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Por Anastasia I. C. Bosque
Introducción
Una reciente sentencia de
Trelew1 dictada en el marco de un proceso de
fijación de cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación
invita a reflexionar sobre una cuestión: el valor económico de las tareas de
cuidado. El caso no giró exclusivamente en torno a la determinación del monto
de la cuota alimentaria, sino que puso en el centro de la discusión el rol que
desempeña la abuela materna en la crianza cotidiana de un niño de apenas dos
años de edad y la necesidad de reconocer que ese cuidado permanente constituye
un verdadero trabajo.
La decisión judicial resulta
especialmente relevante porque aborda una realidad frecuente en numerosas
familias: cuando ambos progenitores trabajan, el cuidado cotidiano de los niños
suele recaer en otros integrantes de la familia, particularmente en las
abuelas, quienes asumen responsabilidades de cuidado que exceden ampliamente
una colaboración ocasional o un gesto espontáneo de solidaridad familiar.
A partir de esta situación concreta, la magistrada analizó el alcance de las obligaciones alimentarias, el valor de las tareas de cuidado y la incidencia que estas tienen al momento de determinar una cuota alimentaria ajustada al interés superior del niño.
Los hechos del caso
La causa se inició a partir de
una demanda promovida por la madre de un niño de dos años de edad contra el
progenitor, mediante la cual solicitó la fijación de una cuota alimentaria, el
cuidado personal compartido con residencia principal en su domicilio y un
régimen de comunicación.
Si bien ambos progenitores
mantenían una participación activa en la vida de su hijo y contaban con
ingresos económicos similares, la controversia no se centró en las diferencias
patrimoniales sino en la distribución concreta de las tareas de cuidado.
Durante el trámite del proceso
quedó acreditado que, desde la separación de los progenitores, ambos habían
acordado que la abuela materna cuidara diariamente al niño mientras ellos
cumplían sus respectivas jornadas laborales. Esa tarea era remunerada
mediante el pago de una suma mensual que era afrontada en partes iguales por
ambos padres.
Sin embargo, la situación
cambió cuando se fijó judicialmente una cuota alimentaria provisoria. A partir
de ese momento, el progenitor dejó de contribuir al pago de esa remuneración,
sosteniendo que dicho gasto ya se encontraba comprendido dentro de los alimentos
provisorios que abonaba mensualmente.
La madre, por el contrario,
argumentó que el cuidado prestado por su progenitora constituía un gasto
autónomo y necesario para garantizar la atención cotidiana del niño mientras
ambos padres trabajaban, por lo que solicitó que dicha circunstancia fuera especialmente
considerada al momento de dictar sentencia.
Las pruebas producidas durante
el proceso demostraron que el niño residía principalmente con su madre, que la
abuela materna continuaba ejerciendo diariamente funciones de cuidado y que
ambos progenitores valoraban positivamente esa intervención por la confianza y
estabilidad que brindaba al niño.
Análisis
La magistrada comenzó
recordando que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores,
conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo,
destacó que el mismo ordenamiento jurídico reconoce expresamente que las tareas
cotidianas de cuidado poseen un valor económico y constituyen una forma de
contribución a la manutención de los hijos.
Desde esa perspectiva, la
sentencia enfatiza que no basta con analizar exclusivamente los ingresos de los
progenitores para determinar una cuota alimentaria justa. También resulta
indispensable valorar quién asume efectivamente la mayor carga de organización,
supervisión y cuidado cotidiano del niño.
En el caso concreto, aunque
ambos progenitores percibían ingresos equivalentes, las constancias del
expediente permitieron acreditar que la madre soportaba una mayor carga diaria
de cuidado, administración de recursos y coordinación de las necesidades del
niño, apoyándose además en la colaboración permanente de su madre.
La resolución destaca
especialmente que el niño tiene apenas dos años de edad, circunstancia que
incrementa significativamente sus necesidades de atención, supervisión y
acompañamiento permanente. En consecuencia, resultaba evidente que durante las
jornadas laborales de sus progenitores era indispensable contar con una persona
que garantizara esos cuidados.
Un aspecto particularmente
relevante del fallo es que la jueza rechazó la idea de que el trabajo realizado
por la abuela pudiera ser considerado una ayuda familiar carente de valor
económico.
