Inteligencia artificial y función notarial: prevención del lavado de activos en la era digital

Banner elDial
Inteligencia artificial y función notarial: prevención del lavado de activos en la era digital

Más contenido jurídico en  elDial.com 

Por Emiliano Zito


La inteligencia artificial se erige como la herramienta tecnológica paradigmática de nuestro tiempo, capaz de intervenir tanto en actividades simples como en procesos de elevada complejidad; aquellas cuestiones que durante décadas permanecieron confinadas al ámbito de la ciencia ficción, hoy emergen como una realidad tecnológica incipiente, cuya proyección práctica ha comenzado a traducirse en problemas jurídicos concretos, desafiando las categorías tradicionales del derecho y la capacidad regulatoria de los ordenamientos vigentes.”

“Desde el año 2019 en los foros internacionales se han dado distintos intentos para regular o impulsar un marco normativo regulatorio del uso de la inteligencia artificial, no obstante ello, en los ordenamientos jurídicos internos de los países, el fenómeno regulatorio del uso de la inteligencia artificial se manifiesta a través de la impulsión de normas de soft law que incluyen principios, lineamientos y recomendaciones sobre su utilización, pero existen pocos casos donde se hayan impulsado normas generales que surjan de los consensos políticos en el ámbito de sus poderes legislativos.”

“En este escenario, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ámbito notarial, específicamente en cuanto a la prevención del lavado de activos, no debe ser entendida como un reemplazo del escribano público, sino como un mecanismo tecnológico complementario capaz de automatizar y fortalecer las tareas de prevención, control y detección temprana de operaciones potencialmente vinculadas al lavado de activos. La creciente complejidad de las operaciones económicas, el volumen de información que debe analizarse y las exigencias regulatorias impuestas a los sujetos obligados convierten a la inteligencia artificial en una herramienta con aptitud para asistir al notario en el cumplimiento de los deberes de debida diligencia y reporte, dentro de un sistema preventivo que exige respuestas cada vez más eficientes frente a las nuevas modalidades de criminalidad organizada.”

“Se destaca también la definición efectuada por la UNESCO quien la ha definido como, máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana incluyendo la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción del lenguaje e incluso la producción creativa.”

“...el concepto de lavado de activos se lo caracteriza como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ej. Narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería, etc.), que generalmente se realiza en varios niveles, consistiendo en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.”

“No obstante, la incorporación de sistemas de inteligencia artificial al ejercicio de la función notarial no puede concebirse como un mecanismo de sustitución de la actividad profesional del escribano público. Por el contrario, su utilización debe interpretarse dentro de un esquema de complementariedad funcional, donde la decisión final, la valoración jurídica de las operaciones y la responsabilidad derivada del cumplimiento de los deberes legales permanezcan bajo la órbita de actuación humana. Ello resulta plenamente consistente con los principios de supervisión humana, transparencia, proporcionalidad y responsabilidad desarrollados en los distintos instrumentos internacionales sobre ética y regulación de la inteligencia artificial.”

“En consecuencia, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al sistema preventivo de lavado de activos aplicable a la actividad notarial demanda necesariamente un equilibrio entre innovación tecnológica, tutela de derechos fundamentales y preservación de las garantías propias de la función fedataria. El desafío jurídico contemporáneo no reside únicamente en incorporar nuevas tecnologías, sino en hacerlo dentro de marcos regulatorios que aseguren la protección de la intimidad, la trazabilidad de las decisiones automatizadas, la auditabilidad de los sistemas y la responsabilidad profesional de quienes los utilizan.

Prevención del lavado de activos y transformación digital de la función notarial: una aproximación desde la inteligencia artificial

Resumen: La inteligencia artificial constituye actualmente una de las tecnologías más disruptivas y de mayor impacto sobre las actividades humanas. Su expansión y aplicabilidad alcanzan también al ejercicio de la función notarial, ámbito que no permanece ajeno a este proceso de transformación tecnológica. En el presente artículo se analizará, específicamente, la implementación de la IA a las actividades que desarrolla el escribano público como parte del sistema preventivo de lavado de activos de nuestro país.

 

 

Palabras claves: Actividad Notarial, e Inteligencia Artificial, Lavado de activos – Sistema antilavado -Sujetos obligados a reportar en Argentina–GAFI y escribanos públicos

 

 

Sumario. 1. Introducción 2. La inteligencia artificial. Breves consideraciones de su evolución e historia y su definición. 3. Definición de lavado de activos. 4. Lineamientos del GAFI en la regulación de la actividad del escribano público como parte del sistema de prevención del LA/F. 5. La Unidad de Información Financiera, su funcionamiento y la regulación de los escribanos como sujetos obligados del sistema preventivo de lavado de activos nacional. 6. La Unidad de Información Financiera, su funcionamiento y la regulación de los escribanos como sujetos obligados del sistema preventivo de lavado de activos nacional 7. Inteligencia artificial y prevención de lavado de activos por parte del escribano público.8. Conclusiones

 

 

1.Introducción.

 

La inteligencia artificial se erige como la herramienta tecnológica paradigmática de nuestro tiempo, capaz de intervenir tanto en actividades simples como en procesos de elevada complejidad; aquellas cuestiones que durante décadas permanecieron confinadas al ámbito de la ciencia ficción, hoy emergen como una realidad tecnológica incipiente, cuya proyección práctica ha comenzado a traducirse en problemas jurídicos concretos, desafiando las categorías tradicionales del derecho y la capacidad regulatoria de los ordenamientos vigentes.

 

Desde el año 2019 en los foros internacionales se han dado distintos intentos para regular o impulsar un marco normativo regulatorio del uso de la inteligencia artificial, no obstante ello, en los ordenamientos jurídicos internos de los países, el fenómeno regulatorio del uso de la inteligencia artificial se manifiesta a través de la impulsión de normas de soft law que incluyen principios, lineamientos y recomendaciones sobre su utilización, pero existen pocos casos donde se hayan impulsado normas generales que surjan de los consensos políticos en el ámbito de sus poderes legislativos.

 

No obstante, ello, y en cuanto a que la IA se caracteriza por su velocidad en la realización de nuevas actividades, se han dado situaciones tanto a nivel internacional como local, donde sin los marcos regulatorios generales de utilización se utilizan en distintos campos. Ahora bien, en el ámbito de la actividad notarial la IA puede constituirse en una aliada estratégica para el cumplimiento de las obligaciones que el escribano público tiene como parte del sistema de prevención de lavado de activos de nuestro país y la automatización de las labores que debe realizar como sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

En primer lugar, para entendimiento de la manifestado y como manifestáramos precedentemente, el escribano público resulta ser un sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo (LA/FT), en virtud de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 17, de la Ley Nº 25.246 y sus normas modificatorias.

 

Así, como parte de este sistema, un sujeto obligado puede ser definido como una persona humana o jurídica, que tiene la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos (LA), al financiamiento del terrorismo (FT), al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP) y a los delitos precedentes asociados al lavado de activos (LA/FT/ FP y delitos precedentes asociados al LA)[1].

 

En nuestro país la Ley Nº 25.246 constituye la norma que institucionalizó el sistema preventivo de LA/FT en nuestro país. Su dictado respondió a la necesidad de cumplimentar los distintos compromisos internacionales asumidos por nuestro país y el cumplimiento de los estándares internacionales que estableció el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su condición de organismo intergubernamental encargado a nivel global de desarrollar y promover políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

En esta inteligencia, a partir de esa norma se incorporó como delito autónomo al lavado de activos al Código Penal de la Nación, se creó la Unidad de Información Financiera (UIF) y se enumeraron distintos sujetos que por la actividad económica que realizaban se encontraban obligados a reportar al organismo antilavado las operaciones sospechosas de lavado.

 

Como todo sistema jurídico, a lo largo del tiempo fue modificándose, ampliándose el universo de sujetos obligados a reportar y las obligaciones de estos, entre otras cuestiones, no obstante, ello, y en cuanto a los escribanos públicos en la redacción primigenia ya eran considerados como tales. Esto, demuestra la importancia de la actividad que realizan los notarios, ya que, en su rol de fedatarios públicos, intervienen en numerosos actos jurídicos que pueden ser utilizados para dar apariencia de legalidad a bienes o fondos de origen ilícito; su intervención aporta un control formal y sustantivo sobre la licitud de las operaciones, actuando en su labor diaria como un fiel colaborador estratégico del Estado Argentino en la prevención del lavado de activos.

