Ética Profesional y Abogacía frente a la Inteligencia Artificial: Desafíos en Entre Ríos

Ética Profesional y Abogacía frente a la Inteligencia Artificial: Desafíos en Entre Ríos

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Por Rosa Alicia Warlet

La Inteligencia Artificial (IA) está omnipresente en la vida cotidiana, ha dejado de ser una creación de la literatura de ciencia ficción para convertirse en un fenómeno disruptivo que irradia sus efectos sobre todas las facetas de la actividad humana. El sector legal, esto es tanto el ejercicio profesional de la abogacía como la administración de justicia, no podían ser la excepción. La tecnología -no sólo la IA- nos interpela en forma continua. 

Es innegable que el ejercicio de la profesión, en los últimos años, ha cambiado sustancialmente y ese cambio nos coloca ante la necesidad de actualizar nuestras destrezas y habilidades, es decir, nuestras competencias, para no perder competitividad. 

Para ello es fundamental el conocimiento de las herramientas tecnológicas primordialmente en materia de ciberseguridad, protección de datos, comunicación, gestión de relaciones, negociación, análisis y comprensión de plataformas por citar algunas. 

La fascinación por la IA no puede ocultar la necesidad de tomar conciencia de los desafíos que produce y de un uso ético y responsable, estableciendo marcos regulatorios y mecanismos de control que garanticen la protección de los derechos fundamentales. 

Precisamente, en ese contexto de profunda transformación, pretendo hacer un primer análisis de la incidencia de la IA en el ejercicio ético de la profesión. Para abordar el tema me parece crucial revisar tanto el Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos como también el invaluable legado que representan “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, los cuales si bien no constituyen un cuerpo normativo sirven de guía de interpretación. 

Igualmente, considero que, aún cuando ninguno de los dos textos aborda directamente las problemáticas derivadas de la IA, los principios éticos que consagran ofrecen un marco sólido y vigente para analizar los desafíos éticos que ésta plantea en la actualidad.”

Sumario:1. Preliminar. 2. Pilares éticos del ejercicio profesional de la abogacía.3. La IA en el ámbito jurídico: entre la eficiencia y los dilemas éticos. 4.Consideraciones éticas fundamentales en la implementación de la IA en la práctica legal. 4.1. Imprecisiones y contenido falso. 4.2. Confidencialidad y privacidad. 4.3. Sesgos. 4.4. Toma de decisiones. 5. A modo de conclusión.

Abogacía y ética en la era de la inteligencia artificial: Una mirada desde Entre Ríos

Sumario:1. Preliminar. 2. Pilares éticos del ejercicio profesional de la abogacía.3. La IA en el ámbito jurídico: entre la eficiencia y los dilemas éticos. 4.Consideraciones éticas fundamentales en la implementación de la IA en la práctica legal. 4.1. Imprecisiones y contenido falso. 4.2. Confidencialidad y privacidad. 4.3. Sesgos. 4.4. Toma de decisiones. 5. A modo de conclusión.

 

1.- Preliminar

 

La Inteligencia Artificial (IA)[1] está omnipresente en la vida cotidiana, ha dejado de ser una creación de la literatura de ciencia ficción para convertirse en un fenómeno disruptivo que irradia sus efectos sobre todas las facetas de la actividad humana. El sector legal, esto es tanto el ejercicio profesional de la abogacía como la administración de justicia, no podían ser la excepción.

 

La tecnología -no sólo la IA- nos interpela en forma continua. Es innegable que el ejercicio de la profesión, en los últimos años, ha cambiado sustancialmente y ese cambio nos coloca ante la necesidad de actualizar nuestras destrezas y habilidades, es decir, nuestras competencias, para no perder competitividad. Para ello es fundamental el conocimiento de las herramientas tecnológicas primordialmente en materia de ciberseguridad, protección de datos, comunicación, gestión de relaciones, negociación, análisis y comprensión de plataformas por citar algunas. La fascinación por la IA no puede ocultar la necesidad de tomar conciencia de los desafíos que produce y de un uso ético y responsable, estableciendo marcos regulatorios y mecanismos de control que garanticen la protección de los derechos fundamentales.

