Ley 6845 CABA y deudores alimentarios morosos: retención de fondos y nuevo mecanismo de cobro efectivo
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Por elDial.com
La flamante ley 6845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica la ley 269 e introduce reformas significativas para combatir el incumplimiento de las cuotas alimentarias.Al realizar operaciones con bienes inmuebles o muebles
registrables, los escribanos están ahora obligados a notificar al juzgado
correspondiente antes de concretar la transacción. Si existe una deuda
pendiente, el magistrado ordenará la retención de fondos necesarios para
cubrir los pagos atrasados directamente del producto de la venta.
De esta manera, y tal como sostiene Belluscio en su artículo
publicado en elDial.com “el escribano estará obligado a actuar como un agente
de retención por el importe de los alimentos adeudados y, posteriormente a
tal retención, deberá depositar esa suma a la orden del juzgado interviniente”.
Esta medida se destaca por ofrecer un mecanismo directo
de cobro efectivo en lugar de simples sanciones administrativas o sociales,
como la prohibición de entradas a estadios, viajes al exterior o quita del
carnet de conducir.
Un cambio de paradigma o estrategia: de la sanción al cobro
efectivo, priorizando el bienestar de los beneficiarios frente a la disposición
de activos del moroso.

