Personalidad digital de la inteligencia artificial y responsabilidad civil por daños

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Personalidad digital de la inteligencia artificial y responsabilidad civil por daños


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Por Gladys Alejandra Coria

Este Trabajo analiza la viabilidad de atribuir una forma de personalidad digital a los sistemas de inteligencia artificial como herramienta normativa para la imputación de responsabilidad civil. Los esquemas tradicionales del Derecho Civil argentino presuponen la existencia de una persona humana o jurídica identificable, lo que presenta dificultades frente a sistemas de inteligencia artificial con autonomía decisional, capacidad de autoaprendizaje y opacidad algorítmica. Desde una concepción normativista de la personalidad jurídica, apoyada principalmente en la Teoría Trialista de Werner Goldschmidt y en los aportes doctrinarios de Daniel Roque Vítolo, se sostiene que la personalidad jurídica constituye una ficción legal de carácter instrumental, orientada a organizar la imputación de derechos, deberes y responsabilidades, y no un reconocimiento a su existencia en la realidad. A partir de este marco teórico, se examinan críticamente los modelos clásicos de responsabilidad subjetiva y objetiva, identificando sus limitaciones frente a daños causados por inteligencia artificial autónoma. Asimismo, se desarrollan distintos modelos posibles de imputación de responsabilidad, entre ellos la concepción de la inteligencia artificial como herramienta, la atribución de una personalidad jurídica limitada, la implementación de fondos de garantía, los seguros obligatorios y la exigencia de supervisión humana, y una propuesta de Personalidad Digital como Nodo de Imputación y el Seguro Obligatorio como Garantía de Solvencia. Finalmente, se concluye que la personalidad digital constituye una opción jurídicamente coherente y funcional en aquellos casos en los que los esquemas tradicionales resultan insuficientes, permitiendo preservar la seguridad jurídica y la centralidad de la responsabilidad humana.

La personalidad digital de la inteligencia artificial y los nuevos paradigmas de la responsabilidad civil

INTRODUCCIÓN

 

 

“La Inteligencia Artificial ya no es emergente, está profundamente arraigada en nuestra sociedad. Con la capacidad de tomar decisiones, ejecutar transacciones y generar contenido legal a gran escala y velocidad, los sistemas de IA están evolucionando más rápido que los marcos legales destinados a regularlos. A medida que los sistemas autónomos se asemejan cada vez más a actores legales, debemos confrontar una pregunta urgente: ¿debería otorgarse a la IA alguna forma de personalidad jurídica?”[1].

 

Este párrafo resume la preocupante realidad de la creciente incorporación de los sistemas de inteligencia artificial en múltiples ámbitos de la vida social, económica y jurídica —en el marco de la denominada Cuarta Revolución Industrial[2]— que plantea desafíos relevantes para las categorías tradicionales del Derecho Civil. En particular, la utilización de sistemas capaces de operar con cierto grado de autonomía funcional y aprendizaje automático genera interrogantes en materia de responsabilidad civil: los daños derivados de su funcionamiento no siempre resultan fácilmente imputables a una conducta humana directa ni a un control inmediato por parte de sus operadores. Los esquemas clásicos de imputación —históricamente construidos sobre la acción u omisión humana, la causalidad y la noción de control— presuponen la existencia de una persona (humana o jurídica) claramente identificable, lo que se vuelve problemático frente a tecnologías que producen efectos jurídicos sin intervención humana directa o inmediata. Esta tensión deja al descubierto los límites del régimen tradicional para ofrecer respuestas adecuadas en escenarios de sistemas complejos, opacos y capaces de modificar su comportamiento, con el riesgo de generar vacíos de responsabilidad o soluciones forzadas.

 

En este contexto se ha intensificado el debate doctrinario en torno a la posible atribución de una forma de personalidad jurídica a los sistemas de inteligencia artificial, entendida no como reconocimiento de cualidades ontológicas, conciencia o estatus moral, sino como una técnica jurídica destinada a la imputación de consecuencias jurídicas. La discusión incluye propuestas favorables que conciben una personalidad digital o ficticia como centro de imputación, pero también posturas críticas que advierten ciertos riesgos, especialmente por la posible dilución de la responsabilidad humana y/o empresarial.

 

En este trabajo, la eventual atribución de personalidad digital se analizará como una herramienta instrumental, limitada y funcional, orientada a evitar irresponsabilidad y a garantizar una adecuada tutela de los derechos de las personas afectadas por daños de los sistemas de IA. Como el objeto es analizar la viabilidad de la personalidad digital como herramienta para la imputación de responsabilidad civil, se parte de una concepción normativista de la personalidad jurídica, entendida como construcción técnica del ordenamiento destinada a la atribución de derechos, deberes y consecuencias normativas, y no como reflejo de cualidades naturales o humanas. En este sentido, se retoman aportes de la teoría clásica de la personalidad jurídica y su recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación, para luego examinar su posible proyección sobre sistemas de inteligencia artificial.

 

Se abordarán, en primer lugar, los desafíos que la IA plantea al régimen tradicional de responsabilidad civil, destacando los límites de las categorías clásicas frente a tecnologías con autonomía funcional y opacidad decisional. En segundo término, se analizará la noción de personalidad jurídica como ficción normativa, a partir de la doctrina clásica en el ordenamiento argentino, para establecer presupuestos conceptuales que permitan concebir sujetos jurídicos no humanos. Sobre esta base, se examinarán propuestas doctrinarias relativas a la personalidad digital de la inteligencia artificial. Y en tercer lugar, se incorporará el análisis de posturas críticas que rechazan la personificación de la inteligencia artificial, identificando los riesgos que señalan y evaluando en qué medida tales objeciones resultan atendibles o pueden neutralizarse mediante esta concepción estricta. Finalmente, se considerarán modelos posibles de imputación de responsabilidad civil en relación con sistemas de inteligencia artificial, a fin de valorar la utilidad y los límites de la atribución de personalidad jurídica en este ámbito.

