Criptomonedas y cuota alimentaria: nuevos indicadores de solvencia del deudor

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Criptomonedas y cuota alimentaria: nuevos indicadores de solvencia del deudor

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Por Por Anastasia I C Bosque


Cuando se investiga la capacidad económica del alimentante, las criptomonedas también cuentan. Un interesante fallo de Río Negro las incluyó entre los elementos valorados para fijar alimentos.

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Criptomonedas como indicador de solvencia económica del deudor alimentario

En el caso de la provincia de Río Negro que motiva estas líneas*, lo llamativo no radica únicamente en que el demandado poseía un importante caudal patrimonial, integrado por su participación mayoritaria en una empresa, inmuebles e incluso activos en el exterior. Lo verdaderamente novedoso es que, entre los elementos valorados por el tribunal para determinar su solvencia económica, también se incluyeron inversiones en criptomonedas.

Usualmente, al analizar la capacidad contributiva de una persona en materia de alimentos, se pone el foco en ingresos declarados, bienes registrables o participaciones societarias. Sin embargo, los procesos de digitalización en la actividad económica requieren repensar las categorías clásicas de análisis.

Las criptomonedas constituyen hoy una forma de inversión y acumulación patrimonial que, no puede quedar al margen del análisis judicial cuando se discute la fijación de una cuota alimentaria, como en el caso.

En numerosas oportunidades los conflictos alimentarios presentan dificultades probatorias vinculadas con la verdadera situación económica del obligado. En ese contexto, la identificación y acreditación de activos digitales puede convertirse en una herramienta fundamental para reconstruir de manera más precisa su capacidad económica real.

Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en otro precedente del 2022**, confirmó una cuota alimentaria a cargo de un padre que desarrollaba su actividad como trader, realizando inversiones mediante criptomonedas. En aquella oportunidad, el tribunal recordó que la obligación alimentaria exige a los progenitores realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con sus deberes parentales y que la falta de ingresos suficientes no constituye, por sí sola, una excusa válida cuando no existen obstáculos insalvables que impidan procurarlos.

Otro caso más reciente del año 2024***, la actora denunció reiterados incumplimientos alimentarios por parte del progenitor, reclamando una serie de medidas preventivas y sancionatorias destinadas a garantizar el efectivo cobro de la prestación adeudada. Entre ellas, destacó un pedido particularmente novedoso: el embargo de fondos depositados en una billetera virtual de Binance.

La solicitud no fue formulada de manera aislada. La madre sostuvo que el demandado desarrollaba actividades vinculadas a la programación informática y que gran parte de sus ingresos circulaban por canales informales y activos digitales, lo que dificultaba la identificación de bienes susceptibles de ejecución. En ese contexto, la existencia de criptomonedas aparecía como un dato central para evitar que el incumplimiento alimentario quedara amparado por estructuras patrimoniales difíciles de rastrear.

El tribunal hizo lugar a la medida y ordenó trabar embargo sobre los fondos existentes en la billetera virtual de Binance hasta cubrir la suma adeudada en dólares estadounidenses, más los importes presupuestados para intereses y costas. La resolución también puso de manifiesto los desafíos prácticos que presentan este tipo de activos, ya que la plataforma carece de domicilio legal en Argentina, circunstancia que obligó a diseñar mecanismos específicos de comunicación y cooperación internacional para intentar hacer efectiva la cautelar.

Así, podemos observar que las obligaciones alimentarias poseen una naturaleza asistencial y están directamente vinculadas con derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Por ello, admitir que un deudor pueda ocultar patrimonio detrás de billeteras virtuales o activos digitales resultaría incompatible con el principio de tutela judicial efectiva y con el interés superior del niño.

Hay que tener en cuenta que las criptomonedas presentan una doble cara. Por un lado, constituyen una fuente legítima de inversión y generación de riqueza. Por otro, debido a su descentralización y a las dificultades de trazabilidad que en ocasiones presentan, pueden convertirse en instrumentos aptos para invisibilizar activos y dificultar la ejecución de créditos alimentarios.

Precisamente por ello, la actuación diligente de los abogados y la receptividad de los tribunales resultan fundamentales. Si el patrimonio del alimentante ya no se encuentra exclusivamente en cuentas bancarias o bienes registrables, la investigación patrimonial también debe ampliarse. Las billeteras virtuales, los exchanges y los criptoactivos forman parte de la realidad económica contemporánea y no pueden quedar fuera del radar de quienes intervienen en procesos de alimentos.

Estos antecedentes reflejan una misma tendencia: la incorporación de los activos digitales al examen patrimonial de los obligados alimentarios deja de ser un elemento ajeno para convertirse en un dato relevante al momento de valorar su verdadera capacidad económica.



*Expte. N° CI-00587-F-2025 – “T.M.E. C/ S.M.H. s/ alimentos” - UNIDAD PROCESAL Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 13/02/2026. Citar: elDial.com - AAF1CD

 

** Expte.N° 67434/2020 – “M, M C c/ S P G s/ALIMENTOS” – CNCIV- SALA G - 24/11/2022-Citar: elDial.com - AAD65F

*** Expte. 88101/2023 - Incidente Nº 1 - ACTOR: P., C. S. DEMANDADO: L.V., A. J. s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE – JUZGADO CIVIL 77 – 12/06/2024