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Por Diego Martín Gómez
El presente trabajo pretende abordar una dimensión silenciada del acceso a la justicia: la accesibilidad del sistema judicial para los propios abogados y abogadas con discapacidad. Desplazando el foco del "justiciable", se analiza al letrado como un trabajador (art. 27 CDPD) cuyo entorno laboral —el tribunal físico y digital— presenta barreras que tornan ilusoria la igualdad de oportunidades. Se examina la falta de compatibilidad de los sistemas de gestión (Augusta/MEV) con lectores de pantalla, las barreras arquitectónicas en los departamentos judiciales bonaerenses y la resistencia a los ajustes de procedimiento en audiencias. La idea central sostiene que la obstaculización del ejercicio profesional del abogado con discapacidad no es solo una cuestión laboral, sino que genera una "indefensión indirecta" en su cliente, violando la garantía constitucional de defensa en juicio.”
Sumario: 1. Introducción: el "operador" olvidado. 2. Marco normativo: De la "accesibilidad" al "derecho al trabajo". 3. La barrera digital: El nuevo enemigo del abogado. 4. La "indefensión indirecta": Cuando la barrera daña al cliente. 5. El rol de los Colegios de Abogados y de la Caja de la Abogacía: De la asistencia a la acción política. 6. Conclusiones y propuestas.
Barreras sistémicas para el ejercicio de la abogacía por personas con discapacidad
Sumario: 1. Introducción: el "operador" olvidado. 2. Marco normativo: De la "accesibilidad" al "derecho al trabajo". 3. La barrera digital: El nuevo enemigo del abogado. 4. La "indefensión indirecta": Cuando la barrera daña al cliente. 5. El rol de los Colegios de Abogados y de la Caja de la Abogacía: De la asistencia a la acción política. 6. Conclusiones y propuestas.
Resumen
El presente trabajo pretende abordar una dimensión silenciada del acceso a la justicia: la accesibilidad del sistema judicial para los propios abogados y abogadas con discapacidad. Desplazando el foco del "justiciable", se analiza al letrado como un trabajador (art. 27 CDPD) cuyo entorno laboral —el tribunal físico y digital— presenta barreras que tornan ilusoria la igualdad de oportunidades. Se examina la falta de compatibilidad de los sistemas de gestión (Augusta/MEV) con lectores de pantalla, las barreras arquitectónicas en los departamentos judiciales bonaerenses y la resistencia a los ajustes de procedimiento en audiencias. La idea central sostiene que la obstaculización del ejercicio profesional del abogado con discapacidad no es solo una cuestión laboral, sino que genera una "indefensión indirecta" en su cliente, violando la garantía constitucional de defensa en juicio.
1. Introducción: el "operador" olvidado
Cuando hablamos de "acceso a la justicia y discapacidad”, la literatura jurídica y las políticas públicas (como las "100 Reglas de Brasilia") suelen imaginar un solo escenario: una persona con discapacidad que acude al tribunal a pedir por sus derechos. El sistema asume, por defecto, que el abogado, el juez y el fiscal son personas sin discapacidad.
Esta presunción respecto del operador jurídico es la manifestación más sutil del capacitismo que denuncia la doctrina. ¿Qué sucede cuando quien debe articular la defensa técnica es una persona ciega, sorda o usuaria de silla de ruedas?
La realidad de los tribunales es hostil para el colega con discapacidad. Desde las barreras arquitectónicas de palacios de justicia vetustos hasta la imposibilidad de que un lector de pantalla interprete un proveído escaneado como imagen en las Mesas Virtuales. El objetivo del presente es visibilizar al abogado como sujeto de derechos, argumentando que garantizar su accesibilidad no es un favor al matriculado, sino un requisito indispensable para la validez del servicio de justicia.
