenta en el principio de especialidad del fuero juvenil, en la protección reforzada del adolescente y en los lineamientos de la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño, que promueve la responsabilización genuina del adolescente, evitando su estigmatización y favoreciendo su desarrollo integral.

 

En consecuencia, el MPF —único órgano de la Ley N.º 13.634 con facultades para desjudicializar el conflicto— se erige como el actor central para garantizar que la intervención temprana constituya un punto de inflexión en la incipiente carrera delictiva del joven infractor.

 

Cabe advertir que la reacción social frente al delito no tratado de manera especializada —más que el acto en sí— suele definir el curso posterior de la vida del sujeto; por ello, una política restaurativa eficaz puede evitar la cristalización del etiquetamiento penal y abrir verdaderas oportunidades de reintegración.

 

 

II. Fundamentos Normativos para la Implementación Provincial

 

La implementación de la justicia restaurativa a nivel provincial encuentra sustento en un marco normativo de máxima jerarquía.

 

a) Doctrina de Protección Integral. La Ley N.º 13.634 debe interpretarse sistemáticamente como subsistema armónico con el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos (Ley N.º 13.298). El abstracto “Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente” debe ser la referencia concreta primordial, sustituyendo la represión o el castigo por la rehabilitación y la justicia restitutiva. Este principio se configura como “Derecho sustantivo”: consideración primordial en todas las decisiones que afecten al niño; “Principio jurídico”: guía para interpretar y aplicar las leyes y políticas y “Norma de procedimiento”: derecho a ser escuchado y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Todo ello conforme la Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño.

 

b) Principios Rectores de la Ley 13.634. El artículo 33 de la Ley N.º 13.634 establece como principios la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la víctima. Estos principios se materializan a través del enfoque restaurativo, entendido como una respuesta no retributiva y especializada.

 

c) Reglamentación del Ministerio Público. La Resolución N.º 983/16 de la Procuración General, en su artículo 52, inciso 2, prevé la incorporación de la Justicia Restaurativa en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil con el objeto de unificar criterios de actuación.

 

 

III. Mecanismos Fundamentales: Interpretación y Regulación para Fiscales

 

La regulación provincial debería priorizar, reglamentar y reinterpretar sistemáticamente los mecanismos procesales disponibles —originalmente diseñados para el fuero penal de adultos—, asegurando que su aplicación por parte de los Fiscales se adecue al paradigma restaurativo y a los principios de especialidad, mínima intervención y desjudicialización progresiva.

 

Este cambio de enfoque requiere, además, graduar las medidas conforme al grado de lesividad, la madurez del adolescente, su contexto familiar y las posibilidades reales de reparación, privilegiando las intervenciones tempranas y restaurativas sobre las respuestas punitivas o meramente formales.

 

a) Revalorizar la Remisión con Enfoque Restaurativo (Art. 40, Ley N.º 13.634). Debe revalorizarse la remisión como el instrumento más beneficioso y prioritario dentro del esquema restaurativo, muchas veces relegado en la práctica a un papel secundario o residual. Este instituto otorga al Fiscal la facultad de no iniciar la persecución penal o de abandonar la ya iniciada cuando ello resulte conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del niño o adolescente, en coherencia con los principios de mínima intervención y desjudicialización.

 

Su aplicación debe priorizarse en los casos de no punibilidad —menores de dieciséis años o delitos leves cometidos por mayores de esa edad—, evitando el uso masivo y burocrático del sobreseimiento formal y sustituyéndolo por una derivación temprana al Área de Justicia Restaurativa. Desde allí puede promoverse una intervención interdisciplinaria y coordinada con el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos y otros efectores comunitarios, como los Centros Provinciales de Atención (CPA) de salud.

 

Cumplida satisfactoriamente la pauta restaurativa —sea un compromiso socioeducativo, una reparación simbólica o material—, la remisión debe conducir al archivo definitivo de la causa y al desistimiento de la acción penal. Este mecanismo encuentra respaldo normativo, entre otros, en la Regla 11.2 de las Reglas de Beijing, que promueve la desjudicialización desde las etapas iniciales del proceso penal juvenil, reafirmando su carácter preventivo, educativo y restaurador.