 

En este escenario, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ámbito notarial, específicamente en cuanto a la prevención del lavado de activos, no debe ser entendida como un reemplazo del escribano público, sino como un mecanismo tecnológico complementario capaz de automatizar y fortalecer las tareas de prevención, control y detección temprana de operaciones potencialmente vinculadas al lavado de activos. La creciente complejidad de las operaciones económicas, el volumen de información que debe analizarse y las exigencias regulatorias impuestas a los sujetos obligados convierten a la inteligencia artificial en una herramienta con aptitud para asistir al notario en el cumplimiento de los deberes de debida diligencia y reporte, dentro de un sistema preventivo que exige respuestas cada vez más eficientes frente a las nuevas modalidades de criminalidad organizada.

 

 

2. La inteligencia artificial. Breves consideraciones de su evolución e historia y su definición.

 

Numerosos autores sostienen que la inteligencia artificial configura una nueva revolución industrial, en tanto su desarrollo y expansión generan un impacto profundo en la organización social, económica y jurídica, cuyo alcance, en sus efectos positivos como negativos, aún no puede determinarse con certeza científica.

 

La llegada de la inteligencia artificial y su utilización en distintas actividades se caracteriza por una gran velocidad, no sólo se utiliza en actividades complejas desarrolladas en organizaciones públicas y/o privadas sino también en tareas diarias no complejas que desarrollamos.

 

En este sentido Romero expresa que el uso de la inteligencia artificial se encuentra en una constante expansión ya que cerca del 80% de las personas en algunos países la utilizan, incluso sin darse cuenta; siendo sólo la tercera parte consciente de ello[2].El proceso actual sobre la Inteligencia Artificial, si bien ha presentado una evolución sideral en los últimos años, es un fenómeno de larga data; muchos autores consideran que un científico clave en el desarrollo de la IA fue Alan Touring, denominado el padre de la informática moderna quien en sus investigaciones propuso una prueba para medir si una máquina podía pensar como un humano, el test consistía en un juego de imitación, en el que un interrogador debía averiguar quién era una máquina y quién era una persona solo mediante preguntas escritas. Si el interrogador no podía distinguir a la máquina de la persona, se consideraba que la máquina había pasado el test.

 

Desde entonces, la IA ha avanzado gracias al desarrollo de la informática, la programación y el aprendizaje automático machine learning, que es la capacidad de los sistemas de aprender por sí mismos a partir de entrenamientos con datos masivos y experiencias. En 1997, Deep Blue, la supercomputadora de IBM, derrotó al campeón mundial de ajedrez, el ruso Garry Kasparov, utilizando una combinación de altísima capacidad de cómputo y algoritmos de búsqueda para evaluar millones de posiciones por segundo. Aunque algunos argumentan que no fue una verdadera IA, la victoria de Deep Blue marcó un hito importante en la relación entre humanos y máquinas.

 

En 2016, AlphaGo, una inteligencia artificial desarrollada por DeepMind de Google, venció al surcoreano Lee Sedol, uno de los mejores jugadores de go en el mundo. El go es un juego milenario de origen chino que a diferencia del ajedrez, tiene un espacio de búsqueda mucho más amplio, lo que hace que la victoria de AlphaGo sea aún más impresionante[3]. A partir del perfeccionamiento de los llamados grandes modelos de lenguaje, como el GPT2 y GPT3 hasta llegar al famoso ChatGPT de la empresa tecnológica OpenAI, la inteligencia artificial dio un salto enorme con el desarrollo de una interfaz muy accesible, fácil de usar, y esto fue acompañado por distintos aportes doctrinarios efectuados en nuestra aldea global, que comenzaron a interesarse por el fenómeno, comenzaron a ensayar y presentaron una definición sobre lo que se entiende por inteligencia artificial.

 

Por un lado, la Real Academia Española la define como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

 

Por otro lado, la propuesta de regulación de la IA de la Unión Europea definió a la inteligencia artificial como el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa lógico[4].

 

Se destaca también la definición efectuada por la UNESCO quien la ha definido como, máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana incluyendo la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción del lenguaje e incluso la producción creativa[5].

 

Es importante resaltar complementando estas definiciones los principios que ha determinado la UNESCO para la incorporación ética de estos sistemas de IA entre los que encuentran los siguientes:

 

                    Principio de Proporcionalidad: La decisión de utilizar sistemas de IA y la elección del método de IA deberían justificarse de las siguientes maneras: a) el método de IA elegido debería ser adecuado y proporcional para lograr un objetivo legítimo determinado; b) el método de IA elegido no debería vulnerar los valores fundamentales enunciados en el presente documento, en particular, su utilización no debe constituir una violación o un abuso de los derechos humanos; y c) el método de IA elegido debería ser adecuado al contexto y basarse en fundamentos científicos rigurosos. En los casos en que se entienda que las decisiones tienen un impacto irreversible o difícil de revertir o que pueden implicar decisiones de vida o muerte, la decisión final debería ser adoptada por un ser humano. En particular, los sistemas de IA no deberían utilizarse con fines de calificación social o vigilancia masiva.

 

                    Principio de Seguridad y Discriminación: Los daños no deseados (riesgos de seguridad) y las vulnerabilidades a los ataques (riesgos de protección) deberían ser evitados y deberían tenerse en cuenta, prevenirse y eliminarse a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA para garantizar la seguridad y la protección de los seres humanos, del medio ambiente y de los ecosistemas. La seguridad y la protección de la IA se propiciarán mediante el desarrollo de marcos de acceso a los datos que sean sostenibles, respeten la privacidad y fomenten un mejor entrenamiento y validación de los modelos de IA que utilicen datos de calidad.

 

                    Principio de Equidad y no Discriminación: Los actores de la IA deberían promover la justicia social, salvaguardar la equidad y luchar contra todo tipo de discriminación, de conformidad con el derecho internacional. Ello supone adoptar un enfoque inclusivo para garantizar que los beneficios de las tecnologías de la IA estén disponibles y sean accesibles para todos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los diferentes grupos de edad, los sistemas culturales, los diferentes grupos lingüísticos, las personas con discapacidad, las niñas y las mujeres y las personas desfavorecidas, marginadas y vulnerables o en situación de vulnerabilidad.

 

                    Principio de sostenibilidad: El desarrollo de sociedades sostenibles depende del logro de un complejo conjunto de objetivos relacionados con distintas dimensiones humanas, sociales, culturales, económicas y ambientales. La llegada de las tecnologías de la IA puede beneficiar los objetivos de sostenibilidad o dificultar su consecución, dependiendo de la forma en que se apliquen en países con diferentes niveles de desarrollo. Por consiguiente, la evaluación continua de los efectos humanos, sociales, culturales, económicos y ambientales de las tecnologías de la IA debería llevarse a cabo con pleno conocimiento de las repercusiones de dichas tecnologías en la sostenibilidad.

 

                    Derecho a la intimidad y protección de datos: La privacidad, que constituye un derecho esencial para la protección de la dignidad, la autonomía y la capacidad de actuar de los seres humanos, debe ser respetada, protegida y promovida a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA. Es importante que los datos para los sistemas de IA se recopilen, utilicen, compartan, archiven y supriman de forma coherente con el derecho internacional y acorde con los valores y principios enunciados en la presente Recomendación, respetando al mismo tiempo los marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

 

                    Supervisión y decisión humanas: Se debe velar por que siempre sea posible atribuir la responsabilidad ética y jurídica, en cualquier etapa del ciclo de vida de los sistemas de IA, así como en los casos de recurso relacionados con sistemas de IA, a personas físicas o a entidades jurídicas existentes. La supervisión humana se refiere, por tanto, no solo a la supervisión humana individual, sino también a la supervisión pública inclusiva, según corresponda.