2. Marco normativo: De la "accesibilidad" al "derecho al trabajo".
Como marco teórico de este trabajo, se debe realizar un giro copernicano en el uso de las fuentes. Si bien el art. 13 de la CDPD (Acceso a la Justicia) es aplicable, el anclaje central para el abogado es el Artículo 27 de la CDPD (Trabajo y empleo).
El abogado litigante es un trabajador. El edificio de tribunales y el sistema informático son su "medio ambiente de trabajo". Por ende, el estado provincial tiene la obligación de garantizar "condiciones de trabajo justas y favorables", lo que incluye la accesibilidad (art. 9 CDPD) y la realización de ajustes razonables.
En el marco de la provincia de Buenos Aires, la reciente Resolución SCBA 215/2024 ("Guía de Buenas Prácticas") abre una ventana interesante. Aunque pensada para el justiciable, sus principios de "Diseño Universal" deben aplicarse extensivamente a los letrados. No puede haber "buenas prácticas" para el usuario externo si el operador interno (el abogado) está excluido físicamente del mostrador de mesa de entradas por su altura, o digitalmente del expediente.
3. La barrera digital: El nuevo enemigo del abogado
La digitalización de la justicia, acelerada tras la pandemia, ha sido celebrada como un avance en eficiencia. Sin embargo, para los abogados con discapacidad visual o motriz, se ha convertido a menudo en una trampa de exclusión al hablar de tecnología y procesos. Esto puede materializarse a través de dos cuestiones básicas vinculadas a la accesibilidad y trámite en los expedientes.
A. La incompatibilidad de sistemas. Los abogados no videntes utilizan softwares lectores de pantalla (como JAWS o NVDA). Estos programas "leen" texto, pero no pueden leer imágenes. Es práctica corriente en nuestros juzgados que se suban al sistema cédulas, pericias o contestaciones de demanda como archivos PDF escaneados (imagen) y no como texto seleccionable. Para el colega referido, ese archivo es "mudo". Esto obliga al abogado a depender de terceros para leer un proveído, violando su autonomía profesional y el secreto profesional. La falta de validación de accesibilidad web (normas WCAG) en los portales del Poder Judicial es otra barrera discriminatoria de gran magnitud.
B. Los "Captchas" y “Tokens”. Los sistemas de seguridad (captchas visuales) o la manipulación física de dispositivos (Tokens) para quienes tienen discapacidad motriz fina son barreras de acceso que impiden el trabajo diario. La firma digital debe contemplar alternativas biométricas o de software que no excluyan a los colegas que vean imposibilitado su uso por cuestiones de discapacidad.
4. La "indefensión indirecta": Cuando la barrera daña al cliente
Esta es la idea central del presente trabajo: La barrera que afecta al abogado se traslada automáticamente al cliente.
Si el juez deniega un ajuste de procedimiento al abogado (ej. no le permite tener un asistente para tomar notas en una audiencia oral, o no le concede un plazo extra para analizar un expediente voluminoso que debe ser digitalizado para su lectura), no solo está discriminando al profesional; está vaciando de contenido el Artículo 18 de la Constitución Nacional del ciudadano representado.
Imaginemos una audiencia en cualquier fuero. Si el abogado es sordo y usuario de LSA, y el juzgado se niega a proveer un intérprete oficial, se está violando la paridad entre las partes en el acceso efectivo a la justicia. El cliente oyente tiene un abogado que no puede escuchar los dichos de la contraparte. Por lo tanto, y adelantando el eje del próximo apartado, los Colegios de Abogados deben plantear que la accesibilidad del letrado es una cuestión de orden público procesal.
5. El rol de los Colegios de Abogados: De la asistencia a la acción política
Históricamente, la respuesta de las instituciones de la abogacía hacia los colegas con discapacidad ha sido "asistencialista" (subsidios, jubilación anticipada, exenciones o morigeraciones en las obligaciones). El cambio de paradigma exige pasar a la acción institucional y colegiada para garantizar el acceso a la justicia, como operadores del derecho, de los abogados con discapacidad.