 

La hipótesis sostiene que, en determinados supuestos, la personalidad digital o ficticia puede constituir una alternativa dogmáticamente consistente para organizar la imputación de daños causados por sistemas de inteligencia artificial, sin reconocerles conciencia, voluntad o estatus moral ni excluir la responsabilidad de las personas humanas o jurídicas involucradas en su diseño, implementación o supervisión. Sobre la base de los aportes de Fulvio G. Santarelli y Daniel Roque Vítolo, se propone concebirla como un nodo técnico de imputación articulado con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, a fin de reforzar la reparación de la víctima y preservar la coherencia del sistema jurídico. La noción de personalidad digital aplicada a ciertos sistemas de inteligencia artificial autónoma, resulta compatible con los principios del Derecho Civil Argentino y puede ofrecer una respuesta razonable a los desafíos de imputación de responsabilidad por daños derivados de estas tecnologías, y a la vez contribuir a soluciones que aseguren una tutela adecuada de los derechos de las personas, preservando la coherencia interna del sistema jurídico.

 

El trabajo adopta una metodología de tipo dogmático-jurídica, con un enfoque crítico y normativo, orientada al análisis conceptual y normativo de las categorías tradicionales del Derecho Civil en materia de personalidad jurídica y responsabilidad civil, frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial autónoma.

 

 

I. La inteligencia artificial y el desafío a las categorías tradicionales del Derecho Civil.

 

1. La irrupción de la inteligencia artificial y la tensión sobre los esquemas clásicos de imputación.

 

El desarrollo y la progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial[3] en ámbitos decisionales relevantes ha comenzado a tensionar las categorías tradicionales del Derecho Civil, particularmente aquellas vinculadas a la imputación de responsabilidad por daños. A diferencia de las tecnologías clásicas, los sistemas de inteligencia artificial contemporáneos —especialmente aquellos basados en técnicas de aprendizaje automático— presentan grados variables de autonomía funcional, opacidad en sus procesos internos y capacidad de adaptación dinámica a partir de la experiencia[4].

 

Estas características dificultan la aplicación directa de los esquemas clásicos de responsabilidad civil, históricamente construidos sobre la base de la conducta humana, el control efectivo sobre las cosas y la previsibilidad del resultado dañoso. En los supuestos de daño causado por un sistema complejo de inteligencia artificial que actúa sin intervención humana inmediata o directa, la atribución de responsabilidad a un sujeto humano determinado puede tornarse problemática, forzada o insuficiente, generando el riesgo de vacíos de imputación o soluciones dogmáticamente débiles[5].

 

La problemática no reside únicamente en la complejidad técnica de estos sistemas, sino en el desajuste entre una realidad tecnológica caracterizada por procesos autónomos y un sistema jurídico pensado para imputar consecuencias a partir de decisiones humanas individualizables. En este contexto, la inteligencia artificial es capaz de producir efectos jurídicamente relevantes, lo que obliga a repensar las herramientas jurídicas disponibles para organizar la responsabilidad[6].

 

Hoy los sistemas de IA toman decisiones, ejecutan acuerdos y actúan independientemente de sus creadores humanos (los contratos inteligentes o smart contract que se utilizan a menudo en una blockchain son un ejemplo clave), y en caso de daño por ejemplo, al liberarse un pago tras confirmar una entrega de bienes que no han sido efectivamente entregados no está claro quién es el responsable[7].

 

2. La personalidad jurídica como construcción normativa en la dogmática clásica.

 

Desde la dogmática jurídica clásica, la noción de personalidad jurídica no se define por la existencia de cualidades ontológicas tales como la humanidad, la conciencia o la voluntad moral, sino por la atribución normativa de aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En este sentido, la persona jurídica constituye una construcción del ordenamiento jurídico, creada con el objeto de organizar la imputación de consecuencias jurídicas y facilitar el funcionamiento del sistema normativo[8].

 

La teoría normativista de la personalidad jurídica ha puesto de relieve que el derecho no se limita a describir la realidad, sino que la configura mediante ficciones jurídicas legítimas, orientadas a resolver problemas prácticos de imputación, responsabilidad y organización del tráfico jurídico. La persona jurídica, en tanto ente ideal, opera como un centro técnico de imputación al cual se atribuyen derechos, deberes y responsabilidades, con independencia de la existencia de un sustrato humano directo[9].

 

Esta concepción encuentra recepción expresa en el Código Civil y Comercial de la Nación: el art. 141 define a las personas jurídicas como entes a los cuales el ordenamiento reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, y el 148 enumera las personas jurídicas privadas, incluyendo sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal y entidades religiosas, otorgándoles personalidad jurídica distinta a sus miembros conforme finalidades jurídicas específicas[10]. La normativa vigente no exige la concurrencia de conciencia, voluntad o corporeidad, sino la atribución legal de personalidad, lo que confirma el carácter instrumental y funcional de esta categoría jurídica.

 

3. Insuficiencia de las categorías tradicionales frente a la inteligencia artificial autónoma.

 

Las categorías tradicionales de responsabilidad civil —ya sea bajo esquemas subjetivos u objetivos— presuponen, en mayor o menor medida, la existencia de un sujeto humano identificable o de un control efectivo sobre la fuente del daño. Sin embargo, en el caso de sistemas de inteligencia artificial con capacidad de autoaprendizaje, estas presuposiciones comienzan a mostrar fisuras[11].

 

En determinados supuestos, la conducta dañosamente relevante no puede atribuirse con claridad ni al programador, ni al fabricante, ni al usuario final, al menos sin recurrir a construcciones jurídicas artificiosas que desdibujan los fundamentos clásicos de la responsabilidad. Esta situación no solo genera inseguridad jurídica, sino que compromete la eficacia preventiva y reparadora del sistema de responsabilidad civil[12].