 

b) La Mediación Penal Juvenil (Art. 43, Ley N.º 13.634). La mediación penal juvenil constituye otra instancia restaurativa situada junto a la remisión. Está destinada a los conflictos que admiten diálogo, reconocimiento del daño y posibilidad de reparación.

 

El artículo 43 de la Ley N.º 13.634 autoriza expresamente la “mediación del conflicto”, incluso en el marco de audiencias de prisión preventiva, lo que pone de manifiesto que la ley especial juvenil prevalece sobre las limitaciones establecidas en la Ley de Mediación Penal para adultos (Ley N.º 13.433), reafirmando la autonomía y especialidad del fuero.

 

Los Fiscales no deberían aplicar la mediación penal juvenil en los delitos de extrema gravedad previstos en el artículo 27 de la Ley N.º 13.634 —como el homicidio o el abuso sexual agravado—, en los cuales la naturaleza del hecho torna inviable una respuesta de tipo restaurativa. En todos los demás supuestos, la mediación debe considerarse plenamente procedente, siempre que existan elementos suficientes que acrediten la existencia del hecho, la participación del adolescente y su disposición genuina a reconocer su responsabilidad y reparar el daño causado.

 

La finalidad esencial de la mediación es promover la responsabilización activa del adolescente y la reparación integral del daño ocasionado, tanto en sus dimensiones materiales como simbólicas o afectivas. La participación de la víctima constituye un elemento central de este procedimiento, garantizando su derecho a ser escuchada y a obtener una reparación adecuada, sin que ello suponga la imposición de reconciliación o perdón. El acuerdo restaurativo que se alcance y cumpla satisfactoriamente debe conducir al archivo de las actuaciones en sede fiscal, consolidando así una respuesta restaurativa completa y coherente con los principios de especialidad, mínima intervención y protección integral que rigen el sistema penal juvenil.

 

c) La Suspensión del Juicio a Prueba (Probation). Este instituto, regulado en el Código Penal y en el Código Procesal Penal, debe ser interpretado por el Ministerio Público Fiscal bajo un enfoque restaurativo y pedagógico, orientado al cumplimiento de los fines específicos del proceso penal juvenil. La resignificación restaurativa de la probation implica que el Fiscal promueva la inclusión de cláusulas de reparación que trasciendan la mera compensación económica, incorporando acciones simbólicas, comunitarias o socioeducativas que fomenten la responsabilización activa del adolescente y la recomposición del lazo social afectado.

 

La participación de la víctima constituye un componente esencial de este enfoque restaurativo. Aun cuando no revista el carácter de parte querellante, debe ser convocada a la audiencia y oída en lenguaje claro y accesible, conforme a lo previsto por la Ley de Víctimas N.º 15.232 (art. 6° bis y art. 404 del CPP). Se le deberá garantizar a la víctima —directa o indirecta— el acceso a información clara, respetuosa y comprensible sobre las particularidades del fuero penal juvenil, destacando su finalidad pedagógica y no punitiva. Resulta indispensable que comprenda que, más allá del dolor legítimo y el malestar emocional que genera el delito, el sistema de justicia penal juvenil no busca la venganza ni el castigo ejemplificador, sino la responsabilización activa del adolescente y la construcción de caminos reparatorios y transformadores. En este sentido, su participación adquiere un valor trascendente no solo para validar el daño sufrido, sino también como un aporte significativo a un proceso que procura reconstruir la convivencia social, prevenir nuevas infracciones y fortalecer el tejido comunitario.

 

La participación en prácticas restaurativas debe ser estrictamente voluntaria. La víctima tiene derecho a aceptar o rechazar su incorporación al proceso sin que su decisión pueda generar consecuencias procesales adversas ni interpretaciones que menoscaben su posición. La mediación, en este marco, constituye una herramienta disponible y no obligatoria, cuyo despliegue solo procede ante una manifestación explícita de voluntad de diálogo y reconstrucción. En cuanto a la remisión, la víctima debe ser informada de la decisión adoptada y podrá oponerse a la misma ante el Fiscal General Departamental dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución, conforme al artículo 40 de la Ley N.º 13.634.