 

Precisamente, en ese contexto de profunda transformación, pretendo hacer un primer análisis de la incidencia de la IA en el ejercicio ético de la profesión. Para abordar el tema me parece crucial revisar tanto el Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos como también el invaluable legado que representan “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, los cuales si bien no constituyen un cuerpo normativo sirven de guía de interpretación. Igualmente, considero que, aún cuando ninguno de los dos textos aborda directamente las problemáticas derivadas de la IA, los principios éticos que consagran ofrecen un marco sólido y vigente para analizar los desafíos éticos que ésta plantea en la actualidad.

 

2.- Pilares éticos del ejercicio profesional de la abogacía

 

Eduardo Couture, con su lúcida visión, concibió la abogacía como una actividad compleja que tiene un contenido y una forma. Desde el punto de vista de su contenido, es al mismo tiempo arte y política, ética y acción. Como arte, se rige por algunas reglas aunque no son absolutas. Como política, es la disciplina de la libertad dentro del orden. En su concepción ética, la concibió como “un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante de un abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios”[2]. Y como acción, implica un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana.

 

Desde el punto de vista de la forma, la abogacía se caracteriza por un estilo diverso, no unitario. Couture era consciente de que la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencia histórica por lo que sus ideales y necesidades cambian con el paso del tiempo y nuevos requerimientos. Como consecuencia cree necesario cada tanto, reconsiderar los mandamientos para ajustarlos a cada nueva realidad. Esta reflexión nos invita a reconsiderar cómo estos principios éticos dialogan con las nuevas tecnologías.

 

En la Provincia de Entre Ríos, se encuentra vigente la Resolución N° 1277/1976 CD CAER “Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos”[3] en cumplimiento de una facultad y de un deber que la ley de creación del Colegio impuso al órgano ejecutivo[4]. Esta norma, que rige el ejercicio de la abogacía tiene raíces profundas en los principios de justicia, confidencialidad, y responsabilidad. Estos pilares enfrentan hoy un desafío particular: integrar herramientas de IA sin desvirtuar el compromiso ético que sustenta la labor del abogado.

 

Si bien el Reglamento no especifica sus fuentes, una lectura atenta revela la clara influencia del decálogo de principios éticos y deontológicos previamente referenciado. En este sentido, establece que el abogado debe tener siempre presente su rol como servidor de la justicia y la indispensable naturaleza de su intervención para su eficaz administración así como el deber constante de profundizar y actualizar sus conocimientos. Asimismo, ha sido concebido como una herramienta perfectible, previendo la posibilidad de futuras modificaciones como resultado de la experiencia en su aplicación.

 

3.- La IA en el ámbito jurídico: entre la eficiencia y los dilemas éticos

 

La IA puede utilizarse y ser valiosa colaboradora en diversas tareas. En los estudios jurídicos puede ser utilizada en búsqueda de datos, generación, modificación y revisión de documentos, gestión de casos, respuestas a preguntas frecuentes de los clientes, permitiendo ahorro de tiempo y mayor eficiencia. En los organismos judiciales, además de coadyuvar a la gestión judicial, facilita la automatización de datos, brindando celeridad y eficiencia en la administración de justicia.

 

Sin embargo, es fundamental reconocer que la IA no es infalible y que nos enfrenta a importantes riesgos y desafíos éticos y legales. En ese orden de ideas, las decisiones de la IA no siempre son inteligibles para los humanos, es decir, pueden carecer de transparencia. Esta opacidad algorítmica es un importante obstáculo para realizar la rendición de cuentas y viabilizar la impugnación de las decisiones automatizadas. Es decir, podría entrar en crisis con el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Analizar detalladamente cada uno de los tópicos excede con creces el marco del presente. Sin perjuicio de ello, en el acápite siguiente, analizaré algunas interacciones que considero de relevancia, con especial referencia a la situación de nuestra provincia.

