Régimen Penal Cambiario en Jaque: Nuevas Normas y Principios Constitucionales en Juego

Régimen Penal Cambiario en Jaque: Nuevas Normas y Principios Constitucionales en Juego
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Por Noelia Améndola

La publicación de las Resoluciones Generales 5696 a 5699/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con el Decreto 353/2025, representa un movimiento estratégico en el tablero normativo argentino. Desde una perspectiva pro contribuyente, estas disposiciones obligan a replantear la posición del Régimen Penal Cambiario (RPC) bajo la luz de los principios constitucionales que rigen el derecho sancionador en un Estado de Derecho.”

“Las RG 5696 a 5699/2025 refuerzan el principio de voluntariedad en la entrega de información fiscal, reinstauran el secreto fiscal como derecho disponible pero no exigible por terceros, y privilegian la transparencia a través del consentimiento. El Decreto 353/2025, en conjunto con el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743, incorpora mecanismos de extinción de la acción penal por vía de la adhesión voluntaria. Esto genera un escenario contradictorio con el RPC, que sigue operando con lógica de castigo punitivista, aun cuando el contexto normativo privilegia la readecuación voluntaria. Como en una partida avanzada, seguir defendiendo esquemas de control rígido cuando el adversario ha cambiado de estrategia deja al Estado expuesto a perder no solo eficacia, sino también legitimidad.”

“Como concluye Cotter, el RPC debe reconfigurarse como una herramienta de última ratio, respetuosa de la constitucionalidad material y formal, y con criterios de responsabilidad subjetiva, previsibilidad y adecuación normativa. Las sanciones penales no pueden imponerse sin considerar la conducta real, la intención, la diligencia desplegada ni las dificultades técnicas propias del comercio internacional. La reforma debe pasar por la definición clara de tipos penales, la exclusión de supuestos de mera infracción administrativa, y un nuevo enfoque de cooperación tributaria y cambiaria basado en la confianza. El paradigma pro contribuyente ya no es una opinión doctrinaria: es una exigencia jurídica derivada del principio republicano de gobierno. La partida requiere reglas claras, árbitros imparciales y la posibilidad de que cada jugador conozca las consecuencias de su movimiento antes de ejecutarlo.

El jaque al Régimen Penal Cambiario: principios constitucionales en defensa del tablero tributario

La publicación de las Resoluciones Generales 5696 a 5699/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con el Decreto 353/2025, representa un movimiento estratégico en el tablero normativo argentino. Desde una perspectiva pro contribuyente, estas disposiciones obligan a replantear la posición del Régimen Penal Cambiario (RPC) bajo la luz de los principios constitucionales que rigen el derecho sancionador en un Estado de Derecho.

1. Un marco normativo tensionado

El RPC, regulado por la Ley 19.359 y su decreto reglamentario, establece sanciones severas para quienes operen en el mercado cambiario sin autorización del BCRA. El tipo penal base, "realizar operaciones de cambio sin autorización", se amplía por vía reglamentaria, lo que configura una típica "ley penal en blanco". Como advierte Vítolo, este esquema implica una delegación legislativa inconstitucional: desde la reforma de 1994, el art. 76 de la CN prohíbe que materias penales sean reglamentadas por entes distintos del Poder Ejecutivo, y menos aún, por un organismo autárquico como el BCRA (Vítolo, Alfredo, El debido proceso, Ed. Ad-Hoc, 2006).

Por su parte, Cotter señala que el RPC presupone una relación directa entre el sistema aduanero y el control de cambios, pero sin reglas claras, genera incertidumbre normativa y responsabilizaciones penales por errores formales involuntarios (Cotter, Juan Patricio, El Régimen Penal Cambiario desde la óptica del Derecho Aduanero, Revista de Estudios Aduaneros, 2008).

2. El principio de legalidad y la reserva de ley

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que toda restricción a derechos fundamentales debe provenir de una ley formal (Opin. Consultiva OC-6/86). En igual sentido, la CSJN ha reiterado que el principio de legalidad penal exige la taxatividad y previsibilidad de la norma (Fallos 271:298; 312:149). El RPC viola este principio al delegar definiciones en el BCRA.