 

Frente a este escenario, la persistencia en tratar a la inteligencia artificial autónoma como una simple “cosa” puede resultar insuficiente para dar respuesta adecuada a los nuevos riesgos tecnológicos. Ello no implica negar el sistema de responsabilidad tradicional, sino reconocer que los instrumentos jurídicos tradicionales pueden requerir ajustes para evitar zonas de irresponsabilidad o imputaciones meramente simbólicas.

 

4. La posibilidad de concebir la personalidad jurídica en su dimensión funcional.

 

En este contexto, cobra relevancia la posibilidad de repensar la función de la personalidad jurídica como una herramienta técnica destinada a la imputación normativa de responsabilidad. La atribución de una forma de personalidad digital a sistemas de inteligencia artificial no sería un reconocimiento al ser y la existencia, ni una equiparación a la persona humana, sino una técnica jurídica orientada a organizar la imputación de consecuencias jurídicas de manera coherente con los principios del sistema[13].

 

La personalidad digital, entendida como centro técnico de imputación normativa[14], permitiría canalizar la responsabilidad por los daños causados por sistemas de inteligencia artificial sin excluir ni diluir la responsabilidad humana o empresarial detrás del diseño, implementación, control o supervisión. Lejos de operar como un mecanismo de desresponsabilización, esta concepción se presenta como una herramienta ordenadora destinada a reforzar la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos afectados[15].

 

Las críticas doctrinarias formuladas contra la personificación de la inteligencia artificial, centradas en el riesgo de antropomorfización o en la posible evasión de responsabilidad, no invalidan esta propuesta cuando la personalidad digital se concibe de modo estrictamente instrumental y limitado. Por el contrario, dichas objeciones contribuyen a delimitar los alcances de la figura y a evitar interpretaciones expansivas incompatibles con la dogmática civil clásica[16].

 

 

II. La responsabilidad civil frente a sistemas de inteligencia artificial.

 

1. La estructura clásica de la responsabilidad civil y sus presupuestos.

 

El régimen de responsabilidad civil en el Derecho argentino se estructura tradicionalmente a partir de presupuestos bien definidos: la existencia de un daño jurídicamente relevante, una conducta antijurídica —por acción u omisión—, un nexo de causalidad adecuado entre dicha conducta y el daño, y un factor de atribución que permita imputar la responsabilidad a un sujeto determinado. Esta construcción, consolidada tanto en la doctrina como en la normativa vigente, parte del presupuesto de que la conducta dañosamente relevante puede ser atribuida directa o indirectamente a una persona humana o jurídica identificable.

 

El Código Civil y Comercial de la Nación recepta esta estructura básica al regular la responsabilidad por daños, ya sea bajo factores subjetivos —fundados en la culpa o el dolo— o bajo factores objetivos, vinculados al riesgo o vicio de las cosas o de las actividades. En ambos casos el sistema presupone la posibilidad de identificar un sujeto responsable que ejerza control, dirección o aprovechamiento sobre la fuente del daño[17].

 

Esta lógica es eficaz frente a tecnologías tradicionales y a actividades humanas previsibles. Sin embargo, con la aparición de sistemas de inteligencia artificial con autonomía decisional y capacidad de aprendizaje, no está claro si estos presupuestos son suficientes para dar respuesta a los nuevos escenarios de daños tecnológicos.

 

2. Responsabilidad subjetiva y objetiva ante tecnologías autónomas.

 

En el marco de la responsabilidad subjetiva, la imputación del daño exige la acreditación de una conducta culposa o dolosa atribuible a un sujeto humano determinado. En el caso de sistemas de inteligencia artificial, esta exigencia se torna problemática cuando el daño deriva de decisiones adoptadas por el propio sistema a partir de procesos de aprendizaje no completamente previsibles ni controlables por sus desarrolladores o usuarios[18].

 

Por su parte, los esquemas de responsabilidad objetiva han sido propuestos como una alternativa para abordar los daños causados por sistemas de inteligencia artificial. Pero aun en estos supuestos subsiste la necesidad de identificar un sujeto que asuma el riesgo[19], lo que no siempre resulta claro en los casos en los cuales la inteligencia artificial actúa con un alto grado de autonomía funcional.

 

La imputación automática de responsabilidad al fabricante, programador o usuario final, sin un análisis adecuado del grado de control efectivo sobre el sistema, puede conducir a soluciones inadecuadas, además de debilitar el sistema de responsabilidad civil. Tal como advierte Vitolo, la extensión mecánica de categorías tradicionales a fenómenos tecnológicos complejos corre el riesgo de transformar la responsabilidad civil en un mero instrumento simbólico, desvinculado de sus fundamentos clásicos[20].

 

3. La problemática del nexo causal y la opacidad algorítmica.

 

Uno de los principales desafíos que plantean los sistemas de inteligencia artificial en materia de responsabilidad civil se vincula con la determinación del nexo de causalidad. Los procesos decisionales algorítmicos, especialmente aquellos basados en técnicas de machine learning, presentan un alto grado de opacidad[21], lo que dificulta la reconstrucción ex post de la cadena causal que conduce al daño.

 

Esta opacidad no sólo complica la prueba del nexo causal, sino que también debilita la función preventiva de la responsabilidad civil, en tanto la imprevisibilidad de los resultados dificulta la adopción de medidas razonables de prevención por parte de los sujetos involucrados. En este sentido, la inteligencia artificial introduce un elemento de indeterminación frente a los criterios clásicos de causalidad adecuada y previsibilidad del daño.

 

Parte de la doctrina ha señalado entonces que, frente a estos escenarios, el recurso a presunciones amplias o a imputaciones automáticas puede erosionar los principios básicos del sistema de responsabilidad, generando soluciones que, si bien permiten asignar un responsable formal, no logran una imputación jurídicamente satisfactoria[22].