 

                    Principio de transparencia y explicabilidad: La transparencia y la explicabilidad de los sistemas de IA suelen ser condiciones previas fundamentales para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios éticos. La transparencia es necesaria para que los regímenes nacionales e internacionales pertinentes en materia de responsabilidad funcionen eficazmente. La falta de transparencia también podría mermar la posibilidad de impugnar eficazmente las decisiones basadas en resultados producidos por los sistemas de IA y, por lo tanto, podría vulnerar el derecho a un juicio imparcial y a un recurso efectivo, y limita los ámbitos en los que estos sistemas pueden utilizarse legalmente.

 

                    Principio de responsabilidad y rendición de cuentas. Deberían elaborarse mecanismos adecuados de supervisión, evaluación del impacto, auditoría y diligencia debida, incluso en lo que se refiere a la protección de los denunciantes de irregularidades, para garantizar la rendición de cuentas respecto de los sistemas de IA y de su impacto a lo largo de su ciclo de vida. Dispositivos tanto técnicos como institucionales deberían garantizar la auditabilidad y la trazabilidad (del funcionamiento) de los sistemas de IA, en particular para intentar solucionar cualquier conflicto con las normas relativas a los derechos humanos y las amenazas al bienestar del medio ambiente y los ecosistemas.

 

                    Principio de sensibilización y educación. La sensibilización y la comprensión del público respecto de las tecnologías de la IA y el valor de los datos deberían promoverse mediante una educación abierta y accesible, la participación cívica, las competencias digitales y la capacitación en materia de ética de la IA, la alfabetización mediática e informacional y la capacitación dirigida conjuntamente por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, las universidades, los medios de comunicación, los dirigentes comunitarios y el sector privado, y teniendo en cuenta la diversidad lingüística, social y cultural existente, a fin de garantizar una participación pública efectiva, de modo que todos los miembros de la sociedad puedan adoptar decisiones informadas sobre su utilización de los sistemas de IA y estén protegidos de influencias indebidas.

 

                    Principio de gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas. En la utilización de datos deben respetarse el derecho internacional y la soberanía nacional. Esto significa que los Estados, en cumplimiento del derecho internacional, pueden regular los datos generados dentro de sus territorios o que pasan por ellos y adoptar medidas para la regulación efectiva de los datos, en particular su protección, sobre la base del respeto del derecho a la privacidad, de conformidad con el derecho internacional y otras normas relativas a los derechos humanos La participación de las diferentes partes interesadas a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA es necesaria para garantizar enfoques inclusivos de la gobernanza de la IA, de modo que los beneficios puedan ser compartidos por todos, y para contribuir al desarrollo sostenible[6].

 

Con respecto a la forma de funcionar la inteligencia artificial, en el proceso de imitar funcionalidades, cuanta con capacidad de autonomía y autoaprendizaje; lo que significa que toma decisiones absolutamente independientes de su creador o diseñador y, además, tiene la capacidad de seguir aprendiendo una vez puesta en circulación. Además de todo ello, cuenta con la habilidad de procesar enormes cantidades de datos convirtiéndola en una valiosa herramienta que se utiliza en las más diversas áreas[7], para ello se nutre de datos, algoritmos y modelos que le permiten tomar ese conocimiento e iniciar con uno de los algoritmos más importantes que es el aprendizaje automático, sin esos datos, el sistema de IA resulta ineficaz para la realización de una determinada tarea independientemente de la complejidad que tenga.

 

Los distintos procesos que realiza la máquina incluyen las siguientes técnicas de procesamiento de datos que son clasificados de la siguiente manera:

 

-Aprendizaje automático (Machine learning), que se refiere a la capacidad de las máquinas para aprender por sí solas y mejorar su rendimiento con el tiempo sin necesidad de una intervención humana basándose en datos,

 

-Aprendizaje profundo (Deep learning) este tipo de aprendizaje profundo utiliza redes neuronales multicapa para analizar datos y realizar tareas. La diferencia entre ambos es que el machine learning es más amplio y se refiere a las técnicas generales que permiten a las máquinas aprender por sí mismas, el deep learning es un enfoque específico que hace uso de redes neuronales para completar una tarea similar a la humana, como ver, escribir o crear arte, las redes neuronales, o redes neuronales artificiales (RNA), son un componente del aprendizaje profundo que imita el procesamiento de datos del cerebro humano[8].

 

-Otro de los métodos es el procesamiento del lenguaje natural (PLN), que permite a las máquinas comprender, procesar e imitar el lenguaje humano, la visión artificial que implica que las computadoras que pueden entender datos visuales como fotos y videos para tomar decisiones.

 

También la IA tiene la capacidad de resolución de problemas y razonamiento, en estas situaciones como señala el autor, la maquina simula, y utilizan datos, algoritmos y probabilidades para tomar sus decisiones, en la actualidad los sistemas de IA tienen la función de razonar y no solo su actividad se circunscribe únicamente a la búsqueda de datos. Así, otra de las funciones es la perceptiva donde se utilizan sensores para percibir situaciones del mundo real y comunicar percepciones e información a los humanos.

 

Finalmente, la función cognitiva donde la IA, imita los procesos del pensamiento humano al utilizar algoritmos y datos, tomar decisiones, hacer predicciones y proporcionar información. Estos sistemas no pueden imitar a la perfección el pensamiento humano, pero están entrenados para entender el contexto además del contenido[9].

 

 

3. Definición de lavado de activos.

 

Habiendo desarrollado la definición y antecedentes de la inteligencia artificial, corresponde delimitar el concepto de lavado de activos; así se lo caracteriza como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ej. Narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería, etc.), que generalmente se realiza en varios niveles, consistiendo en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero[10].

 

Complementando ello destacamos lo expuesto por Suarez González citado por Salaverry quien tiene dicho que el lavado de activos es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima”[11].

 

Bauche destaca la definición de Escobar que define al lavado de dinero como el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, con trabando, evasión tributaria, narcotráfico) son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como táctica mente hábiles[12].

 

Para su comisión cuenta con distintas etapas, Abosso citado por Salaverry, ha enseñado que consta de tres etapas básicas, conocidas en doctrina como colocación, decantación o estratificación, e integración.

 

La primera está dada por el proceso consistente en ingresar el dinero que se obtiene del hecho jurídicamente disvalioso al circuito financiero. La segunda, radica en la realización de diversas operaciones en el ámbito nacional o internacional con miras a romper la relación que pueda vincular el dinero habido ilícitamente, con la operación final que se lleva a cabo. Y por último, la instancia final, se concreta cuando los bienes o activos espurios son ingresados al circuito económico como legitimados[13].

 

En lo que respecta al lavado de activos como delito, este se encuentra regulado en el artículo 303 del Código Penal de la Nación el que determina lo siguiente: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

 

Asimismo, se dispone en el artículo que la pena será incrementada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando el autor hubiere cometido el hecho con habitualidad o como integrante de una asociación o banda organizada para la comisión continuada de delitos de esta naturaleza.

 

Igual agravamiento corresponderá cuando el autor sea funcionario público y hubiere intervenido en ejercicio u ocasión de sus funciones, estableciéndose, además, como pena accesoria, la inhabilitación especial por un plazo de tres (3) a diez (10) años. La misma sanción se aplicará a quien hubiere actuado en el ejercicio de una profesión u oficio que requiera habilitación especial. Por otra parte, quien recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal con la finalidad de aplicarlos en una operación de las previstas en el inciso 1), otorgándoles apariencia de origen lícito, será reprimido con pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Asimismo, cuando el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1), corresponderá la aplicación de una multa equivalente a entre cinco (5) y veinte (20) veces el monto de la operación.

 

Finalmente, se establece que las disposiciones establecidas en el artículo resultarán aplicables aun cuando el ilícito penal precedente hubiere sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial del Código, siempre que el hecho que lo tipificó también se encuentre sancionado penalmente en el lugar de su comisión.

 

La reciente sanción de la Ley Nº 27.739, a la par que produjo significativas modificaciones en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos, formuló tres modificaciones específicas al artículo 303 del C.P. Por un lado, en relación a la figura base (inciso 1°)3 incorporó el verbo “adquirir” como nueva conducta típica e introdujo una modificación a la condición objetiva de punibilidad que pasó de exigir que el valor de los bienes involucrados supere los $300.000 a requerir que los mismos resulten mayores a los 150 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), al momento del hecho[14].