 

4.- Consideraciones éticas fundamentales en la implementación de la IA en la práctica legal

 

4.1.- Imprecisiones y contenido falso

 

Las decisiones adoptadas por sistemas de IA son susceptibles de inexactitudes, resultados discriminatorios, sesgos incrustados o insertados, entre otros riesgos; es lo que se conoce como alucinaciones. Los sesgos presentes en los datos de entrenamiento de los sistemas de IA pueden perpetuar desigualdades sociales y discriminaciones históricas, afectando especialmente a grupos vulnerables.

 

En ese sentido, se ha dicho que, “en ninguna otra especialidad necesitamos más una “brújula ética” que en la inteligencia artificial pues aporta grandes beneficios en muchos ámbitos, pero sin barreras éticas corre el riesgo de reproducir los perjuicios y la discriminación del mundo real, alimentar las divisiones y amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales[5].

 

En el ámbito legal, el contenido falso puede referirse tanto a citas legales, como a doctrinas o sentencias. Entre los numerosos casos registrados, destaca el caso “Matta c/ Avianca”[6] tramitada ante el Tribunal de Distrito Sudeste de Nueva York, donde un estudio jurídico utilizó precedentes brindados por ChatGPT que resultaron falsos. El juez, con severidad, consideró que “abandonaron sus responsabilidades cuando presentaron opiniones judiciales inexistentes con declaraciones falsas y referencias creadas por la herramienta de inteligencia artificial ChatGPT, y luego continuaron respaldando las opiniones falsas después de que órdenes judiciales pusieron su existencia en entredicho”. En consecuencia, impuso a los letrados una multa.

 

El mal uso no se limita a la práctica privada de la abogacía sino que, en Brasil, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), inició una investigación a un juez federal para que explique la publicación de una decisión que contenía fragmentos erróneos formulados por ChatGPT[7], lo que demuestra la extensión del problema a diferentes ámbitos del sistema judicial.

 

Los profesionales de la abogacía son responsables de verificar la información que presentan ante los organismos judiciales; de verificarse inexactitudes o información falsa generada por IA podría configurarse una falta ética pasible de sanción disciplinaria. También podría socavar la confianza en el sistema judicial y perjudicar al cliente, cuya protección es un deber primordial del abogado. En esa línea, el art. 4 del Reglamento de Normas de Ética profesional de Entre Ríos claramente establece el deber “constante” del abogado de profundizar y actualizar sus conocimientos en general y los que sean objeto de una determinada especialización. Los arts. 5 y 6 exigen diligencia, probabilidad, lealtad, buena fe y veracidad en el ejercicio profesional. En consonancia, el primer Mandamiento de Couture, “estudia”. enfatiza la necesidad de un aprendizaje continuo. El propio autor, lo explica así: “Como todas las artes, la abogacía sólo se aprende con sacrificio y como ellas, también se vive en perpetuo aprendizaje. El artista, ínfimo corpúsculo encerrado en la inmensa cárcel de aire, vive escudriñando sin cesar sus propias rejas y su estudio concluye con su misma vida”.[8]

 

Ante esta realidad, resulta indispensable verificar toda información proporcionada por IA, establecer límites claros y reservarnos la decisión final porque aquélla es sólo colaboradora de la actividad humana. Se deben preferir las IA especializadas con relación a nuestras áreas de competencia. Además, la transparencia sobre el uso de éstas tecnologías en la práctica profesional se presenta como una buena práctica que fortalece la confianza entre el abogado, el cliente y el servicio de justicia..

 

4.2. Confidencialidad y privacidad

 

Otro desafío, está relacionado con los riesgos que presentan la confidencialidad y la privacidad, sobre todo con relación a datos sensibles, como datos de salud, datos financieros o datos relativos a su vida privada. El uso de IA genera riesgos tales como la posibilidad de inferir información sensible partiendo de datos no sensibles, que los datos sean utilizados para entrenar modelos de IA sin consentimiento.

 

En esta hipótesis se podría afectar uno de los pilares del ejercicio profesional que es el secreto profesional. El desafío es preservar la confidencialidad de la información y documentación de los clientes en cumplimiento de las normas de la Ley N° 25326 de Protección de Datos Personales.