 

4. Vacíos de imputación y riesgo de irresponsabilidad.

 

La combinación de autonomía decisional, opacidad algorítmica y ausencia de control humano inmediato puede dar lugar a verdaderos vacíos de imputación en el régimen de responsabilidad civil. En estos supuestos el daño existe y es jurídicamente relevante, pero el sistema encuentra dificultades para identificar un sujeto responsable.

 

Esto no solo compromete la función reparadora de la responsabilidad civil, sino que también afecta su función preventiva y su rol como mecanismo de distribución de riesgos en la sociedad. La falta de respuestas adecuadas frente a los daños causados por estos sistemas de inteligencia artificial puede generar una sensación de impunidad tecnológica y erosionar la confianza en el sistema jurídico[23].

 

Frente a este escenario, la doctrina contemporánea ha comenzado a explorar alternativas que permitan reorganizar la imputación de responsabilidad sin desnaturalizar los principios básicos del Derecho Civil. Entre dichas alternativas se encuentra la concepción de la personalidad digital como una herramienta jurídica destinada a canalizar la imputación normativa de responsabilidad en contextos de alta complejidad tecnológica.

 

5. La necesidad de herramientas jurídicas alternativas de imputación.

 

La identificación de los límites del régimen tradicional de responsabilidad civil frente a la inteligencia artificial no implica su abandono, sino la necesidad de complementarlo con herramientas jurídicas capaces de responder a los nuevos desafíos tecnológicos. En este sentido, la concepción de una personalidad digital o ficticia se presenta como una posible técnica jurídica para preservar la coherencia del sistema[24]. Ante la imposibilidad de poder probar la culpa por parte del afectado por el daño ocasionado por un sistema de inteligencia artificial, con una personalidad digital concebida en este marco, la IA podría tener la "carga" de explicar su proceso a través de auditorías algorítmicas[25].

 

La personalidad digital creada con el objeto de organizar la atribución de consecuencias jurídicas derivadas del funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial, permitiría articular la responsabilidad del sistema con la humana y empresarial involucrada, evitando tanto la falta de responsabilidad como la responsabilización indebida.

 

Las insuficiencias del régimen tradicional de responsabilidad civil frente a los sistemas de inteligencia artificial, sientan las bases para el análisis de la personalidad jurídica como construcción normativa y su posible proyección sobre estas tecnologías. La administración en el estado argentino ya está atribuyendo efectos jurídicos a outputs de IA (actos “válidos y vinculantes”)[26].

 

 

III. La personalidad jurídica como construcción normativa.

 

1. La noción de persona como centro de imputación normativa.

 

La categoría jurídica de persona no constituye un dato natural ni una cualidad inherente a determinados entes, sino una construcción normativa elaborada por el ordenamiento jurídico con el objeto de organizar la imputación de derechos, deberes y responsabilidades[27]. Desde esta perspectiva, la personalidad jurídica no describe una realidad preexistente, sino que crea un punto de referencia normativo al cual se atribuyen consecuencias jurídicas.

 

Goldschmidt, desde la Teoría Trialista del Derecho, sostiene que la persona debe ser comprendida como un centro de imputación normativa, es decir, como un ente al cual el ordenamiento atribuye efectos jurídicos con independencia de su naturaleza ontológica[28]. Esta concepción se aparta de toda exigencia de humanidad, conciencia o voluntad psicológica, y se apoya en una visión funcional de la personalidad jurídica como instrumento técnico del sistema normativo.

 

En este marco, la persona no se identifica con el individuo humano ni con una realidad física determinada, sino con una categoría normativa destinada a captar y ordenar repartos de potencia e impotencia dentro del sistema jurídico. Esta concepción resulta especialmente relevante para el análisis de fenómenos contemporáneos que no encajan plenamente en las categorías tradicionales del Derecho Civil, como es el caso de la inteligencia artificial autónoma.

 

2. La recepción normativa de la personalidad jurídica en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El ordenamiento jurídico argentino recepta expresamente la concepción normativa de la personalidad jurídica en el Código Civil y Comercial de la Nación, definiendo a las personas jurídicas como entes a los cuales el ordenamiento reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin exigir la concurrencia de atributos tales como conciencia, voluntad moral o corporeidad[29].

 

Asimismo, el artículo 148 del mismo CCyC enumera una pluralidad de personas jurídicas de naturaleza diversa, lo que pone de manifiesto el carácter funcional e instrumental de la personalidad jurídica. La normativa no exige un sustrato humano homogéneo ni una estructura ontológica común, sino la atribución legal de personalidad en función de finalidades jurídicas específicas.

 

Esta regulación confirma que la personalidad jurídica opera como una técnica normativa flexible, apta para adaptarse a las necesidades del sistema jurídico en contextos históricos y sociales cambiantes. En consecuencia, la adaptación funcional de la personalidad jurídica a nuevos fenómenos constituye una manifestación de la capacidad de adaptación del derecho frente a nuevas realidades.

 

3. La teoría trialista como marco metodológico para el análisis de la inteligencia artificial.

 

La Teoría Trialista del Derecho, desarrollada por Goldschmidt, ofrece un marco metodológico especialmente adecuado para analizar la problemática de la inteligencia artificial y su eventual personificación jurídica. Dicha teoría concibe el fenómeno jurídico a partir de la integración de tres dimensiones: la sociológica, la normológica y la dikelógica[30].

 

Desde la dimensión sociológica, la inteligencia artificial se presenta como un fenómeno real que produce efectos concretos en la vida social, económica y jurídica. Los sistemas de inteligencia artificial actúan como recipiendarios de repartos de potencia e impotencia, en tanto influyen de manera efectiva en la toma de decisiones, la producción de daños y la distribución de riesgos.

 

Desde la dimensión normológica, el derecho debe captar estos fenómenos reales mediante normas jurídicas adecuadas, capaces de organizar la imputación de consecuencias jurídicas sin forzar las categorías existentes. En este plano, la personalidad jurídica aparece como una herramienta técnica apta para estructurar la imputación normativa frente a entes que producen efectos jurídicamente relevantes.

