Reforma Laboral 2025: claves del debate entre protección del trabajador y previsibilidad empresaria

Reforma Laboral 2025: claves del debate entre protección del trabajador y previsibilidad empresaria


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Por Tomás Rigo

Ante el llamado a la modernización del marco normativo laboral, se anticipa en el debate público y político una reconfiguración del Derecho del Trabajo. El eje central reside en el equilibrio entre el principio protectorio -tradicional pilar de la disciplina- y la necesidad de promover la previsibilidad y mitigar el riesgo empresario como motor de la inversión y el empleo. Aunque aún no se conoce la letra definitiva del proyecto de reforma laboral que podría debatirse en el Congreso, es crucial analizar los vectores de cambio que surgen de los ámbitos gubernamentales, técnicos y académicos.

Proyecto de Reforma Laboral 2025: ¿Un Nuevo Reglamento de Juego o Refundación del Riesgo Empresario?(*)

El debate sobre la modernización del derecho laboral argentino es un ciclo recurrente en nuestra historia. El "Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo" (en adelante, el "Proyecto") se inscribe en esta tradición, pero su análisis merece una mirada que trascienda la semántica. Sus fundamentos anuncian la intención de "actualizar y mejorar las condiciones que regulan la relación entre empleador y empleado y "dinamizar el mercado".

 

Sin embargo, cabe preguntarse: ¿estamos frente a una mera "modernización" tecnológica o ante una reconfiguración estructural del equilibrio de poder en el contrato de trabajo, que altera la matriz tuitiva de nuestra disciplina?

 

 

1. La Modernización Aparente: Lo Burocrático

 

Es innegable que el Título I del Proyecto aborda una modernización formal y necesaria para adecuar la LCT al siglo XXI. La aceptación de:

 

  Recibos de sueldo electrónicos (Art. 7).

  Conservación digital de la documentación laboral (Art. 9).

  Pago de salarios a través de entidades no bancarias, como billeteras virtuales (Art. 6).

 

Son actualizaciones de forma que sinceran la realidad operativa actual. No obstante, reducir el análisis a estos cambios sería soslayar el verdadero núcleo de la reforma, que no es tecnológico, sino conceptual y económico.

 

En ese sentido, la digitalización parece más un síntoma que una transformación de fondo.

 

 

2. La Reforma Profunda: La "Modernización" como Reducción del Riesgo

 

La verdadera "modernización" que propone el Proyecto es la mitigación del riesgo empresario y la drástica reducción de la contingencia judicial. El objetivo es claro: hacer que el costo de contratar y, fundamentalmente, el costo de un eventual conflicto, sean previsibles y acotados.

 

Este cambio de paradigma se sostiene sobre tres pilares fundamentales:

 

A. El Ataque al Costo del Litigio: La Nueva Lógica de los Intereses (Art. 16)

 

El artículo 16, que sustituye el Art. 276 de la LCT, es quizás la modificación económica más trascendental del Proyecto. Al establecer que los créditos laborales sólo devengarán intereses por IPC más un 3% anual, busca erradicar la capitalización de intereses y las tasas judiciales que han sido uno de los motores de la llamada "industria del juicio".

 

Esto otorga una previsibilidad al inversor (que ahora puede "calcular" el costo máximo de un juicio), pero abre un frente de inconstitucionalidad por la posible vulneración del derecho de propiedad (Art. 17 CN) y el principio de reparación integral.

 

Un crédito laboral, de naturaleza alimentaria, licuado por una fórmula que no refleje el costo real del dinero, podría ser considerado confiscatorio. A esto se suma el tope de costas del 25% (Art. 17), que apunta a reducir la rentabilidad misma del litigio.

 

B. El Fortalecimiento del Poder de Dirección (Arts. 2 y 3).

 

La reforma redefine el poder del empleador de una manera que no se veía desde hace varios años:

 

1.Ius Variandi (Art. 2): Al modificar el Art. 66, se elimina la posibilidad de que el trabajador exija judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas abusivamente. La única opción que le resta es considerarse despedido. En la práctica, esto otorga al empleador un poder casi absoluto para modificar las condiciones: si el trabajador no acepta, debe irse. El poder de dirección prevalece sobre la continuidad del vínculo en las condiciones pactadas.

 

2.Régimen Disciplinario (Art. 3): La modificación del Art. 67 establece un plazo de 30 días corridos para que el trabajador cuestione una sanción. De lo contrario, se tendrá por "consentida". Esto impide la práctica habitual de impugnar sanciones pasadas para fundar un despido indirecto por injurias reiteradas. Se trata de una herramienta procesal de enorme peso para el empleador.