Cotter también advierte que la ley 19.359 es una norma penal en blanco, en tanto muchas de sus previsiones sólo adquieren sentido a través de resoluciones administrativas del BCRA, lo que pone en tela de juicio la legalidad de su aplicación sin ley previa en sentido formal (Cotter, op. cit., p. 41).

3. Juicio previo y garantías procesales

El procedimiento actual prevé que el BCRA instruya el sumario y actúe como parte acusadora, lo cual vulnera el principio de imparcialidad judicial consagrado en los arts. 18, 108 y 116 de la CN. En línea con jurisprudencia de la CSJN ("Mouviel", Fallos 236:626), esta fusión de roles distorsiona la garantía del debido proceso. En términos de ajedrez institucional, no se puede aceptar que quien mueve las piezas sea también quien impone las reglas y decide el resultado de la partida.

4. Culpabilidad y responsabilidad subjetiva

Cotter cita a Righi y a la CSJN para afirmar que "no hay delito sin culpa" y que la culpabilidad exige reprochabilidad personal: una exigibilidad concreta de una conducta diferente a la realizada (Righi y Fernández, Derecho Penal, Hammurabi, 2005). No puede admitirse una presunción de ilicitud por el solo incumplimiento formal en operaciones complejas del comercio exterior. Penalizar sin mensurar la intencionalidad ni la posibilidad de evitar el error implica forzar una jugada sin respetar la lógica del juego.

5. Reformas recientes: hacia una reinterpretación garantista

Las RG 5696 a 5699/2025 refuerzan el principio de voluntariedad en la entrega de información fiscal, reinstauran el secreto fiscal como derecho disponible pero no exigible por terceros, y privilegian la transparencia a través del consentimiento. El Decreto 353/2025, en conjunto con el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743, incorpora mecanismos de extinción de la acción penal por vía de la adhesión voluntaria.

Esto genera un escenario contradictorio con el RPC, que sigue operando con lógica de castigo punitivista, aun cuando el contexto normativo privilegia la readecuación voluntaria. Como en una partida avanzada, seguir defendiendo esquemas de control rígido cuando el adversario ha cambiado de estrategia deja al Estado expuesto a perder no solo eficacia, sino también legitimidad.

6. Conclusión: repensar el Régimen Penal Cambiario

Como concluye Cotter, el RPC debe reconfigurarse como una herramienta de última ratio, respetuosa de la constitucionalidad material y formal, y con criterios de responsabilidad subjetiva, previsibilidad y adecuación normativa. Las sanciones penales no pueden imponerse sin considerar la conducta real, la intención, la diligencia desplegada ni las dificultades técnicas propias del comercio internacional.

La reforma debe pasar por la definición clara de tipos penales, la exclusión de supuestos de mera infracción administrativa, y un nuevo enfoque de cooperación tributaria y cambiaria basado en la confianza. El paradigma pro contribuyente ya no es una opinión doctrinaria: es una exigencia jurídica derivada del principio republicano de gobierno. La partida requiere reglas claras, árbitros imparciales y la posibilidad de que cada jugador conozca las consecuencias de su movimiento antes de ejecutarlo.

 

Referencias bibliográficas:

      Vítolo, Alfredo M., El debido proceso. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2006.

      Cotter, Juan Patricio, El Régimen Penal Cambiario desde la óptica del Derecho Aduanero. Revista de Estudios Aduaneros, 2008.

      Righi, Esteban y Fernández, Alberto. Derecho Penal. La ley. El delito. El proceso y la pena. Hammurabi, 2005.

      Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 271:298; 312:149; 316:1313; 320:2271.

      Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-6/86.


[1] Mamá de Renata, abogada de la Universidad de Buenos Aires, con orientación en Derecho Tributario. Abogada especialista en Derecho Penal Cambiario. Postgraduada en Desarrollo Profesional Docente en la Universidad Nacional de la Matanza, Administración Tributaria Subnacional en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, y en Derecho Tributario Aduanero, Cambiario y Comercio Exterior de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, doctorando en Ciencias Jurídicas. Ex Presidenta de la Comisión de Derecho Tributario y Aduanero en la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Miembro activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Directora de posgrado en Derecho Aduanero y Comercio Exterior de la UBA-AABA. Docente en carreras de grado y posgrado en diversas universidades. Autora de artículos doctrinarios y libros en la materia; organizadora y disertante en congresos nacionales e internacionales.