 

El 5° Mandamiento de Couture "Sé leal" exige lealtad para con el cliente y, por ende, la protección de su información confidencial. El Reglamento de Normas de Ética Profesional de Entre Ríos, en consonancia con este principio, establece la obligación del abogado de actuar con probidad y lealtad (art. 6), lo que implica la debida protección de la confidencialidad de la información de sus clientes. La obligación de guardar el secreto profesional está contenida en el art. 55 inc. e) de la Ley N° 10855 cuyo antecedente es el art. 39 inc.e) del Decreto-Ley N° 4109/1956.

 

Para una gestión segura de datos será eficaz la implementación de políticas claras y estrictas de anonimización y pseudonimización, tanto como la capacitación a los usuarios. A la vez, implementar políticas de privacidad claras y transparentes sobre el uso de IA y gestión de datos para todos los integrantes del estudio jurídico, obtener el consentimiento informado del cliente.

 

4.3.- Sesgos

 

Los sesgos implican una desviación en el diseño, entrenamiento o uso de modelos que lleva a resultados injustos violentando el principio de igualdad y generando discirminación. Es indispensable identificarlos y mitigarlos para garantizar los derechos fundamentales. Además, surge la cuestión de la responsabilidad por los daños causados por decisiones sesgadas de la IA: ¿son responsables los desarrolladores, los usuarios o ambos?

 

La UNESCO ha analizado[9] los estereotipos presentes en las herramientas de procesamiento del lenguaje natural en las que se basan las plataformas de inteligencia artificial generativa más populares detectando sesgos de género, sexo, cultura y homofobia. De esto se deduce que la IA no es neutral sino que puede amplificar los sesgos presentes en la sociedad.

 

En el ámbito jurídico, los sesgos algorítmicos podrían afectar, por ejemplo, la evaluación de pruebas, la predicción de riesgos de reincidencia, la asignación de recursos judiciales produciendo resultados injustos y discriminatorios y vulnerando derechos fundamentales.

 

Para mitigar estos sesgos, se pueden implementar diversas estrategias, como la diversificación de los datos de entrenamiento, la utilización de técnicas de aprendizaje automático que tengan en cuenta la equidad, evaluación y monitoreo continuo en todas las fases de desarrollo. En lo que respecta a la actuación del abogado, además de la ineludible revisión humana de los resultados, hay que seleccionar herramientas confiables, que cumplan los principios de transparencia y explicabilidad.

 

En ese contexto, podría interpretarse que la exigencia de diligencia y probidad (art. 6 del Reglamento de Normas de ética profesional), se irradia al deber de velar por la justicia y la equidad en el uso de las nuevas tecnologías. Podría considerarse que el 5° Mandamiento de Couture (“sé leal”), nos recuerda la importancia de actuar con probidad y evitar cualquier forma de discriminación.

 

4.4.- Toma de decisiones

 

Un tema crucial es la discusión en torno al papel que cumple la IA en materia de toma de decisiones. Se plantean importantes interrogantes en torno tanto a la responsabilidad tanto de una decisión con intervención de IA que tome el abogado en el ámbito de su estudio jurídico como la decisión judicial.

 

Vale recordar que la decisión corresponde al profesional no a la IA. El Reglamento de Normas de Ética de Entre Ríos pone en cabeza de abogado el estudio detenido de los asuntos en los que intervenga, se diligente con sujeción a la ley y a la ética, actuar con buena fe, probidad, lealtad y veracidad (arts. 4,5 y 6), lo cual resulta congruente con los Mandamientos: el abogado debe estudiar usando la IA como apoyo, complemento, evaluar críticamente sus resultados y aplicación en cada caso específico, con conocimiento del cliente y reservándose no sólo la supervisión sino también la decisión final.