 

Finalmente, desde la dimensión dikelógica, el análisis se orienta a la realización de la justicia en el caso concreto. La ausencia de mecanismos adecuados de imputación frente a los daños causados por sistemas de inteligencia artificial puede generar situaciones de injusticia material, al dejar sin reparación a las víctimas o diluir la responsabilidad en estructuras jurídicas ineficaces.

 

4. La propuesta de la personalidad digital como técnica jurídica instrumental.

 

Sobre la base de esta concepción normativa de la personalidad jurídica, Daniel Roque Vítolo propone la posibilidad de reconocer una forma de personalidad digital o electrónica para los sistemas de inteligencia artificial[31] fundada no en una asimilación antropomórfica ni en el reconocimiento de subjetividad moral, sino en este carácter estricto de la personalidad jurídica como técnica de imputación normativa[32].

 

La personalidad digital se concebiría como un centro técnico de imputación destinado a canalizar los efectos jurídicos derivados del funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial, especialmente en materia de responsabilidad civil. Esta figura permitiría atribuir patrimonio (que se activaría plenamente, por ejemplo, al vincularla a un seguro de responsabilidad civil obligatorio contratado por el operador, como lo desarrollo más detalladamente en el punto 5.6) y derechos y obligaciones al sistema, sin excluir ni sustituir la responsabilidad de las personas humanas o jurídicas involucradas en su diseño, implementación o control.

 

Desde esta perspectiva, la personalidad digital no opera como un mecanismo de desresponsabilización, sino como una herramienta ordenadora que contribuye a evitar vacíos de imputación y a reforzar la seguridad jurídica. Su alcance debe ser limitado, funcional y estrictamente regulado, a fin de evitar interpretaciones expansivas incompatibles con los principios del Derecho Civil. La clave es que busca evitar lagunas en casos en los que el sistema clásico se vuelve dogmáticamente insatisfactorio[33].

 

Esta propuesta de atribuir personalidad jurídica a sistemas de inteligencia artificial no ha sido pacífica, sino que ha suscitado diversas objeciones doctrinarias centradas principalmente en el riesgo de antropomorfización (esto es, atribuir cualidades humanas), la posible evasión de responsabilidad humana y la ausencia de voluntad o conciencia en dichos sistemas. Estas críticas advierten sobre el peligro de desdibujar las categorías clásicas del derecho privado y de generar ficciones excesivamente amplias[34], lo que se ampliará en el punto referido a la personalidad digital de la IA.

 

A partir de lo expuesto se fundamenta la viabilidad teórica de concebir una personalidad digital como técnica jurídica de imputación. La mutación de la realidad social exige adecuaciones normativas que capten el fenómeno y permitan proyectar funcionalmente las categorías preexistentes sin desnaturalizarlas. Es sobre esta base que se puede analizar la responsabilidad civil desde la perspectiva de la personalidad digital.

 

 

IV. La personalidad digital de la inteligencia artificial.

 

1. Concepto y delimitación de la personalidad digital.

 

Como se viene sosteniendo, la noción de personalidad digital aplicada a la inteligencia artificial implica la construcción de una una proyección funcional y limitada de la categoría jurídica de la personalidad sobre determinados sistemas de IA. Su finalidad consiste en dotar al ordenamiento jurídico de una herramienta técnica apta para organizar la imputación normativa de derechos, deberes y responsabilidades frente a sistemas de IA con autonomía y aprendizaje autónomo.

 

Desde esta perspectiva, la personalidad digital se concibe como una ficción jurídica funcional en línea con las construcciones clásicas del Derecho Civil, orientada a resolver problemas prácticos de imputación y no a describir una realidad natural[35]. La personalidad jurídica no es un atributo moral ni psicológico, sino un recurso técnico que el derecho utiliza cuando resulta necesario ordenar efectos jurídicos derivados de determinados fenómenos sociales o tecnológicos.

 

La delimitación conceptual de la personalidad digital resulta esencial para evitar interpretaciones expansivas y distorsionadas. Su reconocimiento, de acuerdo a lo fundamentado anteriormente, no supone atribuir voluntad, conciencia o dignidad a la inteligencia artificial, ni desplazar la centralidad de la persona humana en el sistema jurídico.

 

2. Fundamento dogmático de la personalidad digital.

 

El fundamento dogmático de la personalidad digital se encuentra en la concepción normativa de la persona jurídica, tal como ha sido desarrollada por la doctrina clásica y receptada por el ordenamiento jurídico argentino: como un centro de imputación normativo creado por el derecho con independencia de la existencia de atributos ontológicos[36].

 

En este sentido, la propuesta de la personalidad digital no introduce una ruptura con la dogmática civil, sino que se inscribe en continuidad con ella. La creación de personas jurídicas ha respondido históricamente a la necesidad de organizar la imputación de consecuencias jurídicas frente a realidades complejas, como ocurre con las sociedades comerciales, las fundaciones o los entes sin personalidad estatal.

 

La inteligencia artificial, en tanto fenómeno técnico capaz de producir efectos jurídicamente relevantes, presenta características que justifican el análisis de herramientas normativas específicas. La personalidad digital se apoya, así, en la misma lógica que ha permitido al derecho adaptarse a nuevas realidades sociales y económicas, sin alterar sus principios estructurales.

 

3. Alcances y límites de la personalidad digital.

 

La personalidad digital debe ser concebida con alcances precisos y límites claros, a fin de evitar desviaciones conceptuales o riesgos de desresponsabilización. En primer lugar, su reconocimiento debe circunscribirse a sistemas de inteligencia artificial que presenten un grado relevante de autonomía tecnológica y capacidad de toma de decisiones no completamente previsibles por sus operadores humanos[37].

 

En segundo término, la personalidad digital no excluye ni sustituye la responsabilidad de las personas humanas o jurídicas involucradas en el diseño, programación, implementación, supervisión o aprovechamiento económico del sistema. Por el contrario, su función consiste en articular la imputación de responsabilidad, evitando vacíos normativos y reforzando la seguridad jurídica[38].

