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Por Hernán Capolupo
La organización del servicio de justicia en la Provincia de Buenos Aires presenta, en la actualidad, tensiones estructurales que exceden la coyuntura y remiten a un problema de diseño institucional. Con una población Provincial que supera los 18 millones de habitantes y una extensión territorial equiparable a la de varios Estados europeos, la provincia exhibe características propias de un sistema complejo, heterogéneo y profundamente desigual en su distribución demográfica. Es un país en sí mismo. En este contexto, la integración actual de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia con un número reducido de miembros (Tres Ministros) plantea interrogantes acerca de la razonabilidad del modelo vigente frente a las exigencias reales del sistema. Surgen las siguientes inquietudes: ¿Es razonable que la Corte tenga tres miembros?Tres jueces son pocos. ¿Hacia un verdadero federalismo intra-provincial?
I. Introducción
La organización del servicio de justicia en la Provincia de Buenos Aires presenta, en la actualidad, tensiones estructurales que exceden la coyuntura y remiten a un problema de diseño institucional.
Con una población Provincial que supera los 18 millones de habitantes y una extensión territorial equiparable a la de varios Estados europeos, la Provincia exhibe características propias de un sistema complejo, heterogéneo y profundamente desigual en su distribución demográfica. Es un país en sí mismo.
En este contexto, la integración actual de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia con un número reducido de miembros (Tres Ministros) plantea interrogantes acerca de la razonabilidad del modelo vigente frente a las exigencias reales del sistema.
Surgen las siguientes inquietudes: ¿Es razonable que la Corte tenga tres miembros? A todas luces la respuesta es lógica y no resiste análisis.
II. Dimensión territorial y concentración poblacional de la Provincia
Tasas asiáticas de hacinamiento
La Provincia de Buenos Aires presenta una marcada concentración poblacional en el área metropolitana, donde reside aproximadamente el 70% de sus habitantes, mientras que el interior provincial evidencia densidades considerablemente menores.
Increíblemente el Conurbano Bonaerense posee índices de concentración poblacional similares a tasas de países de Asia e India.
Esta asimetría poblacional entre el Conurbano y el Buenos Aires profundo genera un doble desafío:
1. La sobrecarga de los órganos judiciales en zonas densamente pobladas.
2. La dificultad de acceso efectivo a la justicia en regiones alejadas de los centros urbanos.
Ambos fenómenos impactan de manera directa en la garantía constitucional de tutela judicial efectiva.
III. Acceso a la justicia y desigualdad territorial
El acceso a la justicia no puede analizarse exclusivamente desde su dimensión normativa o formal.
La exigencia de comparecencias presenciales a audiencias en actos procesales de escasa o baja complejidad por parte de autoridades Jurisdiccionales, en un territorio de estas dimensiones, configura una “barrera material significativa”.
En términos prácticos, la distancia geográfica, los costos de traslado y la disponibilidad de recursos condicionan el ejercicio efectivo de derechos.
La persistencia de esquemas procesales que no contemplan estas variables evidencia la necesidad de una actualización legislativa y operativa acorde a los estándares contemporáneos.
IV. Tecnología y modernización judicial. Creación de dependencias de la Corte
No todo son malas noticias.
Es innegable que la Provincia ha avanzado en la incorporación de herramientas tecnológicas, particularmente en materia de presentaciones electrónicas y gestión digital de expedientes.
Sin embargo, la digitalización de procesos, si no se integra con una lógica de descentralización territorial, resulta insuficiente o incompleta.
La tecnología debe ser concebida como un instrumento para garantizar acceso, no como un complemento del sistema existente.
La Corte Bonaerense podría ofrecer como solución la creación de dependencias en las distintas jurisdicciones. De esto modo, el ciudadano, sin tener la necesidad de trasladarse grandes distancias podría concurrir a dicha delegación-dependencia para que su declaración sea tomada de manera telemática. Con derechos garantizados y acceso a la Justicia.
De esto modo si el Magistrado desea que comparezca de manera personal y la persona se encuentra imposibilitada por distancia o lugar, sería un correcto acceso de justicia que el ciudadano pueda comparecer personalmente a una dependencia de la Corte -cercana, sin tener que trasladarse kilómetros-.
Un simple trabajador rural de cualquier localidad de la Provincia, no necesita concurrir hasta los estrados, sino a la dependencia más cercana. Allí un funcionario con la tecnología adecuada puede darle prestación y acceso a la Justicia de manera telemática, con garantías y presencia jurisdiccional.
V. Federalismo “intra-provincial”: una nueva categoría necesaria
Un federalismo pequeño (o un “Federalismo del pago”)
El concepto de federalismo ha sido tradicionalmente asociado a la organización del Estado nacional y la concepción del tipo de país. No obstante, su proyección al ámbito provincial —en términos de distribución de competencias, acceso y representación— constituye una herramienta conceptual útil para repensar el sistema de justicia bonaerense.
Un modelo de federalismo intra-provincial implicaría una mayor descentralización funcional del Poder Judicial, fortalecimiento de la presencia institucional en el interior o en el Buenos Aires profundo, implementación de mecanismos de actuación remota con plena validez jurídica y una adecuación normativa a las realidades territoriales.
En este sentido, la creación de dependencias o estructuras descentralizadas que permitan la realización de actos procesales en origen, bajo control jurisdiccional, aparece como una alternativa viable.
Como principio rector del arraigo de las sociedades, para que una persona pueda establecerse y vivir en un lugar debe contar con posibilidades -al menos parecidas- al de las personas que viven en las grandes urbes. De esto modo, se podrá desarrollar quien viva tanto en un pueblo como en una urbe, sin necesidad de tener que vivir en otros lugares por falta de acceso. En el caso que nos compete, tener acceso a la Justicia o poder interactuar por medio de dependencias que brinden acceso a la Justicia.
VI. Integración de la Suprema Corte y razonabilidad institucional
La actual conformación de la Suprema Corte de Justicia con un número limitado de integrantes plantea un problema de eficiencia y representatividad.
La carga de trabajo derivada de la litigiosidad, sumada a la extensión territorial y la diversidad de conflictos, requiere un análisis crítico sobre la adecuación del número de miembros y su procedencia. No resiste análisis que a la fecha sean tres los Ministros de la Corte Suprema, quienes la conforman.
La incorporación de nuevos ministros, con perfiles que reflejen la pluralidad territorial de la Provincia, no solo contribuiría a aliviar la carga operativa, sino también a enriquecer la toma de decisiones desde una perspectiva más Intra-Provincial.
He aquí la creación de un nuevo concepto: “el federalismo intra-provincial”. Que no es ni más ni menos, que el Federalismo Nacional, llevado a la Provincia en relación con su interior profundo -o como me gusta a mi denominarlo, el “Federalismo del Pago”.
En este contexto, la noción de “federalismo intra-provincial” se presenta como una categoría útil para impulsar un debate necesario y postergado.
De nada sirve hablar de Municipios, secciones y jurisdicciones si no existe autonomía, acceso y oportunidades que permitan tener un federalismo real. En este caso el denominado “intra-provincial”.
Repensar el diseño institucional no es una opción, sino una exigencia de la realidad.