 

Específicamente respecto a los Escribanos Públicos, la Ley Nº 27.739 determinó exhaustivamente las operaciones que deben informar a la UIF cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen alguna de las siguientes transacciones:

 

                    Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) SMVM;

 

                    Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) SMVM;

 

                    Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) SMVM;

 

                    Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

 

                    Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

 

La regulación de las actividades sujetas a reporte, se sustentan principalmente en los estándares que el GAFI ha determinado respecto a la configuración de los sistemas antilavado que han sido progresivamente incorporados a los ordenamientos jurídicos internos tanto en las Recomendaciones, Notas Interpretativas como en Guías que emite según la actividad profesional que se trate.

 

 

4. Lineamientos del GAFI en la regulación de la actividad del escribano público como parte del sistema de prevención del LA/FT.

 

El GAFI ha determinado en sus Recomendaciones distintos parámetros de referencia obligada para la adecuación de los ordenamientos internos de LA/FT que deben cumplimentar los países, imponiendo la progresiva ampliación del catálogo de sujetos obligados, entre los que se ha incluido a los escribanos públicos en atención a su intervención en operaciones de especial relevancia económica y jurídica susceptibles de ser utilizadas con fines de legitimación de activos de origen ilícito.

 

Es importante señalar que la implementación y cumplimiento de los estándares que establece el GAFI es realizado a través de un proceso denominado de evaluaciones mutuas donde un determinado país resulta examinado y debe demostrar que cuenta con un marco eficaz contra el lavado de activos, terrorismo y proliferación de armas nucleares[15].

 

En lo que respecta específicamente a la labor de los notarios, la Recomendación Nº 22 del GAFI los subsume dentro de lo que se conoce como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), categoría que comprende a determinados operadores que, sin integrar el sistema financiero tradicional, intervienen en operaciones de significativa relevancia económica lo que justifica la imposición de obligaciones específicas en materia de LA/FT. En consecuencia, se les asignan deberes de debida diligencia y reporte análogo, en lo sustancial, a los exigidos a las entidades financieras.

 

El GAFI, ha destacado que la actividad notarial reviste especial relevancia en los distintos ordenamientos jurídicos, en tanto es ejercida por profesionales altamente calificados, con amplia experiencia en la redacción de instrumentos jurídico y que se encuentran facultados para dotar de fe pública a los documentos que autorizan, conforme a las potestades que les reconocen las legislaciones nacionales, en su labor, actúan como guardianes mediante la redacción y garantía de la legalidad y certeza de los instrumentos, y la autenticidad del contenido del instrumento y, en algunas jurisdicciones, también proporcionan una función fiduciaria al desempeñar el papel de terceros de confianza. Así también los documentos elaborados por los notarios se reconocen como una forma particular de prueba, que es tomado como autoridad y, en ciertos casos, tan judicialmente ejecutable como las órdenes judiciales siendo un paso indispensable para obtener otros efectos cómo traditio, derecho de tanteo, oponibilidad a terceros e inscripción en registros[16].

 

Al encontrarse comprendidos en la Recomendación Nº 22, los escribanos públicos resultan alcanzados por un conjunto de obligaciones específicas derivadas de otras recomendaciones del GAFI, en particular las Recomendaciones N º 10, 11, 12, 15 y 17 que básicamente regulan los deberes de debida diligencia y mantenimiento de registros respecto a los clientes. Esto implica que deben registrar adecuadamente a la clientela, las operaciones que estos realizan, la identificación de las personas políticamente expuestas (PEP), como también la evaluación y gestión de los riesgos asociados al uso de nuevas tecnologías, en tanto estas pueden ser utilizadas como instrumentos o canales para la comisión de tales ilícitos financieros.

 

En lo concerniente a la debida diligencia del cliente que se encuentra establecido en la Recomendación 10, traspolado a los escribanos públicos implica que al inicio de una relación contractual deben identificar y verificar la identidad de sus clientes cuando actúen en transacciones relacionadas con la compra y venta de bienes inmuebles y tomar medidas adicionales cuando existan riesgos elevados de la lavado o financiamiento del terrorismo, como en el caso de clientes de alto riesgo, transacciones complejas o inusualmente grandes, o cuando se involucren jurisdicciones de alto riesgo[17] así también se establece que deben encontrarse obligados a mantener registros de la información de cada cliente[18].

 

En cuanto a este deber de debida diligencia se establece que debe comprobarse si el cliente o beneficiario resulta ser una Persona Políticamente Expuesta (PEP) que son definidos como: “Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios importantes de partidos políticos[19]” así esta Recomendación establece que para ello debe contarse con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente, que permitan tomar medidas para establecer la fuente de los fondos y operación a realizar[20].

 

En continuidad con el análisis, la Recomendación N.º 22 también impone la obligación de identificar nuevas tecnologías o productos que puedan encontrarse asociados a riesgos vinculados al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo. Trasladado al ámbito de la actividad notarial, ello se traduce en un especial deber de vigilancia respecto del uso de herramientas tecnológicas, tales como plataformas digitales aplicadas a la compraventa de inmuebles, que podrían ser utilizadas como mecanismos para canalizar operaciones de origen ilícito. En tales supuestos, corresponde a los escribanos implementar medidas de control adecuadas que permitan identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la utilización de dichas tecnologías, que aplicados a la actividad de los escribanos implica un deber de atención respecto al uso de nuevas tecnologías como plataformas digitales para la compraventa de inmuebles, que puedan ser utilizadas para facilitar el lavado de dinero. En estos casos, deben implementar controles para mitigar los riesgos asociados.

 

Finalmente, la Recomendación Nº 17, aplicada al ámbito de la actividad notarial, establece que, aun cuando resulte posible delegar en terceros la realización de determinados aspectos del proceso de debida diligencia del cliente, ello no exime al escribano de su responsabilidad primaria en el cumplimiento de tales obligaciones. En consecuencia, deberá asegurarse de que los terceros intervinientes observen íntegramente los requisitos y estándares establecidos en la normativa aplicable.

 

Realizando un análisis de estas Recomendaciones se pueden englobar los deberes de los escribanos públicos en cuanto al LA/FT de la siguiente manera:

 

-Identificación y verificación de clientes que implica que antes de cualquier transacción, los agentes inmobiliarios deben recopilar y verificar información personal del comprador y el vendedor, incluyendo nombre, dirección, identificación oficial, entre otros, si se trata o no de una persona políticamente expuesta.

 

-Monitoreo de transacciones: Deben estar alertas ante comportamientos sospechosos, como la compra de propiedades en efectivo sin un origen claro de los fondos o transacciones en países/jurisdicciones de alto riesgo.

 

-Reportes de operaciones sospechosas: Si detectan actividades que puedan estar relacionadas con el lavado de activos, deben informar a la unidad de inteligencia financiera local.

 

-Conservación de registros: La documentación asociada con la debida diligencia y las transacciones deben almacenarse de manera segura y disponible para futuras auditorías o investigaciones.

 

Como vemos para el GAFI, la actividad desarrollada por el escribano público resulta de importancia en el marco de sus funciones y ha englobado sus servicios profesionales en los siguientes:

 

-Supervisión de la compra de acciones u otras participaciones. Los notarios a menudo participan en la revisión de la documentación para la transferencia de acciones y / o para transacciones que permitan la participación en el capital social de una empresa. Es posible que los delincuentes utilicen métodos contables ficticios o engañosos para distorsionar el valor aparente de una empresa, incluso disminuyéndola para ocultar u obstruir transferencias de valor. Aunque un notario generalmente no es responsable de verificar el valor 'verdadero' de las empresas, Los notarios pueden encontrar información en el desempeño de sus funciones que esté en desacuerdo con la presentación de una empresa.

 

-Legitimación de identidades de firmante. En determinadas situaciones, se requiere la intervención de un notario para legitimar la ejecución de un documento privado. Aunque esto técnicamente se relaciona solo con la verificación de la identidad de las partes firmantes, la notarización a menudo puede dar una impresión de credibilidad al contenido del documento. Los delincuentes pueden utilizar esta forma de servicio de notarización para prestar credibilidad, en particular, a la información contenida en dichos documentos que afirme la identidad de los propietarios de los activos, ocultando así potencialmente a sus verdaderos propietarios.

