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Por Por Anastasia I C Bosque
Cuando se investiga la capacidad económica del alimentante, las criptomonedas también cuentan. Un interesante fallo de Río Negro las incluyó entre los elementos valorados para fijar alimentos.
#DerechoDeFamilia #Alimentos #Criptomonedas
Criptomonedas como indicador de solvencia económica del deudor alimentario
En el caso de la provincia de
Río Negro que motiva estas líneas*, lo
llamativo no radica únicamente en que el demandado poseía un importante caudal
patrimonial, integrado por su participación mayoritaria en una empresa,
inmuebles e incluso activos en el exterior. Lo verdaderamente novedoso es que,
entre los elementos valorados por el tribunal para determinar su solvencia
económica, también se incluyeron inversiones en criptomonedas.
Usualmente, al analizar la
capacidad contributiva de una persona en materia de alimentos, se pone el foco
en ingresos declarados, bienes registrables o participaciones societarias. Sin
embargo, los procesos de digitalización en la actividad económica requieren
repensar las categorías clásicas de análisis.
Las criptomonedas constituyen
hoy una forma de inversión y acumulación patrimonial que, no puede quedar al
margen del análisis judicial cuando se discute la fijación de una cuota
alimentaria, como en el caso.
En numerosas oportunidades los
conflictos alimentarios presentan dificultades probatorias vinculadas con la
verdadera situación económica del obligado. En ese contexto, la identificación
y acreditación de activos digitales puede convertirse en una herramienta
fundamental para reconstruir de manera más precisa su capacidad económica real.
Así, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, en otro precedente del 2022**,
confirmó una cuota alimentaria a cargo de un padre que desarrollaba su
actividad como trader, realizando inversiones mediante criptomonedas. En
aquella oportunidad, el tribunal recordó que la obligación alimentaria exige a
los progenitores realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con sus deberes
parentales y que la falta de ingresos suficientes no constituye, por sí sola,
una excusa válida cuando no existen obstáculos insalvables que impidan
procurarlos.
Otro caso más reciente del año
2024***, la actora denunció reiterados
incumplimientos alimentarios por parte del progenitor, reclamando una serie de
medidas preventivas y sancionatorias destinadas a garantizar el efectivo cobro
de la prestación adeudada. Entre ellas, destacó un pedido particularmente
novedoso: el embargo de fondos depositados en una billetera virtual de Binance.
La solicitud no fue formulada
de manera aislada. La madre sostuvo que el demandado desarrollaba actividades
vinculadas a la programación informática y que gran parte de sus ingresos
circulaban por canales informales y activos digitales, lo que dificultaba la
identificación de bienes susceptibles de ejecución. En ese contexto, la
existencia de criptomonedas aparecía como un dato central para evitar que el
incumplimiento alimentario quedara amparado por estructuras patrimoniales
difíciles de rastrear.
El tribunal hizo lugar a la
medida y ordenó trabar embargo sobre los fondos existentes en la billetera
virtual de Binance hasta cubrir la suma adeudada en dólares estadounidenses,
más los importes presupuestados para intereses y costas. La resolución también
puso de manifiesto los desafíos prácticos que presentan este tipo de activos,
ya que la plataforma carece de domicilio legal en Argentina, circunstancia que
obligó a diseñar mecanismos específicos de comunicación y cooperación
internacional para intentar hacer efectiva la cautelar.
Así, podemos observar que las
obligaciones alimentarias poseen una naturaleza asistencial y están
directamente vinculadas con derechos fundamentales de niños, niñas y
adolescentes. Por ello, admitir que un deudor pueda ocultar patrimonio detrás
de billeteras virtuales o activos digitales resultaría incompatible con el
principio de tutela judicial efectiva y con el interés superior del niño.
Hay que tener en cuenta que las
criptomonedas presentan una doble cara. Por un lado, constituyen una fuente
legítima de inversión y generación de riqueza. Por otro, debido a su
descentralización y a las dificultades de trazabilidad que en ocasiones
presentan, pueden convertirse en instrumentos aptos para invisibilizar activos
y dificultar la ejecución de créditos alimentarios.
Precisamente por ello, la
actuación diligente de los abogados y la receptividad de los tribunales
resultan fundamentales. Si el patrimonio del alimentante ya no se encuentra
exclusivamente en cuentas bancarias o bienes registrables, la investigación
patrimonial también debe ampliarse. Las billeteras virtuales, los exchanges y
los criptoactivos forman parte de la realidad económica contemporánea y no
pueden quedar fuera del radar de quienes intervienen en procesos de alimentos.
Estos antecedentes reflejan
una misma tendencia: la incorporación de los activos digitales al examen
patrimonial de los obligados alimentarios deja de ser un elemento ajeno para
convertirse en un dato relevante al momento de valorar su verdadera capacidad
económica.
*Expte. N° CI-00587-F-2025 – “T.M.E. C/
S.M.H. s/ alimentos” - UNIDAD PROCESAL Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) –
13/02/2026. Citar: elDial.com - AAF1CD
**
Expte.N° 67434/2020 – “M, M C c/ S P G s/ALIMENTOS” – CNCIV- SALA G -
24/11/2022-Citar: elDial.com - AAD65F
***
Expte. 88101/2023 - Incidente Nº 1
- ACTOR: P., C. S. DEMANDADO: L.V., A. J. s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE
– JUZGADO CIVIL 77 – 12/06/2024
