Ley 6845 CABA y deudores alimentarios morosos: retención de fondos y nuevo mecanismo de cobro efectivo

 

Ley 6845 CABA y deudores alimentarios morosos: retención de fondos y nuevo mecanismo de cobro efectivo

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Por elDial.com

La flamante ley 6845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica la ley 269 e introduce reformas significativas para combatir el incumplimiento de las cuotas alimentarias.

Esta norma, publicada en el B.O CABA el 8 de enero de 2026, establece que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios se reflejará automáticamente en el Registro de Anotaciones Personales (dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble) limitando la capacidad del deudor para disponer de sus bienes.

Al realizar operaciones con bienes inmuebles o muebles registrables, los escribanos están ahora obligados a notificar al juzgado correspondiente antes de concretar la transacción. Si existe una deuda pendiente, el magistrado ordenará la retención de fondos necesarios para cubrir los pagos atrasados directamente del producto de la venta.

De esta manera, y tal como sostiene Belluscio en su artículo publicado en elDial.com “el escribano estará obligado a actuar como un agente de retención por el importe de los alimentos adeudados y, posteriormente a tal retención, deberá depositar esa suma a la orden del juzgado interviniente”.


Ley 6845 CABA y deudores alimentarios morosos: retención de fondos y nuevo mecanismo de cobro efectivo

Esta medida se destaca por ofrecer un mecanismo directo de cobro efectivo en lugar de simples sanciones administrativas o sociales, como la prohibición de entradas a estadios, viajes al exterior o quita del carnet de conducir.

Un cambio de paradigma o estrategia: de la sanción al cobro efectivo, priorizando el bienestar de los beneficiarios frente a la disposición de activos del moroso.