 

-Legalización de documentos antiguos. En determinadas situaciones, se requiere la intervención de un notario para la legalización de documentos privados redactados varios años antes del momento de la notarización. El propósito de este servicio es brindar certeza en relación con la validez de documentos antiguos. Los delincuentes pueden intentar utilizar dichos servicios en relación con documentos que afirman falsamente que las transacciones ocurrieron hace muchos años, en circunstancias de otra manera no se pueden verificar.

 

-Apertura de cajas de seguridad. Los notarios pueden estar presentes en la apertura de una caja de seguridad en un banco, que se abre a nombre de una persona fallecida. Este servicio es para certificar el contenido de la caja de seguridad. Los delincuentes pueden colocar de manera fraudulenta contenidos que no sean propiedad de la persona fallecida en dicha caja de depósito para asegurarse de que el título de esta propiedad pase en una transferencia aparentemente legítima y 'limpia' del patrimonio del fallecido a la misma empresa criminal como beneficiarios de las propiedades[21].

 

Hemos presentado de manera exhaustiva las regulaciones respecto a la función del escribano público que ha emitido el GAFI, para que el lector pueda comprender como estos lineamientos fueron tomados por nuestro país y resultan los antecedentes de las distintas normas que se han impulsado para regular específicamente sus deberes como parte del sistema preventivo de LA/FT de nuestro país.

 

5. La Unidad de Información Financiera, su funcionamiento y la regulación de los escribanos como sujetos obligados del sistema preventivo de lavado de activos nacional.

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo que actualmente depende del Ministerio de Justicia de la Nación, según los cambios introducidos a finales del 2023 mediante el dictado del Decreto Nº 8/2023[22], su misión principal, es prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, fue creada en el año 2000 mediante la Ley Nº 25.246, su creación respondió a la necesidad de fortalecer el sistema preventivo antilavado en nuestro país y la adecuación a diversos tratados internacionales suscriptos y las Recomendaciones del GAFI.

 

La UIF como organismo estatal resulta ser la referencia concreta y específica respecto al LA/FT en nuestro país, en su seno se centra la información que envían los sujetos obligados sobre las transacciones de sus clientes que pueden considerarse como sospechosas de lavado de activos y para el cumplimiento de sus funciones posee amplias facultades de investigación y supervisión [23].

 

Principalmente en cuanto a su funcionamiento específico respecto al LA/FT, las áreas medulares de la UIF resultan ser, por un lado, la Dirección de Análisis que es la unidad organizativa que analiza la información que envían los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y por el otro, la Dirección de Supervisión, que principalmente monitorea y controla el cumplimiento de las obligaciones que poseen los S.O en virtud de su obligación a informar establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y las distintas resoluciones que emite la UIF[24].

 

Entre las principales obligaciones que se aplican a la totalidad de los S.O, se encuentran, la registración en el organismo, la recopilación de datos personales que permitan identificar al cliente, contar con un procedimiento de prevención de LA/FT basado en un enfoque de riego, la identificación de los beneficiarios finales, y, finalmente reportar al organismo antilavado todo hecho que se tenga como sospechoso de presunto lavado y la conservación, por un período mínimo de diez (10) años, en forma física o digital, de todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales de sus clientes[25].

En cuanto al universo de Sujetos Obligados ya desde la institucionalización de las políticas públicas antilavado, los escribanos públicos se encontraban como tales, la primera regulación que reguló sus obligaciones fue dictada en el año 2004 siendo modificada en el año 2011[26].

 

Sobre el rol de gran importancia que tienen los notarios en el sistema antilavado la CSJN, ha expresado que la actividad del notariado como parte del universo de S.O se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren constituye una concesión del Estado, sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo[27].

 

En la actualidad, la Resolución UIF Nº 242/2023 constituye el marco normativo que establece particularmente las obligaciones de los escribanos públicos y establece los requisitos mínimos de identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT) aplicables a los escribanos públicos.

 

Esta norma implicó un giro copernicano en la regulación de las obligaciones del escribano público toda vez que se modifica el criterio de prevención de lavado desde un enfoque formalista a uno basado en riesgos donde deben segmentarse los clientes en base a riesgos determinados por el S.O. La norma brinda un glosario de distintas definiciones de los institutos regulados en este marco normativo y replica las operaciones que debe reportar el escribano público en su condición de S.O[28], establecidas en la Ley Nº 25.246 y sus normas modificatorias.

 

6. Deberes del escribano público como parte del sistema de prevención de lavado de activos.

 

Adentrándonos en el análisis de la norma específica para escribanos públicos, por un lado, la Resolución Nº 242/2023 menciona las operaciones que deben de forma obligatoria informarse a la UIF. Como dato a tener en cuenta, este marco normativo fue impulsado de forma previa a la sanción de la Ley Nº 27.739, que, al momento de dictarse, se encontraba con media sanción por parte de la Cámara de Diputados, que fue sancionada finalmente el 15 de marzo del 2024, mientras nuestro país se encontraba siendo evaluado por el GAFI.

 

Es decir que el universo de actividades en las que menciona hoy la Resolución de la UIF es mayor que la ley y las operaciones a reportar resultan ser:

 

-Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

 

-Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

 

-Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

 

-Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

 

-Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

 

No obstante, lo expresado, el corazón de la resolución es el establecimiento de un Sistema de Prevención de LA/FT en el ejercicio de la actividad notarial basado en riesgos alineado con las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP que fueron aprobadas en el año 2022[29] y establecer las obligaciones que tienen los escribanos públicos que están sujetos a control de la UIF, la mencionada norma se encuentra estructurada en distintos Capítulos.

 

En este sentido, en su labor, en primer lugar, como obligación medular resulta la de registrarse como S.O ante la UIF, ello se realiza hoy en día de forma completamente digital a través del sistema S.R.O[30] , así también en todas las operaciones que realice, debe contar con un sistema de prevención de riesgos donde de forma previa a intervenir debe analizar cuatro factores de riesgo bien definidos: Clientes (analizando antecedentes, actividad, si es una Persona Políticamente Expuesta, residencia y patrimonio), en sus actividades de asesoramiento y preparación, zona geográfica donde presta servicios considerar los aspectos de riesgo de LA/FT que implica su actividad y en caso de encontrarse ante operaciones de las mencionadas sin justificaciones de fondos, reportar inmediatamente a la UIF en el plazo de veinticuatro (24) hs.

 

Ante cualquier operación el notario público debe verificar de forma permanente que los Clientes y Beneficiarios Finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)[31], así como la aplicación de la normativa de Personas Expuestas Políticamente (PEP)[32].

 

Existe también la obligación de capacitación ya que tanto los escribanos como colaboradores deben participar en capacitaciones anuales en capacitaciones anuales y continuas sobre prevención de Lavado y Financiamiento del Terrorismo, riesgos identificados y tipologías., se impone la obligación de conservar los documentos respaldatorios de las transacciones y la información de los Clientes y Beneficiarios Finales por un plazo no inferior a DIEZ (10) años desde la transacción o desde la desvinculación del Cliente y contar con un Manual de Prevención de La/FT, con respecto a este último la Cámara Notarial Argentina para remitir a todos los colegios notariales del país[33]

 

Prosiguiendo con el análisis la Resolución Marco establece exhaustivamente las obligaciones de Debida Diligencia (DD) a realizarse por el notario, las que deben llevarse a cabo antes del inicio de la relación profesional. Esta obligación, busca asegurar un conocimiento suficiente y actualizado de todos los Clientes, verificando la información presentada y el propósito de la relación. Así los Clientes se clasifican en Habituales (más de una Actividad Específica en un año) y Ocasionales (solo una Actividad Específica en un lapso igual o mayor a un año). Tanto para personas humanas como jurídicas, se exige la identificación de datos personales/registrales, actividad principal, cumplimiento de la normativa PEP y una Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos que se aplicarán a la Actividad Específica. Para las personas jurídicas, es mandatoria la identificación y verificación de la identidad de los Beneficiarios Finales.

