Nuevo SIGIM en la mediación prejudicial: aspectos prácticos de la Resolución 277/2026

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Nuevo SIGIM en la mediación prejudicial: aspectos prácticos de la Resolución 277/2026


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Por María Alejandra Cortiñas

El pasado 26 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 277/2026 que establece el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (en adelante SIGIM) con entrada en vigor el 29 de junio. Su objeto es permitir las notificaciones electrónicas de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes, la firma digital de los Mediadores y profesionales asistentes y facilitar la intercomunicación Inter partes e inter organismos. El SIGIM reemplaza y absorbe al Sistema Mepre, vigente desde el año 2015. Está conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, permitiendo el acceso a las partes al proceso de Mediación en forma electrónica mediante un módulo de acceso directo para los particulares (El Mepre sólo permitía el acceso al Mediador habilitado). Para ello crea el Portal de Mediación como canal específico, accesible y centralizado de ingreso para los particulares.”

“La firma del Mediador y, en su caso, profesional asistente intervinientes será digital y la de los profesionales y partes electrónica, obtenida mediante sistema biométrico. El mediador debe acreditar ante la Dirección Nacional de Mediación la certificación de su firma digital como requisito para acceder al SIGIM y no estará habilitado para actuar hasta tanto cumplimentarlo.

La resolución 227/2026: aspectos prácticos del nuevo SIGIM

I. Introducción:

 

El pasado 26 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 277/2026[1] que establece el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (en adelante SIGIM) con entrada en vigor el 29 de junio.

 

Su objeto es permitir las notificaciones electrónicas de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes, la firma digital de los Mediadores y profesionales asistentes y facilitar la intercomunicación Inter partes e inter organismos.

 

El SIGIM reemplaza y absorbe al Sistema Mepre, vigente desde el año 2015.[2]

 

Está conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, permitiendo el acceso a las partes al proceso de Mediación en forma electrónica mediante un módulo de acceso directo para los particulares (El Mepre sólo permitía el acceso al Mediador habilitado).

 

Para ello crea el Portal de Mediación como canal específico, accesible y centralizado de ingreso para los particulares.[3]

 

La firma del Mediador y, en su caso, profesional asistente intervinientes será digital y la de los profesionales y partes electrónica, obtenida mediante sistema biométrico.

 

El mediador debe acreditar ante la Dirección Nacional de Mediación la certificación de su firma digital como requisito para acceder al SIGIM y no estará habilitado para actuar hasta tanto cumplimentarlo.[4]

 

 

II- Inicio de la MPO – Portal de Mediación:

 

1-            Las partes y sus letrados pueden elegir iniciar por sí el proceso de MPO mediante el reconocimiento biométrico (obligatorio para acceder al sistema y obtenible en organismos fiscales, o siguiendo las indicaciones brindadas por la Dirección Nacional de Mediación) y transitar el recorrido previsto de seis pasos comenzando con la designación del Mediador[5]; o bien pueden autorizar al Mediador a iniciar la solicitud, siempre mediante autorización expresa brindada en forma escrita. En la mediación iniciada por sorteo se recorre igual camino que en las iniciadas por la parte o mediador autorizado.

2-            El reconocimiento facial (biométrico) es condición esencial para el ingreso al Portal de Mediación, que permite gestionar las solicitudes de mediación a través de los formularios indicados en el anexo II de la resolución 227. El Portal también permite ver a las partes actuantes sus mediaciones en trámites, así como las firmas electrónicas pendientes.

3-            Una vez ingresado al Portal de Mediaciones, se debe abonar el arancel de inicio de mediación, mediante el escaneo del Código QR de la billetera electrónica a elección de la parte.(6)

 

Iniciado el proceso de mediación, elegido el Mediador interviniente (en su caso) y abonado el arancel obligatorio, se procede a notificar a las partes.

 

 

III. NOTIFICACIONES

 

a) Personas humanas: La notificación dirigida a personas humanas tendrá validez al ser dirigida al domicilio fiscal electrónico del ciudadano o persona jurídica constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante ARCA). El domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente se define como el sitio informático seguro, personalizado y válido.

 

Durante 365 días a partir de la vigencia de la Res. 272/26 se deberá también notificar a la persona humana a su domicilio real, mediante correo postal válido (Correo Argentino, Andreani o cualquier otro habilitado por la Dirección Nacional de Mediación tal fin).

 

Es condición esencial que la notificación cursada al domicilio real y la cursada al domicilio fiscal electrónico se envíen en la misma fecha y con igual contenido. Sin eso, la notificación no es considerada válida.