 

Finalmente, la personalidad digital no debe operar como un estatuto general e indiscriminado o una categoría jurídica autónoma, sino que debe concebirse como una técnica jurídica instrumental y limitada, de aplicación restrictiva y sujeta a regulación expresa. Su reconocimiento exige un marco normativo claro que determine los efectos jurídicos atribuibles al sistema, los límites de su patrimonio afectado y los mecanismos de control correspondientes.

 

El derecho ya ha reconocido personalidad a realidades artificiales creadas por la actuación humana cuando existe un interés jurídico en constituir un centro diferenciado de imputación, lo que la doctrina vincula con la llamada teoría de la realidad técnica. La inteligencia artificial introduce una nota inédita por su capacidad de razonamiento y autonomía operativa, por ello la discusión debe estar guiada por la preservación de la prioridad humana, resultando prudente explorar la adaptación de mecanismos ya conocidos de responsabilidad y asegurabilidad[39].

 

Un caso reciente en Argentina evidencia cómo, incluso sin un marco legislativo integral, ciertas administraciones tienden a institucionalizar la IA asignándole funciones con efectos jurídicos. El Municipio de Zárate designó al chatbot “ZARA” como “Directora General de Atención al Vecino No Humana”[40] y estableció que sus decisiones, comunicaciones y respuestas, dentro de sus competencias, revisten la calidad de actos administrativos válidos y vinculantes, sin perjuicio de la facultad de revisión por funcionarios humanos superiores. Este tipo de institucionalización refuerza la urgencia de delimitar alcances, controles y trazabilidad: si una simple IA conversacional ya es tratada como emisora de actos administrativos, produciendo efectos jurídicos en la esfera de terceros, la urgencia de delimitar imputación, trazabilidad y control es mayor cuando pasemos a sistemas realmente más autónomos. El desafío es asegurar que no se transforme a la IA en un dispositivo de dilución de responsabilidad, sino en un mecanismo que preserve la imputación, revisión y tutela efectiva de los derechos.

 

4. Objeciones doctrinarias a la personalidad digital.

 

A partir de estas cautelas, corresponde examinar las objeciones doctrinarias más frecuentes. Entre las principales se encuentran aquellas que señalan el riesgo de antropomorfización indebida, la confusión entre responsabilidad técnica y responsabilidad moral, y la posible utilización de la personalidad digital como un mecanismo de evasión.

 

Estas críticas advierten que el reconocimiento de personalidad a entes no humanos podría erosionar las categorías tradicionales del Derecho Civil y debilitar la función preventiva de la responsabilidad. También se ha sostenido que la inteligencia artificial carece de voluntad y conciencia, lo que impediría considerarla sujeto de derecho en sentido estricto[41]. Pero esta postura pierde fuerza si entendemos que la dogmática clásica nunca ha exigido voluntad o conciencia como requisitos de la personalidad jurídica, sino la atribución normativa de aptitud para ser centro de imputación.

 

Estas objeciones no resultan concluyentes cuando la personalidad digital se concibe de modo estrictamente instrumental y limitado, sino que, de acuerdo a lo mencionado, la personalidad digital se inscribe en continuidad con las ficciones jurídicas tradicionalmente admitidas por el derecho. En este marco, la personalidad digital no constituye una anomalía conceptual, sino una extensión técnica de categorías ya existentes.

 

Por ello la delimitación precisa de los alcances de la personalidad digital resulta esencial para evitar desviaciones conceptuales. Si la personalidad digital queda vaga, se transforma en una ficción peligrosa. Su función debe circunscribirse a la imputación normativa de determinados efectos jurídicos, sin afectar el régimen general de responsabilidad ni erosionar el sistema jurídico, que no esté exenta de control humano, y que cuente con un mecanismo adicional de orden cuando la imputación clásica falla, esto es, siempre con límites materiales: alcance, patrimonio afectado, control, y trazabilidad.

 

La personalidad jurídica constituye una construcción normativa apta para ser proyectada sobre nuevos fenómenos tecnológicos sin necesidad de alterar los fundamentos de la dogmática civil clásica. A partir de la concepción normativa de la personalidad jurídica y de la propuesta doctrinaria de Vítolo, la personalidad digital puede concebirse como una herramienta técnica e instrumental compatible con el Derecho Civil clásico, orientada a organizar la responsabilidad civil y no a desplazarla, como se sintetiza en la Tabla 1.

 

La adopción de esta propuesta no pretende ‘humanizar’ a la inteligencia artificial, sino resolver un problema clásico del Derecho de Daños: evitar lagunas cuando el daño es jurídicamente relevante pero el esquema tradicional no logra identificar suficientemente un sujeto responsable bajo categorías ordinarias. En contextos de alta autonomía funcional y opacidad algorítmica, la personalidad digital puede ser una solución.

 

 

V. Modelos posibles de imputación de responsabilidad.

 

1. La inteligencia artificial como herramienta: imputación clásica.

 

Un primer modelo de imputación concibe a la inteligencia artificial como una herramienta tecnológica avanzada, carente de relevancia jurídica autónoma. Bajo este enfoque, los daños causados por sistemas de inteligencia artificial se imputan a personas humanas o jurídicas conforme a los esquemas tradicionales de responsabilidad civil.

 

Este modelo presenta la ventaja de preservar la estructura clásica del Derecho Civil[42] y de evitar toda forma de personificación artificial. Resulta adecuado en aquellos supuestos en los que el sistema de inteligencia artificial opera bajo un control humano efectivo y donde su comportamiento resulta razonablemente previsible. Sin embargo, su aplicación se torna problemática frente a sistemas con alto grado de autonomía decisional y capacidad de autoaprendizaje, ya que obliga a forzar la imputación de responsabilidad a sujetos que no siempre detentan un control real sobre la conducta del sistema.