Por el contrario, sostuvo que cuando
el cuidado deja de ser esporádico y pasa a desarrollarse de manera permanente,
organizada y continua, reemplazando servicios que de otro modo deberían
contratarse a alguien externo a la familia, deja de configurarse como un mero
acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una legítima retribución
económica.
La sentencia reconoce que la
abuela materna no se limitaba a brindar una colaboración ocasional, sino que
asumía diariamente responsabilidades indispensables para la crianza y el
bienestar del niño, permitiendo que ambos progenitores desarrollaran sus actividades
laborales.
De este modo, el tribunal
concluyó que el gasto destinado a remunerar esas tareas de cuidado debía ser
considerado al momento de evaluar las necesidades del niño y la contribución
que correspondía asumir al progenitor alimentante.
Sobre esa base, y ponderando
tanto las necesidades propias de la edad del niño como la distribución efectiva
de los tiempos de cuidado, la magistrada decidió fijar la cuota alimentaria en
el 30 % de los ingresos ordinarios y extraordinarios del progenitor, más las
asignaciones familiares correspondientes.
¿Qué nos dice la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.?
La Opinión Consultiva destaca
que las actividades de cuidado constituyen trabajo cuando son realizadas con
cierta permanencia e intensidad, aun cuando se desarrollen dentro de vínculos
familiares o relaciones de solidaridad.
Desde esta perspectiva, el
cuidado deja de ser percibido como una obligación natural o una responsabilidad
invisible atribuida principalmente a las mujeres y pasa a ser reconocido como
una actividad que genera valor y que resulta indispensable para el funcionamiento
de las familias y de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, la Corte
Interamericana enfatiza los principios de corresponsabilidad familiar e
igualdad y no discriminación, recordando que históricamente las tareas de
cuidado han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres.
Esta referencia no aparece
como un elemento accesorio dentro del fallo. Por el contrario, sirve como
fundamento para comprender que el reconocimiento económico de las tareas de
cuidado no responde únicamente a una cuestión patrimonial, sino también a una
protección efectiva de los derechos humanos.
Resolución
La sentencia ofrece una mirada
integral sobre las obligaciones alimentarias y pone de relieve que la crianza
de un niño no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva económica
tradicional.
Si bien los ingresos de ambos
progenitores eran semejantes, la jueza entendió que la distribución de las
responsabilidades de cuidado era diferente y que esa realidad debía reflejarse
en la determinación de la cuota alimentaria.
Asimismo, reconoció que el
trabajo realizado por la abuela materna no podía ser invisibilizado ni
considerado automáticamente gratuito, dado que se trataba de una actividad
permanente, organizada y esencial para garantizar el bienestar del niño
mientras sus progenitores desarrollaban sus actividades laborales.
La decisión reafirma que las
tareas de cuidado tienen un valor económico concreto y que forman parte de los
elementos que deben ponderarse al momento de resolver conflictos alimentarios.
Reflexiones finales
Este fallo permite observar
cómo durante mucho tiempo, los cuidados prestados por abuelas, madres y otras
mujeres del entorno familiar fueron considerados una obligación moral o una
expresión natural de afecto. Sin embargo, detrás de esas tareas existen horas
de trabajo, disponibilidad permanente, organización cotidiana y una
responsabilidad que resulta fundamental para el desarrollo de niños y niñas.
La resolución también pone en
evidencia la importancia de las redes socioafectivas en la primera infancia. En
este caso, la permanencia del niño bajo el cuidado de su abuela materna no sólo
garantizó atención durante las jornadas laborales de sus padres, sino que
además permitió preservar un entorno de confianza, estabilidad y contención
emocional en una etapa especialmente sensible de su desarrollo.
Reconocer el valor de esas
tareas no implica mercantilizar los vínculos familiares ni transformar cada
gesto de ayuda en una obligación económica. Significa, más bien, advertir que
cuando el cuidado se vuelve permanente, indispensable y sustituye servicios que
normalmente serían contratados, el ordenamiento jurídico no puede seguir
tratándolo como una actividad invisible.
La sentencia, en definitiva,
constituye reconocimiento a la valoración de las tareas de cuidado y recuerda
que detrás de muchas organizaciones familiares existe un trabajo silencioso que
hace posible la crianza cotidiana de niños y niñas y que, por ello mismo,
merece ser reconocido.