 

La Debida Diligencia se aplica en tres niveles según el riesgo asignado al Cliente: Debida Diligencia Simplificada para Clientes de bajo riesgo (siempre que no haya sospecha de Lavado y Financiamiento del Terrorismo); Debida Diligencia Media para Clientes de riesgo medio, requiriendo documentación de respaldo sobre la actividad económica y el origen de los fondos; y Debida Diligencia Reforzada para Clientes de alto riesgo, lo que incluye a las PEP extranjeras y personas/estructuras jurídicas con relaciones en jurisdicciones de alto riesgo del GAFI. La DD Reforzada exige documentación que acredite la justificación del origen de los fondos y un monitoreo intensificado durante toda la relación profesional. En el caso de Clientes Habituales, se requiere la Debida Diligencia Continuada y la actualización periódica de sus legajos: cada UN (1) año para riesgo alto, TRES (3) años para riesgo medio, y CINCO (5) años para riesgo bajo.

 

En el Capítulo IV, se establecen las pautas para el Monitoreo, Análisis y Reporte determinándose que los escribanos públicos deben confeccionar un Perfil Transaccional del Cliente para permitir la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. Dicho perfil, se basa en el conocimiento del Cliente y la documentación económica y patrimonial recabada, la cual puede incluir copias de escrituras que justifiquen el origen de fondos o documentación bancaria, aunque no se pueden requerir declaraciones juradas impositivas. Se listan exhaustivamente treinta pautas o alertas (por ejemplo, transacciones que no guarden relación con el perfil del Cliente, fraccionamiento de operaciones, uso de empresas pantalla, o ventas sucesivas de un mismo inmueble con gran diferencia de precio en menos de un año) que deben ser valoradas para identificar la inusualidad y deben registrarse como operaciones inusuales.

 

Respecto a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), la norma establece el Sujeto Obligado debe enviarlos fundados y sin demora a la UIF, contando con veinticuatro horas desde la conclusión de la sospecha de lavado de activos, sin que la fecha de reporte exceda los NOVENTA (90) días corridos desde la operación tentada o realizada, y veinticuatro horas para los casos de FT o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Es importante destacar que el notario no estará obligado a reportar si la información relevante se obtuvo en circunstancias sujetas al secreto profesional. Además de los ROS, se exige el envío de Reportes Sistemáticos, incluyendo un Reporte mensual de Actividades Específicas (RSM) para ciertas operaciones (como transferencias de dominio en efectivo superiores a 750 SMVM) y un Reporte Sistemático Anual (RSA) con información general y estadísticas sobre las Actividades Específicas realizadas.

 

La Resolución entró en vigencia el 1° de marzo de 2024, derogando normativas anteriores como expresamos en líneas anteriores.

 

Esta Resolución fue modificada parcialmente por las Resoluciones UIF Nro(s) 56/24 y 78/2025, la primera de ellas modificó el concepto de hechos u operaciones sospechosas y las definió como aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad y los plazos para reportar operaciones sospechosas[34].

 

La Resolución Nº 78/2025 estableció modificaciones respecto al perfil transaccional, determinándose que la información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un Perfil del Cliente, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores que pudieren corresponder –para el caso del Cliente Habitual- de acuerdo con las Actividades Específicas efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera. Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente[35].

 

Finalmente, la Resolución analizada establece como deberes que debe realizarse un informe de autoevaluación de riesgos, que debía realizarse hasta el día 30 de abril del 2026 y el informe de un revisor externo independiente (REI) que analice el sistema preventivo de LA/FT de cada escribano como fecha 30 de agosto del 2026.

 

Ahora bien, hemos hecho un recorrido sobre la fundamentación y obligaciones del escribano público como parte del sistema preventivo de lavado, y el lector se preguntará qué sucede en caso de incumplimientos de todas estas cuestiones que constituyen las obligaciones del notario en el marco del sistema de lavado.

 

En este sentido, el sistema de lavado establecido en la Ley Nº 25.246 y sus normas modificatorias establece un sistema régimen sancionatorio en el Capítulo IV, que fue actualizado y que hoy en día cuenta con distintas sanciones administrativas entre las que se encuentran, el apercibimiento, apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el BORA y hasta en DOS (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto sancionado, Multa, de UNO (1) a DIEZ (10) veces el valor total del/de los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello., Multa, de entre QUINCE (15) y DOS MIL QUINIENTOS (2500) módulos para el resto de los incumplimientos por cada infracción.

 

Existen diversos fallos en la justicia contencioso administrativa federal donde se han confirmado distintas sanciones a escribanos públicos por casos donde no existía la registración ante la UIF, destacamos lo expuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en Contencioso Administrativa que ha señalado que por ejemplo en cuanto a la registración ello tiene por finalidad la identificación de aquéllos y facilitar el contacto permanente y fluido, constituyendo un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de internet[36].

 

Por otro lado, ese tribunal también ha confirmado una multa a una escribana porque omitió mencionar a sus clientes como Personas Expuestas Políticamente pues infringe normativa de la Unidad de Información Financiera[37].

 

En el año 2020, la Cámara Federal de Mendoza, hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y rechazó la demanda que habían promovido escribanos de la provincia de San Luis. La sentencia de la Cámara dejó sin efecto la doctrina de otros pronunciamientos judiciales que desde el año 2011 habían beneficiado a los notarios. De esta manera, el nuevo fallo determina que las obligaciones dispuestas por la reglamentación específica destinada a estos Sujetos Obligados (Resolución UIF Nº 21/2011) son compatibles con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la CN.

 

Como vemos es importante que el notario público conozca sus obligaciones en el marco del sistema preventivo de lavado de nuestro país, ya que puede acarrear distintas consecuencias que seguramente afectarán su labor profesional tanto en un plano meramente administrativo que básicamente engloba a las distintas sanciones administrativas que puede imponer la UIF en su condición de órgano rector que surgen como parte de un proceso de supervisión de esas obligaciones y que en caso de detectarse dan motivo para iniciar el respectivo sumario para imponer una sanción determinaría, como puede darse un escenario en el ámbito penal donde el escribano puede ser considerado como partícipe de una operación de LA/FT.

 

7. Inteligencia artificial y prevención de lavado de activos por parte del escribano público.

 

Habiendo hecho un exhaustivo recorrido tanto sobre lo que resulta la inteligencia artificial como sobre las obligaciones del escribano público como parte del sistema preventivo de lavado de activos de nuestro país, en este apartado vamos a presentar como puede utilizarse la IA para realizar esta labor en distintas herramientas de IA.

 

La IA como hemos expuesto, es una herramienta que permite la automatización de distintas actividades a través de una instrucción escrita que se denomina prompt[38] y que se realizará en un determinado sistema de inteligencia artificial siendo los más comunes Chatgpt, Gemini, Notebook LM, Claude, entre otros.

 

En base a estos sistemas mencionados, los usos concretos respecto al lavado de activos pueden ser los siguientes:

 

-Chat GPT.

 

ChatGPT es un asistente conversacional basado en la serie de modelos GPT de OpenAI capaz de generar texto coherente, resumir documentos, responder preguntas y redactar contenido en múltiples idiomas.

 

En cuanto a su utilización y a través de un prompt puede realizar en segundos las siguientes labores respecto a la prevención del lavado conforme las obligaciones de la Resolución 242/2023,

 

-Diligencia debida: Se pueden a redactar perfiles de riesgo a partir de datos básicos del cliente a través del siguiente prompt (p.ej. “Resume los posibles factores de riesgo de este cliente dado su historial X” o interpretar información patrimonial).

 

-Monitoreo: Puede analizar descripciones de transacciones (o pequeños lotes de datos) para identificar patrones inusuales en cuanto a posible lavado. (“¿Qué transacción parece fuera de lo común para un cliente de ingresos Y?”).

 

-Análisis de operaciones: Responder preguntas específicas sobre transacciones: “¿Qué señales de alerta pueden verse en esta secuencia de actividades comerciales?”

 

-Generación de reportes: Producir borradores de conclusiones o secciones de un Reporte de Operación Sospechosa basado en hechos suministrados (“Redacta un párrafo explicando por qué la transferencia del 5/4/2024 fue sospechosa”).