Se formulan a continuación dos propuestas:
1. Litigio Estratégico: Los Colegios deben presentarse como Amicus Curiae o actores colectivos exigiendo a los tribunales superiores que auditen la accesibilidad de todos sus sistemas informáticos. No se deberían lanzar, por ejemplo, actualizaciones en los sistemas de expediente digital sin que hayan sido testeadas por usuarios con discapacidad.
2. Infraestructura: Los Colegio de Abogados deben asegurar que las salas de profesionales en los edificios de tribunales sean modelos de accesibilidad (baños adaptados, computadoras con software de lectura y magnificadores de pantalla, mobiliario regulable en altura), y al mismo tiempo exigir a los tribunales superiores de cada jurisdicción la misma implementación en todas las dependencias.
6. Conclusiones y propuestas
El abogado con discapacidad no es un "héroe" que debe superar la adversidad (mito del supercrip), ni un pasivo receptor de subsidios o morigeraciones obligacionales. Es un profesional que reclama trabajar en igualdad de condiciones.
Para ello, se propone:
1. Protocolo de ajustes para profesionales: Que los tribunales superiores de cada jurisdicción dicten acordadas específicas que regulen el procedimiento para que los abogados registren sus necesidades de apoyo y ajustes (ej. extensión de plazos, formatos accesibles, intérpretes) y que estos se apliquen automáticamente en todos los expedientes donde intervengan.
2. Capacitación obligatoria: Implementación de una capacitación obligatoria en perspectiva de discapacidad para magistrados y funcionarios judiciales.
3. Auditoría digital: Desterrar la subida de escritos en formato imagen no accesible ("PDF foto")
Solo cuando el abogado con discapacidad pueda ejercer su profesión con la misma libertad que sus pares, podremos hablar de una verdadera justicia inclusiva. El sistema no debe usar la diversidad para ocultar derechos.
Bibliografía
· BADALASSI, Elías N., "Propuestas Superadoras para el Acceso a la Justicia de personas con Discapacidad", MJ-DOC-15007-AR, 2019.
· CSJN, "Secretaría de Jurisprudencia: Derechos de las Personas con Discapacidad", mayo 2025. (Fallos 334:1361; 334:842; 327:2551).
· DI TULLIO BUDASSI, Rosana G., "Acceso a la justicia de las personas mayores...", La Ley, 2024.
· ESPÓSITO, Claudio F. A., "Guía de Buenas Prácticas...", La Ley, 2024.
· FERNÁNDEZ, S. E. y MARTINA, M. P., "Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Un enfoque diferenciado en clave procesal", La Ley, 2025.
· MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR (CABA), "Guía de Prácticas Inclusivas para el Acceso a la Justicia de NNyA con discapacidad", 2022.
· MIRKOUSKI, Diego O., "El acceso a la justicia de las personas con discapacidad", Revista Pensamiento Penal, 2017.
· PITTIER, Lautaro E., "El acceso a la justicia de las personas con discapacidad o con capacidad restringida", Cita RC D 1010/2017.
· SCBA, Resolución 215/2024 ("Guía de buenas prácticas").
· VELOSO, Sandra F., "Tecnología aplicada a los procesos...", La Ley, 2023.
· VILLAVERDE, María Silvia, "Acceso a la justicia de las personas con discapacidad...", RCCyC, 2021.
· MEDINA, Graciela, "Acceso a justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Las 100 Reglas de Brasilia...", La Ley, 2017.
(*) Abogado. Profesor Universitario en Derecho. Profesor adjunto interino del curso "Elementos de Derechos Civil" - UBA -. Jefe de trabajos Prácticos del curso "Práctica Profesional" - UBA -. Profesor adjunto del curso "Derecho Sucesorio y Procesos de Familia". - "Universidad de San Isidro Dr. Plácido Marín". Profesor del Área Académica del Colegio de Abogados de San Isidro. Miembro titular de la Asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