 

Por otro lado, en la administración de justicia, diversos casos ilustran la aplicación de la IA como herramienta de apoyo a la decisión judicial. En una medida autosatisfactiva, sin apartarse de las reglas de la experiencia y la sana crítica, el juez de la causa entendió que estaba probado el incumplimiento por parte del proveedor de agua potable en el marco de una relación de consumo de un servicio público y decidió recurrir a la inteligencia artificial de Whatsapp / Meta, para hacer consultas técnicas. Dentro de ese marco, preguntó a la IA si se cumplía con el derecho al acceso al agua con una presión menor a 1 M.C.A., obteniendo respuesta negativa”[10]. En un proceso voluntario sin patrocinio letrado en el cual se rechazaba la pretensión, por lo que el magistrado consideró que había que redoblar los esfuerzos por hacer más comprensibles los fundamentos para que sean entendidos por el interesado. A tal fin utilizó “ArText”, un asistente de redacción en lenguaje claro y ChatGPT. Claramente, el sentenciante afirma que “estas tecnologías no son infalibles, con lo cual, no sustituyen la labor intelectual de los magistrados, sino que la potencian. Es decir, como cualquier otra herramienta, coadyuvan a un mejor y más eficiente logro de los objetivos propuestos, sin desplazar el control y la intervención humana que son tan necesarios como insoslayables”[11].

 

Estos ejemplos demuestran una tendencia incipiente hacia la utilización de la IA como herramienta de apoyo a la decisión judicial, pero también destacan la imperiosa necesidad de mantener el control y la supervisión humana. Junto a ésto, también contribuirían a mitigar los riesgos de la IA la capacitación de abogados y jueces en el uso ético y riesgos de la IA, auditorías de sistemas, una regulación clara que defina límites y responsabilidades en su uso.

 

Para concluir este somero análisis sobre la toma de decisiones con IA en el ámbito judicial, resulta relevante mencionar algunas iniciativas internacionales y nacionales que buscan regular y guiar su implementación. La UNESCO ha preparado un “Kit de herramientas Global sobre IA y el estado de derecho para el Poder judicial” que se complementa con las “Directrices de la UNESCO para el uso de sistemas de inteligencia artificial en juzgados y tribunales” donde se establecen principios generales para la utilización ética y responsable de la IA. En el ámbito nacional, se destaca el “Programa Nacional Integral de IA en la justicia” que busca promover un uso estratégico y ético de la IA en el sistema judicial argentino. Además, algunos Poderes Judiciales han adoptado medidas concretas. La Corte Constitucional de Colombia exhortó a los jueces a evaluar “el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la inteligencia artificial IA, valoren y consideren las mejores prácticas, y apliquen criterios éticos y de respeto a los mandatos superiores, en orden a garantizar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, cuando encuentren necesario y pertinente hacer uso de aquellas, y asegurar la independencia y autonomía judiciales, como garantías insustituibles para la vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia. En consecuencia, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial aplicarán los principios de (i) transparencia, (ii) responsabilidad, (iii) privacidad, (iv) no sustitución de la racionalidad humana, (v) seriedad y verificación, (vi) prevención de riesgos, (vii) igualdad y equidad, (viii) control humano, (ix) regulación ética, (x) adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, (xi) seguimiento continuo y adaptación y (xii) idoneidad”[12]. Asimismo, se pronuncia por la implementación de capacitación específica sobre la materia y ordena se divulgue una guía o manual sobre el uso de éstas herramientas.

 

En sentido similar, en Argentina, el Acuerdo N° 202/2024 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprueba la implementación del programa de IA en distintas fases, la Acordada N° 15/2024 de Poder Judicial de Río Negro aprueba el Protocolo de Buenas prácticas para el uso de IAGen, el Acuerdo General N° 102/2024 de Poder Judicial de San Juan aprueba el Protocolo de uso aceptable de la IAGen.

 

En contraste, en el ámbito de Entre Ríos, hasta el momento no se han dado a conocer iniciativas específicas en materia de regulación del uso de la IA en la justicia. Los esfuerzos parecen estar concentrados en la implementación del expediente electrónico, como paso previo a la automatización de trámites y la eventual implementación de modelos predictivos. En este sentido, se ha informado que, como “desafíos quedaron varios temas pendientes para concluir en el próximo año, como la implementación del expediente electrónico; la instalación definitiva del software desarrollado por el área de informática”[13].