 

-Capacitación: Generar ejemplos de preguntas/respuestas para quizzes internos, simular diálogos de tutoría sobre normativas, resumir conceptos legales AML.

 

-Google NotebookLM.

 

NotebookLM es una herramienta de Google Workspace diseñada para investigación. El usuario puede subir documentos (Google Docs, PDFs, etc.) y hacer preguntas que la IA responde usando solo esas fuentes. Es decir, el modelo extracta y sintetiza información de los archivos cargados. Sus capacidades clave incluyen generar resúmenes ejecutivos, identificar datos específicos dentro de textos largos y establecer conexiones entre varios documentos.

 

-Debida Diligencia: Cargar documentos del cliente (formularios de información, antecedentes judiciales, manuales de procedimientos internos) y pedir resúmenes claves. Por ejemplo, “Resume los datos relevantes de la Ficha de Evaluación AML del Cliente X” o “Identifica todo lo relacionado con PEP en este PDF”.

 

-Monitoreo/Análisis: Incluir en un cuaderno las políticas internas, alertas normativas y reportes anteriores; luego preguntar “¿Qué brechas de cumplimiento aparecen según los documentos?” o “Menciona las disposiciones que aplican a este caso.”

 

-Capacitación: Subir manuales internos y regulaciones, y permitir que el personal haga preguntas prácticas (p.ej. “¿Cuál es el límite de monto para operación inusual según este documento?”).

 

La mejor funcionalidad de Notebook LM es que genera respuestas propias fuera del material de referencia, por lo que no inventa información siempre que los documentos subidos sean fidedignos.

 

-Claude (Anthropic)

 

Claude es un asistente conversacional creado por Anthropic basado en grandes modelos de lenguaje, esta plataforma en cuestión de minutos puede diseñar un sistema integral de prevención de lavado con una simple carga de la normativa, por un lado, que incluya una matriz de riesgo tomando en cuenta las ENR que se determinaron, el Informe de Evaluación Mutua del GAFI, los riesgos particulares detectados por el escribano público, los usos que pueden darse son lo siguientes:

 

Debida Diligencia: Al igual que ChatGPT, puede explicar o resumir textos largos. Por ejemplo: “Explícame en qué consiste la normativa UIF sobre reporte de PEP” o “Resume las políticas internas AML del estudio jurídico X”.

 

Monitoreo/Análisis: Dado que Claude gestiona bien conversaciones largas, se puede usar para indagar interactivamente sobre un caso: “Aquí está la secuencia de operaciones de un cliente. ¿Qué comportamientos anómalos observas?”

 

Generación de reportes: Claude, en conversaciones largas, tiende a producir respuestas extensas bien estructuradas. Podría generar borradores detallados de conclusiones para un ROS (incluyendo justificaciones y recomendaciones finales).

 

Capacitación: Crear diálogos educativos, ejemplos de casos de estudio o guías prácticas. Su capacidad de “ajustar tono” permite simular distintos niveles de lenguaje.

 

-Google Gemini

 

Gemini (Google/DeepMind) es la familia de modelos multimodales de Google, entre sus usos pueden destacarse los siguientes:

 

Investigación externa: A diferencia de otros LLM, Gemini puede combinar su modelo con búsquedas web. Por ejemplo, se podría preguntar “Dame antecedentes públicos sobre [persona X] y verifica si está vinculada a delitos financieros” y Gemini incorporaría resultados recientes.

 

Generación de reportes: Gemini Ultra podría producir informes detallados (texto enriquecido) integrando gráficos o enlaces, si se cuenta con el entorno adecuado.

Capacitación: A través de Google Workspace, generar contenidos formativos directamente en presentaciones o documentos, con traducciones o explicaciones dinámicas de términos AML.

 

8. Conclusiones

 

La irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito de la actividad notarial constituye uno de los fenómenos tecnológicos de mayor trascendencia en cuanto a la prevención del lavado de activos, resulta la herramienta eficaz para automatizar los deberes que la normativa establece para el escribano público; su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, detectar patrones complejos, automatizar procesos de análisis y fortalecer mecanismos de monitoreo, permite advertir que su implementación puede representar una herramienta de significativa utilidad para el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a los escribanos públicos en su carácter de sujetos obligados.

 

En este contexto, la evolución de los estándares internacionales impulsados por el GAFI, junto con la progresiva sofisticación de las modalidades de criminalidad económica organizada, exigen respuestas preventivas cada vez más dinámicas, eficientes y técnicamente adecuadas. Frente a ello, la inteligencia artificial aparece como un instrumento idóneo para optimizar las tareas de debida diligencia, evaluación de perfiles de riesgo, monitoreo transaccional, identificación de operaciones inusuales y detección temprana de posibles maniobras vinculadas al lavado de activos.

 

No obstante, la incorporación de sistemas de inteligencia artificial al ejercicio de la función notarial no puede concebirse como un mecanismo de sustitución de la actividad profesional del escribano público. Por el contrario, su utilización debe interpretarse dentro de un esquema de complementariedad funcional, donde la decisión final, la valoración jurídica de las operaciones y la responsabilidad derivada del cumplimiento de los deberes legales permanezcan bajo la órbita de actuación humana. Ello resulta plenamente consistente con los principios de supervisión humana, transparencia, proporcionalidad y responsabilidad desarrollados en los distintos instrumentos internacionales sobre ética y regulación de la inteligencia artificial.

 

En consecuencia, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al sistema preventivo de lavado de activos aplicable a la actividad notarial demanda necesariamente un equilibrio entre innovación tecnológica, tutela de derechos fundamentales y preservación de las garantías propias de la función fedataria. El desafío jurídico contemporáneo no reside únicamente en incorporar nuevas tecnologías, sino en hacerlo dentro de marcos regulatorios que aseguren la protección de la intimidad, la trazabilidad de las decisiones automatizadas, la auditabilidad de los sistemas y la responsabilidad profesional de quienes los utilizan.

 

Por ello, puede afirmarse que la inteligencia artificial posee aptitud para consolidarse como una aliada estratégica del escribano público en el fortalecimiento de las políticas preventivas de lavado de activos, siempre que su implementación se desarrolle bajo parámetros normativos claros y control humano efectivo.

 

 



(*) Abogado y Procurador. Magíster en Defensa Nacional, Especialista en Abogacía del Estado, Profesor Universitario, Diplomado en Saneamiento de Titulaciones Dominiales, Género y Gestión Institucional, Posgrado en Prevención de Lavado de Activos. Profesor de Derecho Penal 1 y 2 “A” y “B”, Universidad Blas Pascal. Profesor de Práctica Profesional de Abogacía e Integración Profesional de Martillero Público, Universidad Siglo 21. Cumplió funciones en la Organización de las Naciones Unidas en Chipre (UNFICYP), ocupó distintos cargos en el Estado Nacional, Ejército Argentino, Colegio Militar de la Nación, Unidad de Información Financiera (UIF), entre otros organismos estatales. emilianozito@hotmail.com ORCID 0009-0004-1602-2009

[3]MAGUREGUI, Camila. Inteligencia artificial: de la ciencia ficción a la realidad, 2023. p. 1

Obtenido de: https://www.educ.ar/recursos/159014/inteligencia-artificial-de-la-ciencia-ficcion-a-la-realidad

[4]Danesi, C., “Influencia algorítmica e inmutabilidad de los Smart contacts: ¿cómo impactan estas tecnologías en la asimetría contractual?”, Madrid, Editorial Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2021, p. 1273/1274 Obtenido de: https://revista-aji.com/wp-content/uploads/2022/04/54.-Cecilia-Celeste-Danesi-1270-1287.pdf

[5]UNESCO., “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial”. Paris, Editorial UNESCO, 2021, p. 5. Obtenido de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137.