 

b) Personas Jurídicas: La notificación inicial a personas jurídicas será válida al ser dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido en ARCA.

 

Notificación Ficta: En caso de imposibilidad de notificación, o la parte se tendrá por notificada el lunes posterior a la fecha de su envío, bajo la modalidad de notificación ficta.[6]

 

 

IV. ACTAS. CONTENIDO

 

Las actas de mediación, sea esta celebrada en modalidad presencial o a distancia, deben ajustarse a los modelos provistos por el SIGIM (Anexo II) : fuero, lugar, fecha y hora de celebración, resultado de la audiencia, monto involucrado, fecha de imposición de la notificación que suspende la prescripción o caducidad, , datos del mediador actuante, nombre y apellido, o razón social de los participantes, domicilio constituido y real calle nro., localidad, carácter en que interviene en la mediación, correo electrónico, cuit o cuil (validado por el Registro Nacional de las Personas), género, y teléfono celular de cada parte. Se debe consignar si es presencial o a distancia, en cuyo caso es necesario indicar el link de acceso a la audiencia y plataforma utilizada. En el acta de audiencia se visualizan los campos correspondientes a cada parte y el espacio asignado para la firma electrónica.

 

Si algún participante se encontrare en circunstancias previstas para la exención de firma, deberá dejarse la constancia respectiva (enfermedad o motivo grave que impida su conexión).

 

 

V. FIRMA

 

La resolución dispone la firma electrónica para las partes y letrados, y sólo exige al mediador firmar con firma digital para suscribir actas y acuerdos (Ley 25.506). La firma digital necesita estar previamente registrada ante la DNM.

 

Proceso de firma: el SIGIM emite un correo electrónico a cada participante notificando que tiene un acta pendiente de firma por el plazo de tres días hábiles judiciales o su inmediato posterior si éste fuera feriado. En caso de omisión, el SIGIM enviará un segundo correo electrónico con carácter de intimación, y la firma estará disponible por el plazo de dos días hábiles judiciales o inmediato posterior en caso de feriado. La parte no firmante se considera incompareciente con los efectos previstos en dicho caso (abonar una multa igual al 5% del sueldo de un juez). El mediador rehace el acta que pasa nuevamente a la firma electrónica solo para quienes firmaron en tiempo y forma.

 

 

VI. CONCLUSION

 

El nuevo sistema informatizado de gestión integral de la MPO (SIGIM), constituye una herramienta útil, eficaz y de excelencia para la gestión de las MPO, otorgando certeza jurídica y posibilidad a todo ciudadano de acceso y control de gestión de su proceso.

 

Las circunstancias determinaron que su puesta en práctica se debiera implementar de forma súbita, (contrario de lo previsto por su art. 1 que determinaba su implementación de manera progresiva). Ello generó inconvenientes para brindar las capacitaciones teórico- prácticas previas y necesarias del nuevo sistema, situación que genera dudas técnicas y ansiedad por posibles incidencias no deseadas, que a la brevedad serán solucionados.

 

Tenemos plena certeza que desde la Dirección Nacional de Mediación se llevan a cabo las gestiones adecuadas con el mayor esfuerzo para brindar respuesta urgente a los inconvenientes surgidos con su puesta práctica. La res. 277/26 art. 6 la faculta para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias, y nos consta que así lo realizan con la mejor predisposición y profesionalismo.

 

Por lo que agradecemos, celebramos y damos la bienvenida al nuevo SIGIM.

 

 



(*) Club de Abogados Mediadores - Presidente

[1] La Resolución 277/26 art. 2 sustituye al decreto 1467/2011 y dispone que el Ministerio de Justicia contará con un sistema informatizado de Gestión Integral de la Mediación Previa Obligatoria (ingresar)

[2] El sistema MEPRE fue creado por Resolución 1196/2013 como herramienta de uso restringido para mediadores habilitados ante la Dirección General de Mediación. Con vigencia hasta el 26/6/26.

[4] Ley 25.506 reconoce y establece las condiciones para el empleo o firma electrónica y la digital y su eficacia jurídica. Art. 288 segundo párrafo CCN dispone que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

[5] Instrucciones en el Manual de Instrucciones para uso del SIGIM elaborado en forma conjunta por la Dirección Nacional de Mediación y MPRS y la Dirección General de Tecnologías de la información y telecomunicaciones (Considerandos párrafo 5)

[6] La notificación ficta, es una presunción legal mediante la cual se asume que una parte ha tomado conocimiento de una resolución judicial en ciertos días determinados, aunque no se le haya notificado formalmente.

Citar: elDial.com - DC3894