 

d) Crítica y Restricción del Juicio Abreviado. El Juicio Abreviado resulta sustancialmente incompatible con los principios de especialidad, protección integral y finalidad socioeducativa que rigen el fuero penal juvenil. Su utilización masiva ha derivado en respuestas punitivas de baja calidad, burocráticas y descontextualizadas, reproduciendo lógicas adultocéntricas propias del derecho penal común y vaciando de contenido la función pedagógica del proceso.

 

En consecuencia, se desaconseja enfáticamente su empleo como mecanismo ordinario de resolución. La Procuración General debería reglamentar su utilización como absolutamente excepcional y subsidiaria respecto de la remisión, la mediación o la suspensión del juicio a prueba, en concordancia con los principios de mínima intervención y oportunidad.

 

En los supuestos excepcionales en que se autorice su aplicación, el Fiscal deberá incorporar dispositivos restaurativos complementarios, tales como las “Declaraciones de Impacto de la Víctima”, a fin de humanizar el proceso, visibilizar el daño causado y asegurar que la reparación no se reduzca a un trámite formal sino que adquiera un sentido restaurativo y socioeducativo genuino. Más allá del control de legalidad sustantiva por parte del juez interviniente, el/la Agente Fiscal solicitará un dictamen previo del Cuerpo Técnico Auxiliar (CTA) para que se expida sobre la capacidad del joven adulto respecto de su comprensión cabal sobre los alcances del acuerdo de juicio abreviado propuesto.

 

 

IV. La Necesidad de un Marco de Actuación Provincial (Reglamentación vía Procuración General).

 

Para que estos aportes se traduzcan en prácticas efectivas y homogéneas en toda la provincia, se requiere un instrumento normativo general y jerárquico que unifique la actuación de los Fiscales, como la creación del Área de Justicia Restaurativa en cada Departamento Judicial.

 

a) Estructura y Corresponsabilidad Institucional. Debe disponerse la creación del Área de Justicia Restaurativa dentro de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales (ORAC) de cada Departamento Judicial, con competencia específica para intervenir en los casos derivados por las Fiscalías del fuero penal juvenil. Este espacio tendrá como finalidad principal garantizar la implementación efectiva de mecanismos restaurativos y promover la intervención coordinada entre las distintas áreas del Ministerio Público.

 

El Fiscal General deberá asegurar la articulación del Área de Justicia Restaurativa con el Área Social del Ministerio Público, prevista en el artículo 59 de la Ley N.º 14.442, que comprende la Oficina de Asistencia a la Víctima y la Oficina de Mediación. Esta integración permitirá un abordaje integral de la situación del adolescente, su grupo familiar y la víctima, consolidando un enfoque interdisciplinario que responda de manera equilibrada a las dimensiones jurídicas, sociales y emocionales del conflicto.

 

Asimismo, la intervención de la Asesoría de Incapaces podrá ser obligatoria en toda actuación judicial o extrajudicial, incluyendo los procedimientos restaurativos, tanto en representación del adolescente imputado como de la víctima menor de edad. Su participación resulta esencial para garantizar el derecho a ser oído, la adecuada tutela jurídica especializada y la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

 

b) Criterios de Actuación y Responsabilización Progresiva. La Procuración General deberá reglamentar criterios claros de actuación que orienten la práctica fiscal hacia la efectividad de los mecanismos restaurativos y la progresiva responsabilización del adolescente. En primer lugar, deberá asegurarse una evaluación interdisciplinaria temprana, mediante la incorporación de informes biopsicosociales que permitan al Fiscal comprender la situación integral del joven, escuchar a sus referentes familiares o comunitarios y considerar el impacto del hecho en la víctima.

 

Respecto de la reiteración de infracciones, si bien esta no debe constituir un obstáculo automático para la aplicación de medidas alternativas, el Fiscal deberá valorar los antecedentes de incumplimiento y restringir nuevas intervenciones restaurativas cuando existan faltas graves o injustificadas, procurando siempre la coherencia del proceso educativo y el respeto por las reglas acordadas.

 

En los supuestos de no punibilidad o inimputabilidad, el Fiscal deberá ampliar y flexibilizar las intervenciones restaurativas, priorizando su finalidad preventiva, pedagógica y de restitución de derechos. En estos casos, resultará indispensable la articulación con los dispositivos del sistema de salud mental y de protección de derechos, en el marco de las Leyes N.º 26.657 y N.º 14.580.

