El “like” como violencia de género digital: alcance penal de las interacciones en redes sociales

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El “like” como violencia de género digital: alcance penal de las interacciones en redes sociales
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Por Fernando Tomeo


El Tribunal concluyó que un “me gusta” en una red social representa una forma de contacto entre las personas, susceptible de quebrantar la medida impuesta al indagado, refiriendo textualmente que “…se aprecia claramente como el proceder de S. fue una forma de hacerse presente de manera telemática nuevamente en su vida, despertándole una sensación de angustia y profundo temor, e inclusive coartando su libertad de acción. Y ese efecto desarrollado en una forma de comunicación también vedada es lo que verifica el grado de afectación que le provoca y define su tipicidad…”."

"En efecto, el like constituye una forma de expresión del consentimiento y la voluntad a través de un signo inequívoco a la luz del artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito o por signos inequívocos."

"En otras palabras, el likeo se presenta como una manifestación de voluntad, en los casos de acoso digital, cuando se utilizan las redes sociales como vehículo para humillar y coaccionar a una mujer, víctima de violencia de género en línea, constituyendo una herramienta de humillación digital y un intento de control y dominación de la víctima."

"En definitiva, el fallo comentado marca un punto de inflexión: el derecho penal comienza a reconocer que las interacciones digitales -aun las más elementales- pueden constituir verdaderos actos de comunicación con relevancia jurídica cuando se insertan en contextos de violencia. El “like”, lejos de ser un gesto inocuo, puede transformarse en un instrumento de control, vigilancia y revictimización. En el ámbito de la violencia de género digital, no hay actos neutros: hay conductas que, aun a un “click” de distancia, pueden reinstalar el miedo, condicionar la libertad y perpetuar la violencia sobre la víctima.

El “like” como acto de violencia de género digital

-Comentario al fallo “S., J. A. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 11/09/2025-(*)

El presente artículo tiene por objeto comentar brevemente un reciente fallo de la justicia criminal en el cual se otorga valoración jurídica específica a un “like” vertido en redes sociales, en un contexto de violencia de género digital, abordando una problemática que venimos analizando desde hace años, junto a distinguida doctrina.

 

Con fecha 11 de septiembre de 2025, la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un individuo, en orden al delito de desobediencia a la autoridad, que no cumplió la prohibición de tomar contacto con su ex pareja (y su hijo), ordenada en un expediente de violencia de género digital[1]

 

El precedente de violencia tuvo sentencia el 25 de octubre de 2022 cuando el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 condenó a J. A. S. (en las causas n° 3/2019 y 71158/2019) a tres años de ejecución condicional y le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto por cualquier vía con su ex pareja S. M. De M.

 

No obstante, la damnificada denunció que el 1 de agosto de 2024 el imputado había dado un “me gusta” a una publicación subido a su cuenta de la red social Facebook.

 

La mujer refirió, entre otras cosas, que “…al ver la reacción con el ‘me gusta’ en mi perfil de Facebook del Sr. S. sentí miedo, reviví los episodios de violencia de la que fui víctima, lo sentí nuevamente cerca aun cuando me mudé lejos con mis hijos para evitar verlo en la calle…”.

 

El Tribunal concluyó que un “me gusta” en una red social representa una forma de contacto entre las personas, susceptible de quebrantar la medida impuesta al indagado, refiriendo textualmente que “…se aprecia claramente como el proceder de S. fue una forma de hacerse presente de manera telemática nuevamente en su vida, despertándole una sensación de angustia y profundo temor, e inclusive coartando su libertad de acción. Y ese efecto desarrollado en una forma de comunicación también vedada es lo que verifica el grado de afectación que le provoca y define su tipicidad…”.

 

El criterio del Tribunal se compadece con lo resuelto, hace tiempo, por la justicia civil de Comodoro Rivadavia, en la sentencia dictada por la Dra. Guillermina Leontina Sosa, al sostener, en un caso de violencia contra la mujer, que “ …de la nueva denuncia formulada por la Sra. N. S. C. se desprende que el denunciado ha utilizado su perfil de Facebook dando ‘me gusta’ a publicaciones de la denunciante, incumpliendo así nuevamente las prohibiciones de autos. Que este tipo de acciones se erigen en lo que podríamos calificar de violencia virtual o como lo ha hecho la doctrina y la jurisprudencia como ‘violencia digital’ o más específicamente ‘violencia de género digital…’”, que ha sido complementado por doctrina de la mismísima magistrada, con la detallada y clara pluma que la caracteriza.[2]

 

Este mismo criterio lo hemos adelantado, en plena Pandemia, al sostener, que el “likeo”, integrante del lenguaje digital, reconoce efectos jurídicos, con distintos alcances, junto a otros derivados de dicho lenguaje[3].