[6]Ibídem ps. 71-76

[7]DANESI, Cecilia. Influencia algorítmica e inmutabilidad de los Smart contacts: ¿Cómo impactan estas tecnologías en la asimetría contractual?, 2021, España. p. 1273/1274 Obtenido de: https://revista-aji.com/wp-content/uploads/2022/04/54.-Cecilia-Celeste-Danesi-1270-1287.pdf

[8]SALINAS Islas, Danae. Cómo funciona la IA: todo lo que necesitas saber, 2024. p.3 Obtenido de: https://es.wix.com/blog/como-funciona-la-ia#viewer-wwunq35080

[9]Ibídem p. 4

[10]GAFILAT, Glosario de definiciones, Buenos Aires Ed GAFILAT,2023 Obtenido de https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones

[11]REGGIANI, Carlos, Lavado de activos. Buenos Aires, Ed Pensamiento Penal, 2013, p.1. Obtenido de https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37803-art-303-lavado-activos

[12] BAUCHE, Germán, Lavado de dinero y encubrimiento de activos, Buenos Aires Ed Vantro, 2008, p.66.

[13]SALAVERRY, Sergio Salaverry, ob. cit. (cfr. nota 2), p. 3 y ss.

[14] MEROLA, Gabriel. “La reciente reforma del tipo penal de lavado de activos de origen ilícito a la luz de los principios de lesividad, proporcionalidad y subsidiariedad”, Córdoba, Ed UBP, 2024, pp. 156

[16] GAFI, Orientación para un enfoque basado en el riesgo para profesionales jurídicos, Paris, Ed GAFI, 2019, p.8 Obtenido de: www.fatf-gafi.org/publications/documents/Guidance-EBR-legal-professionals.html,última consulta: 13/12/2025

[18] GAFI, Recomendación 11. (..) Debe exigirse que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas de Debida Diligencia del Cliente (ej.: copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares), expedientes de cuentas y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado y estar a disposición de las autoridades competentes locales con la debida autorización. En: En: https://www.mpf.gob.ar/dafi/files/2017/03/GAFI-Recomendaciones.pdf última consulta: 13/12/2025

[19] GAFILAT, ob. cit. (cfr. nota 3), Obtenido de: https://www.gafilat.org/index.php/es/glosario-de-definiciones.

[20] GAFILAT, Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva actualización a julio, Buenos Aires Ed GAFILAT, 2023, p.15 Obtenido de: https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4581-recomendaciones-metodologia-actjul2023/file

[21] GAFI, Orientación para un enfoque basado en el riesgo para profesionales jurídicos, Paris, Ed GAFI, 2019, p.17 Obtenido de: www.fatf-gafi.org/publications/documents/Guidance-EBR-legal-professionals.html.

[22] Decreto DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación. Artículo 13.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley N° 25.246 por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Créase la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley”. B.O 11/12/2023

[23] BAUCHE, Germán, ob.cit p.169.

[24] UIF, Resolución 127/23 RESOL-2023-127-APN-UIF#MEC, Anexo II. B.O 12/07/2023

[25] Ley Nº 25.246. Artículo 21. Las personas señaladas en el artículo 20 de la presente ley quedarán sometidas a las siguientes obligaciones, conforme lo establezca la normativa que dicte la Unidad de Información Financiera (UIF):
a) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Deberán identificar a sus clientes mediante la información y, en su caso, la documentación que se pueda obtener de ellos y verificar su veracidad utilizando fuentes, información o documentos confiables e independientes. Asimismo, deberán identificar al/los beneficiario/es final/es y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique a la persona por quien actúan;
b) Reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad;
c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley;
d) Registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF);
e) Documentar los procedimientos de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del sujeto obligado, y teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgos;
f) Designar oficiales de cumplimiento que serán responsables ante la Unidad de Información Financiera (UIF) del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley. Las personas designadas deberán integrar el órgano de administración de la entidad. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.
g) Obtener información y determinar el propósito y la naturaleza de la relación establecida con el cliente.
h) Determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación;
i) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera y establecer reglas de monitoreo que permitan examinar las transacciones realizadas durante todo el transcurso de la relación, para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que el sujeto obligado tiene sobre el cliente, su actividad y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos;
j) Identificar a las personas humanas que ejercen funciones de administración y representación del cliente y a aquellas que posean facultades de disposición;
k) Adoptar medidas específicas a efectos de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, cuando se establezca una relación o se contrate un servicio y/o producto con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación;
l) Contar con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el/los beneficiario/s final/es es/son una persona expuesta políticamente;
m) Determinar el origen y licitud de los fondos;
n) Conservar, por un período mínimo de diez (10) años, en forma física o digital, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para poder cumplir rápida y satisfactoriamente con los pedidos de información efectuados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/u otras autoridades competentes. Estos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las transacciones individuales de manera tal que sirvan como evidencia.

[26] UIF, Resolución UIF Nº 21/2011. B.O. 20/01/2011

[27]CSJN. Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. c/ PEN s/ sumarísimo Obtenido de https://tinyurl.com/32nmr7h5

[28] UIF, Resolución 242/23 RESOL-2023-242-APN-UIF#MJ, Artículo 2. B.O 30/11/2023

[29] Decreto Nº 653/22. Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos en la República Argentina. B.O 22/09/22. En: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272283/20220923 Ultima Consulta: 22/04/26

[30] https://sro.uif.gob.ar/login.aspx

[31] Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento. En: https://repet.jus.gob.ar/

[32] UIF, Resolución UIF Nº 192/2024. RESOL-2024-192-APN-UIF#MJ. En: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407011/norma.htm

[33] https://www.colegio-escribanos.org.ar/2024/04/26/manual-de-prevencion-de-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo/

[34]UIF, Resolución RESOL-2024-56-APN-UIF#MJ. Artículo 1. Sustitúyanse los incisos d) y e) del artículo 2° de la Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011, 22/2011 29/2011, 63/2011; d) y e) del artículo 3°de la Resolución UIF N° 41/2011; e) y f) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 30/2011, 38/2011, 12/2012,17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012; e) y f) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 127/2012; f) y g) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 32/2012 y 489/2013; i) y j) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 28/2011, 14/2023, 99/2023, 169/2023, 242/2023, 42/2024 y 43/2024; g) y h) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012; j) y k) de las Resoluciones UIF N° 2/2023 y 78/2023; l) y m) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 1/2023 y 126/2023; k) y l) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/2023; y, o) y p) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 76/2019.B.O. 26/03/2024

[35] UIF, Resolución RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ. ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:
i. Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. B.O, 05/06/2025

* Abogado y Procurador por la Universidad Empresarial Siglo 21. Especialista en Abogacía del Estado-Escuela del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación. Magíster en Defensa Nacional-Universidad Nacional de la Defensa. Profesor Universitario de la Enseñanza Media y Superior-Universidad Nacional de la Defensa. Diplomado en Saneamiento de Titulaciones Dominiales, Género y Gestión Institucional. Curso de Posgrado en Prevención de Lavado de Activos-Universidad Nacional de Buenos Aires. Profesor en las cátedras Práctica Profesional de Abogacía, Integración Profesional y Seminario Final de Martillero Público Universidad Siglo 21. Derecho Penal 1 y 2 Universidad Blas Pascal. Fue abogado de la Organización de las Naciones Unidas (UNFICYP). Ocupó distintos cargos en el Estado Nacional, Ejército Argentino, Colegio Militar de la Nación. Ex Director de Administración y Gestión de los Recursos de la UIF.emilianozito@hotmail.com

[36]C.N.Apel.Cont Adm. “C., H. E. c/ UIF s/ Código Penal - Ley 25246 - Dto 290/07 art 25”. Obtenido de: https://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=rstuvwfa-llos-comp-uest-o15100016pdf&name=15100016.pdf”.

[38] Un prompt es una instrucción o pregunta que le das a un sistema de inteligencia artificial para obtener una respuesta específica. Piénsalo como una conversación: tú proporcionas el input (el prompt) y la IA genera el output (la respuesta). La definición técnica establece que un prompt es una entrada de texto que sirve como punto de partida para que un modelo de IA genere contenido. Es el "gatillo" que activa la capacidad generativa del sistema y determina en gran medida la calidad y relevancia de la respuesta obtenida. La efectividad de un prompt radica en su claridad, especificidad y la forma en que guía al modelo hacia el resultado deseado. Obtenido de: https://universidadeuropea.com/blog/que-es-un-prompt/