 

Finalmente, el Fiscal deberá garantizar la celeridad del proceso y la confidencialidad de las actuaciones, evitando demoras innecesarias y cualquier forma de exposición o estigmatización del adolescente, en coherencia con los principios de especialidad y protección integral que rigen el fuero penal juvenil.

 

 

V. Conclusión: El Enfoque Restaurativo como Imperativo de Derechos Humanos

 

La adopción de un modelo de justicia restaurativa —basado en la remisión, la mediación y la suspensión del juicio a prueba como herramientas del Ministerio Público Fiscal— no constituye una opción de política criminal, sino un imperativo derivado de la Doctrina de Protección Integral y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. Este enfoque concibe el proceso penal juvenil como una oportunidad pedagógica y reparadora, orientada a la responsabilización progresiva del adolescente, la restitución de derechos vulnerados y la reconstrucción de los vínculos sociales dañados.

 

Los abordajes restaurativos deben desarrollarse en redes interdisciplinarias e interinstitucionales articuladas con los sistemas de protección —niñez, salud, educación y desarrollo social—, evitando respuestas asistenciales ajenas al hecho penal. Su propósito es intervenir tempranamente sobre los factores de riesgo que atraviesan la vida del adolescente —consumo problemático, deserción escolar, violencia familiar, ausencia de referentes— para transformarlos en factores de protección que fortalezcan sus entornos y promuevan su desarrollo integral. Actuar desde la primera aprehensión o denuncia permite prevenir la consolidación de trayectorias delictivas y reencauzar al joven en un marco de acompañamiento, límites y oportunidades reales de cambio.

 

La justicia restaurativa, como herramienta de derechos humanos, busca la responsabilización genuina y la reparación del daño, integrando las necesidades del adolescente, la víctima y la comunidad. La participación de la víctima adquiere un valor esencial: no para propiciar la venganza, sino para reconocer el daño sufrido, otorgarle voz y protagonismo en la búsqueda de soluciones reparatorias y reconstruir la convivencia social.

 

Este paradigma, reafirmado por la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño y por las Reglas Comunes Iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa (2023), promueve la intervención temprana sobre los factores de riesgo y su transformación en factores de protección, priorizando alternativas a la judicialización y la privación de libertad.

 

En suma, avanzar hacia un modelo restaurativo implica consolidar una política criminal coherente con los principios de especialidad, mínima intervención y finalidad socioeducativa. Sistematizar la práctica fiscal de reconciliación mediante protocolos y guías técnicas permitirá fortalecer la legitimidad del sistema, humanizar la justicia y transformar el conflicto penal juvenil en una verdadera oportunidad de reparación y reconstrucción social.

 

 

VI. Propuesta de Implementación: Guía Técnica Fiscal o Protocolo de Actuación del Ministerio Público.

 

Se propone la elaboración de una Guía Técnica Fiscal o Protocolo de Actuación del Ministerio Público para el Fuero Penal Juvenil, que unifique criterios, gradúe las medidas restaurativas y oriente la discrecionalidad fiscal conforme a los estándares internacionales y provinciales de protección integral.

 

Esta herramienta permitirá:

 

- Sistematizar las intervenciones tempranas mediante remisión o mediación, antes de la judicialización formal.

- Fortalecer la coordinación interinstitucional con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos (Ley 13.298) y demás efectores locales.

-  Evitar la aplicación adultocéntrica de figuras procesales, promoviendo la resolución restaurativa de los conflictos como política criminal prioritaria.

 

El presente es un mero esbozo de la Guía o Protocolo que se encuentra documentado por el autor, con sus respectivos fundamentos y que se ofrece para poder ser evaluado, complementado y adaptado institucionalmente por los organismos competentes del Ministerio Público Fiscal que así lo requieran.

 

Para solicitud de colaboración técnica, puede contactarse al autor en: castillof@live.com.ar



(*) Abogado. Magíster en Derecho Internacional y Derechos Humanos. Máster en Criminalidad Juvenil e Intervención con Menores.