 

A propósito de esta situación, sería deseable incorporar a la agenda de trabajo los desafíos éticos y legales que plantea la IA para garantizar un uso responsable y equitativo de éstas tecnologías. De esa manera, se podría complementar la eficiencia prometida por la automatización con las implicancias éticas que constituyen un tema crucial y con relación al cual -como se ha expresado- otras jurisdicciones han tomado la delantera.


5.- A modo de conclusión

 

Abordar los retos que plantea la IA desde la perspectiva del control humano, la transparencia, el uso responsable y ético garantiza su correcta implementación y también, contribuye al fortalecimiento de las tareas profesionales de los operadores del derecho pues comprender y manejar esta tecnología viabiliza un servicio de justicia más eficiente y de calidad.

 

Los principios éticos de diligencia, probidad, lealtad, la buena fe, veracidad y el estudio constante se erigen como valores centrales de la ética profesional y deben ser la guía en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas por ello, trascienden las contingencias tecnológicas. La esencia de los principios éticos consagrados tanto en los Mandamientos de Couture como también al Reglamento de Normas de ética profesional, a pesar de los años que han transcurrido desde su creación y sanción respectivamente, continúa siendo la misma. En consecuencia, su espíritu debiera conservarse y sólo adaptar la interpretación y aplicación de las normas a los planteos derivados de la IA. Complementariamente, es necesario un marco regulatorio específico que aborde las particularidades de éstas tecnologías además de protocolos de buenas prácticas, capacitación continua de todos los operadores y el fortalecimiento de una cultura de uso ético y responsable de la IA.


(*) Abogada. Mediadora. Especialista Derecho Procesal Civil y Comercial. Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Coordinadora del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático - Entre Ríos. Coordinadora Diplomados Derecho Digital e IAGen en el ejercicio profesional, UCA Sede Paraná.

[1] La que más se destaca es la Inteligencia Artificial Generativa (IAGen). Este tipo de IA permite a un usuario crear contenidos originales (como texto, imágenes, vídeo, audio o código de software) en respuesta a sus peticiones. Recientemente, se difundió que también, permite generar videos como es el caso de “Sora” de OpenAI, la misma empresa que hace un par de años lanzó ChatGPT

[2] Couture Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, La imprenta Ya, 2017, pág.17

[3] Aprobada por Decreto-Ley N° 5054/76 MGJE- B.O. 13/01/1977

[4] Al sancionarse se encontraba vigente el Decreto-Ley N° 4109/1956 cuyo art. 56 atribuye al Consejo Directivo del CAER competencia para dictar el Reglamento de Etica Profesional. Esta norma ha sido derogada por la Ley N° 10855 cuyo art. 19 faculta al Consejo Directivo a dictar Reglamentos.

[5] Ramos Gabriela, Subdirectora General de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO, Código de documento: SHS/2023/PI/H/1, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385082/PDF/385082eng.pdf.multi.page=4

[8] Couture op.cit. pág. 25

[9] UNESCO, Desafiando los prejuicios sistemáticos: una investigación sobre los prejuicios contra las mujeres y las niñas en grandes modelos lingüísticos, Código del documento:CI/DIT/2024/GP/01, disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000388971/PDF/388971eng.pdf.multi

[10] Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación de Rosario (Santa Fe), “A., N. B. y otros c/ Aguas Santafesinas S.A. s/ Medida autosatisfactiva” citado por Onocko Sebastían, La IA de Whatsapp también ayuda al juez, publicado en https://www.diariojudicial.com/news-98628-la-ia-de-whatsapp-tambien-ayuda-al-juez, 30/08/2024

[11] Juzgado de Paz de Berón de Astrada, GMC s/ Información Sumaria (convivencia), 14/06/2023, https://documento.errepar.com/actualidad/dictan-sentencia-en-lenguaje-claro-tras-utilizar-inteligencia-artificial

[12] Corte Constitucional de Colombia Sala Segunda de Revisión, Sentenci T-323 de 2024, Referencia expediente T-9.301.656 – “Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de la EPS”, 02/08/2024. (elDial.com - AAE3E0)