 

2. La inteligencia artificial como sujeto jurídico limitado: la personalidad digital como técnica de imputación.

 

Un segundo modelo admite la posibilidad de reconocer a determinados sistemas de inteligencia artificial una personalidad jurídica limitada, concebida exclusivamente como una herramienta técnica de imputación normativa. Este enfoque se apoya en la concepción dogmática de la personalidad jurídica como centro de imputación, en el sentido instrumental ya delimitado en 4.1, sin reconocimiento de subjetividad moral. La personalidad digital, en este marco, permite canalizar los efectos jurídicos derivados del funcionamiento autónomo del sistema, evitando falta de imputación ante la insuficiencia del esquema tradicional.

 

Este modelo resulta especialmente pertinente en supuestos de inteligencia artificial con capacidad de aprendizaje autónomo y toma de decisiones no completamente previsibles en los que la imputación directa clásica resulte dogmáticamente insatisfactoria.

 

3. Fondos de garantía como mecanismo objetivo de reparación del daño.

 

Un tercer modelo de imputación se basa en la creación de fondos de garantía destinados específicamente a la reparación de los daños causados por sistemas de inteligencia artificial. Este esquema prescinde de la atribución de personalidad jurídica y se orienta a asegurar una respuesta indemnizatoria eficaz frente a los riesgos tecnológicos[43].

 

Los fondos de garantía pueden financiarse mediante aportes obligatorios de fabricantes, desarrolladores, operadores o usuarios profesionales de sistemas de inteligencia artificial, en función del nivel de riesgo asociado a su utilización. Este modelo permite superar las dificultades probatorias vinculadas al nexo causal y a la identificación del responsable directo, garantizando la tutela efectiva de las víctimas. No obstante, su implementación exige un diseño normativo que evite efectos de desresponsabilización y asegure su articulación con los regímenes generales de responsabilidad civil[44].

 

4. Seguros obligatorios como técnica de distribución del riesgo.

 

Un cuarto modelo propone la imposición de seguros obligatorios para determinados sistemas de inteligencia artificial, especialmente aquellos que operan en ámbitos de alto riesgo[45]. Este enfoque se inspira en esquemas ya consolidados del Derecho Civil, como los seguros obligatorios en materia de Tránsito o de responsabilidad profesional.

 

El seguro obligatorio permite distribuir el riesgo inherente al uso de sistemas de inteligencia artificial y asegurar una indemnización rápida y efectiva a las víctimas. Asimismo, introduce incentivos económicos para la adopción de estándares de seguridad más elevados, en tanto las primas pueden ajustarse en función del nivel de riesgo del sistema asegurado. Este modelo resulta compatible tanto con la concepción de la inteligencia artificial como herramienta como con la hipótesis de una personalidad digital limitada, operando como mecanismo de garantía complementario.

 

5. La supervisión humana como presupuesto transversal de imputación.

 

Con independencia del modelo adoptado, la supervisión humana efectiva se presenta como un elemento transversal e ineludible en cualquier esquema de imputación de responsabilidad frente a la inteligencia artificial. La existencia de sistemas autónomos no elimina la necesidad de control, monitoreo y capacidad de intervención por parte de sujetos humanos responsables[46]. Esta supervisión cumple una doble función: preventiva, reducir el riesgo de daños; y normativa, y permitir la identificación de sujetos responsables en caso de funcionamiento defectuoso del sistema[47].

 

En el caso argentino del Municipio de Zárate, se prevé expresamente la revisión por funcionarios humanos de rango superior[48], y si bien el caso no constituye un sistema autónomo en sentido fuerte (es un chatbot), resulta relevante porque se le atribuye, dentro de sus competencias, calidad de actos administrativos válidos y vinculantes, evidenciando una tendencia práctica a conferir efectos jurídicos a outputs de IA sin un marco específico.

 

6. Articulación de los modelos y Propuesta de Personalidad Digital como Nodo de Imputación y el Seguro Obligatorio como Garantía de Solvencia.

 

Los modelos de imputación no son excluyentes uno del otro sino herramientas complementarias que pueden utilizarse en función del tipo de sistema de inteligencia artificial, su grado de autonomía y el contexto de utilización. La elección del modelo adecuado exige un enfoque flexible, capaz de adaptarse a la diversidad de escenarios tecnológicos sin sacrificar la coherencia dogmática del Derecho Civil.

 

Siguiendo la línea de Vítolo, y para que la personalidad digital no sea una mera abstracción, debe articularse con algún mecanismo de garantía, y aquí es donde intervienen los analizados en los puntos 5.3 y 5.4. De este modo, la personalidad funciona como el centro de imputación, mientras que un seguro obligatorio o un fondo de garantía dotan de contenido patrimonial a la figura, permitiendo una reparación efectiva en el marco del Código Civil y Comercial[49].

 

La atribución de personalidad digital debe entenderse como un “nodo técnico de imputación”, que permite concentrar la responsabilidad en el sistema de inteligencia artificial sin diluir la cadena de valor. Para que esta ficción jurídica sea funcional en el Derecho Civil argentino la propuesta es vincularla a un régimen de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Bajo este paradigma la persona digital actúa como un sujeto que "responde" inicialmente ante el daño estando su solvencia garantizada por un patrimonio de afectación constituido por la póliza de seguro contratada por el titular del sistema.