 

C. La Devaluación del Salario: la expansión de lo "No Remunerativo" (Art. 4).

 

La reforma del Art. 103 bis constituye el segundo pilar económico. Al ampliar el listado de "beneficios sociales" no remunerativos, para incluir gastos de medicina prepaga, cuotas de clubes o gimnasios, y servicios de internet o telefonía, se erosiona directamente el concepto de salario.

 

Esta "modernización" reduce el costo laboral directo (aportes y contribuciones) y, más importante aún, reduce la base de cálculo para todos los institutos laborales: aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Nuevamente, la norma choca con el Art. 14 bis de la CN, que exige una "justa retribución" y un sistema de seguridad social suficiente.

 

 

3. El Gran Olvido: La Modernización Social Ausente

 

El legislador que titula su obra como una "modernización" laboral incurre en una omisión flagrante que revela el sesgo del Proyecto.

 

Mientras se actualizan con precisión quirúrgica los costos empresarios, las formas de pago y los topes judiciales, se ignora por completo la evolución social y familiar que el propio ornamento jurídico reconoció en los últimos años. La familia, núcleo fundamental de nuestra sociedad, ha evolucionado, pero la LCT permanece anclada en los años 70.

 

Una verdadera "actualización" del ordenamiento jurídico implicaría adaptar las licencias y protecciones a las nuevas realidades familiares reconocidas por el Código Civil y Comercial, como por ejemplo:

 

  Adopción: La ley sigue sin contemplar plazos de licencia adecuados y equitativos para padres adoptantes.Rol Paterno y Co-parentalidad: El Proyecto omite toda referencia a la ampliación de la licencia por paternidad (actualmente irrisoria), ni regula las licencias para el progenitor no gestante.

 

  Familias de Tránsito: No existe protección alguna para quienes asumen la responsabilidad del cuidado temporal de menores (familias de tránsito).

 

Esta "modernización selectiva" - que se enfoca en el capital en lugar de las personas- es una declaración de principios, y el reflejo de una clara opción política y económica.

 

Se moderniza el capital y el riesgo, pero se fosiliza la protección social. Esta omisión no es neutral; es una decisión política que debilita el alcance del principio protectorio al ignorar la evolución de las estructuras que protege.

 

 

4. Impacto en el Empleo y la Inversión: La Paradoja de la Litigiosidad

 

¿Generará esta ley más empleo e inversión?

 

Ese es el principal interrogante, sobre el que me atrevo a formular las siguientes respuestas;

 

Respecto a la Inversión (SÍ): Los Títulos II y III (Incentivos al Empleo y Fomento a Inversiones - RIMI) crean beneficios fiscales directos. Pero lo más relevante es que la reforma del Título I reduce la incertidumbre: la previsibilidad de los costos de salida y la drástica disminución de la contingencia judicial (si el Art. 16 sobrevive) hacen que Argentina sea un destino de inversión significativamente menos riesgoso.

 

Respecto al Empleo (Depende): La creación de empleo neto depende de la macroeconomía. No obstante,esta ley sí ataca las barreras de entrada a la contratación. Los incentivos del Título II (Bono de Crédito Fiscal y "Empalme") facilitan el blanqueo y la toma de personal. La reducción del riesgo judicial (Art. 16) y la flexibilidad de jornada (Art. 11 - Banco de Horas) alientan la formalización del personal en las PyME. Paradójicamente, esta ley diseñada para reducir la litigiosidad, probablemente la incremente en el corto plazo. Cada artículo mencionado será objeto de un planteo de inconstitucionalidad por violar el Art. 14 bis y el principio de no regresividad.

 

 

5. Conclusión

 

El Proyecto no es una "modernización" en el sentido de una simple actualización:es una reforma estructural profunda que intenta un cambio de paradigma sustituyendo el principio protectorio tuitivo por el principio de previsibilidad y reducción del riesgo para el capital.

 

La ley sacrifica derechos individuales históricos, como la acción de restablecimiento del ius variandi o la integridad del crédito laboral, y omite deliberadamente la modernización de los derechos sociales de la familia, en pos de un objetivo macroeconómico: atraer inversiones y promover el empleo formal.

 

El éxito de esta "modernización" no se decidirá en el Congreso, sino en los tribunales, y en última instancia, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá ponderar si el Art. 14 bis de la Constitución es un límite infranqueable o si puede ser flexibilizado en pos de un pragmatismo económico.

 



(*) Proyecto de Reforma Laboral 2025 (ingresar)