 

En efecto, el like constituye una forma de expresión del consentimiento y la voluntad a través de un signo inequívoco a la luz del artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito o por signos inequívocos.

 

En otras palabras, el likeo se presenta como una manifestación de voluntad, en los casos de acoso digital, cuando se utilizan las redes sociales como vehículo para humillar y coaccionar a una mujer, víctima de violencia de género en línea, constituyendo una herramienta de humillación digital y un intento de control y dominación de la víctima.

 

Y lógicamente el contexto define al “likeo” ya que no es lo mismo que una persona incluya un “like” en la foto subida por un amigo en Facebook, que ilustra la imagen de Leo Messi en el último mundial 2022, a que un individuo, con una orden de prohibición de contacto previa, se dedique a “likear” las imágenes de su ex pareja en Instagram.

 

Similares efectos jurídicos, y la consecuente responsabilidad civil y penal, pueden atribuirse a aquellos que likean grupos de opinión violentos en redes sociales, que instigan a la comisión de delitos, a la proliferación de pedofilia o alientan actos de discriminación racial o cualquier tipo de conducta xenófoba.

 

Porque tal como hemos referido in extenso el contenido de las redes sociales y el accionar a través de las mismas tiene un alto impacto en la vida íntima y social de la persona[4]

 

En definitiva, el fallo comentado marca un punto de inflexión: el derecho penal comienza a reconocer que las interacciones digitales -aun las más elementales- pueden constituir verdaderos actos de comunicación con relevancia jurídica cuando se insertan en contextos de violencia.

 

El “like”, lejos de ser un gesto inocuo, puede transformarse en un instrumento de control, vigilancia y revictimización. En el ámbito de la violencia de género digital, no hay actos neutros: hay conductas que, aun a un “click” de distancia, pueden reinstalar el miedo, condicionar la libertad y perpetuar la violencia sobre la víctima.

 



(*) CCC 48049/2024/CA1 – “S., J. A. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 11/09/2025 (elDial.com - AAF092)

(**) Abogado (UBA) y consultor en Derecho Digital Data Privacy e IA. Director del Programa “Deefakes, Responsabilidad de plataformas digitales y olvido digital en la era de la IAG” de la Facultad de Derecho UBA, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aire y de la Universidad Austral. Autor de “Redes Sociales y Tecnologías 2.0” (Astrea 2013/2014) y “Derecho al Olvido Digital” (Erreius 2022).

[1] Vid CCC, Sala 6, 48049/2024/CA I. 11-9-2025.

[2] Vid JFamN°2 Com. Riv. 22/06/20, C., N. S. c/ C., J. E. s/ Violencia familiar y Sosa, Guillermina Leontina “Violencia virtual…desafíos de la Sociedad “virtualizada””; elDial.com - DC2C2A.

[3] Vid Tomeo Fernando “Violencia de género digital en tiempos de Covid”, publicado en el Diario La Nación el 02/09/2020 y disponible en https://www.lanacion.com.ar/opinion/violencia-genero-digital-tiempos-covid-nid2437890/; Tomeo Fernando “Efectos jurídicos de emojis y likes” publicado en el Diario La Nación el 18-3-2021 y disponible en https://www.lanacion.com.ar/opinion/efectos-juridicos-de-emojis-y-likes-nid18032021/; Tomeo, Fernando “Clavar el visto puede más que mil palabras” publicado en el Diario La Nación el 18/5/2023 y disponible en https://www.lanacion.com.ar/opinion/clavar-el-visto-puede-mas-que-mil-palabras-nid18052023/; Tomeo, Fernando “El lenguaje de WhatsApp”, publicado en el Diario La Nación el 15 de junio de 2023 y disponible en https://www.lanacion.com.ar/opinion/clavar-el-visto-puede-mas-que-mil-palabras-nid18052023/; Tomeo Fernando “ El Emoji en la relaciones de trabajo” elDial.com - DC32A3 y Tomeo Fernando “ Efectos jurídicos del lenguaje digital -Comentario a fallo de Canadá “South West Terminal Ltd. Plaintiff - and - Achter Land & Cattle Ltd”, elDial.com - DC326E

[4] TOMEO, Fernando, Redes Sociales y Tecnologías 2.0, Astrea, segunda edición, julio 2014.