 

Esto contribuye a resolver tres problemas críticos: la insolvencia de la máquina (cubierto por el seguro de responsabilidad), la opacidad algorítmica (no se necesita desentrañar quién cometió el error, simplemente se demanda a la IA cuya aseguradora debe responder objetivamente por el riesgo creado) y la carga dinámica de la prueba (se desplaza el foco del "quién tuvo la culpa" al "qué daño produjo el sistema"), simplificando el proceso judicial y garantizando la reparación integral de la víctima, principio rector de nuestro Código Civil y Comercial.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Como se analizó anteriormente, los esquemas tradicionales de responsabilidad civil encuentran dificultades para ofrecer respuestas satisfactorias frente a daños producidos por sistemas de inteligencia artificial con autonomía funcional y capacidad de aprendizaje. A lo largo del presente trabajo se sostuvo que la personalidad jurídica no es un atributo ontológico, sino una construcción normativa instrumental destinada a organizar la imputación de consecuencias jurídicas, perspectiva a partir de la concepción trialista del Derecho desarrollada por Goldschmidt, fundamentando que la atribución de personalidad jurídica no exige humanidad, conciencia ni voluntad moral, sino sólo la necesidad funcional de establecer un centro de imputación normativa.

 

Sobre esta base teórica, se analizó la propuesta doctrinaria de la personalidad digital de la inteligencia artificial como una herramienta de alcance delimitado para la imputación de responsabilidad civil, en aras a la seguridad jurídica. Se concluyó que, en el sentido ya definido, dicha figura implica una alternativa dogmáticamente consistente a los vacíos que pueden generarse en contextos de alta autonomía tecnológica, siempre que su alcance sea estrictamente delimitado.

 

Asimismo, se examinaron distintos modelos posibles de imputación de responsabilidad destacándose que en la articulación de estos mecanismos no deben concebirse como excluyentes, sino como herramientas complementarias según el grado de autonomía del sistema y el contexto de utilización. En definitiva, el desafío que plantea la inteligencia artificial no exige una ruptura con los fundamentos del Derecho Civil, sino una reinterpretación funcional de categorías ya conocidas, que permita adaptar el sistema a los nuevos escenarios tecnológicos sin sacrificar seguridad jurídica.

 

Todo lo expuesto permite concluir que la personalidad electrónica es para nuestra era lo que las sociedades anónimas fueron para la era industrial: una herramienta técnica necesaria para organizar la responsabilidad y permitir que la justicia no se pierda en la complejidad de los nuevos repartos sociales, una ficción legal para organizar la responsabilidad y fomentar el progreso, permitiendo que el sistema de justicia siga siendo el "faro de tolerancia" que Goldschmidt imaginó.

 

Es fundamental mirar a las inteligencias artificiales desde esta perspectiva para poder implementar su evolución garantizando la seguridad del derecho. Persistir en una calificación puramente objetual de la IA autónoma puede derivar en vacíos de imputación o en imputaciones dogmáticamente forzadas. Por ello, el desafío es una reinterpretación funcional de las categorías clásicas para sostener la seguridad jurídica y la tutela efectiva en escenarios de alta complejidad tecnológica, ya que a medida que la IA se vuelve más autónoma, los marcos legales existentes solo se volverán cada vez más inadecuados.

 

La propuesta de personalidad digital como nodo de imputación que cobre operatividad real mediante su vinculación obligatoria con un seguro de responsabilidad civil o fondos de garantía, supera la opacidad algorítmica y cubre la solvencia ante el daño, garantizando la seguridad jurídica sin desplazar la responsabilidad humana y sin constituir una ruptura con la dogmática tradicional. Se trata de una evolución necesaria para preservar y tutelar efectivamente los derechos en la era de la inteligencia artificial.

 

TABLA 1. Cuadro comparativo: Persona jurídica clásica y personalidad digital de la inteligencia artificial:

Persona jurídica clásica

Inteligencia artificial con personalidad digital

No posee cuerpo físico

No es humana

No posee conciencia

No posee conciencia

No posee moral

No posee moral

No actúa por sí misma, sino a través de órganos o representantes

No actúa como sujeto humano, pero opera mediante autonomía funcional

Responde jurídicamente por los actos que se le imputan

Produce efectos jurídicos relevantes

Puede asignársele patrimonio afectado

Puede generar daños jurídicamente relevantes

Es sujeto de derechos y obligaciones

Requiere imputación normativa de responsabilidad

Funciona como centro de imputación jurídica

Necesita un centro técnico de imputación de responsabilidad

La personalidad jurídica se reconoce por ficción legal

La personalidad no se reconoce por el “ser”, sino por su función normativa

 

 

 



(*) Abogada, diplomada en Legaltech e Inteligencia Artificial por la Universidad Nacional del Comahue, licenciada en Artes Audiovisuales, Mediadora y Docente Universitaria. Vicedirectora del Instituto de Derecho Informático e Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados Gral. Roca, Río Negro y delegada ante la Comisión de Informática Jurídica de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Posee formación especializada en Legaltech, Derecho Informático, Derecho Digital, inteligencia artificial, gobernanza tecnológica y diseño e implementación de agentes de IA. Desarrolla herramientas Legaltech aplicadas a la práctica profesional y es cocreadora de InsituLex, sistema jurídico-tecnológico orientado a la gestión, anonimización, trazabilidad documental y uso responsable de inteligencia artificial en la abogacía.

[2] VÍTOLO, D.R, “La personificación jurídica de las inteligencias artificiales (IAs) no es solo inminente, sino también algo absolutamente necesario”, CITA RC D 572/2024. Rubinzal Culzoni 2024.

[3] GRANDI, N.M. “¿Puede la Inteligencia Artificial ser un nuevo sujeto de Derecho?”, SID, Simposio Argentino de Informática y Derecho, ISSN 2451-7525, Pág. 54/55. El autor distingue entre IA débil e IA fuerte según su autonomía y capacidad de aprendizaje.

[4] FAVIER DUBOIS, E.M. “¿Puede ser la inteligencia artificial un nuevo sujeto mercantil?” Abogados.com.ar, 26/12/2024.

[5] VÍTOLO, D.R, ob.cit.

[6] PAGALLO, U, “The Laws of Robots: Crimes, Contracts, and Torts”, Springer, Dordrecht, 2013. Distingue entre robots como herramientas y como agentes jurídicamente relevantes.

[7] Aisi Gil, “La persona jurídica de la Inteligencia Artificial: ¿Un futuro inminente?”, ob. cit.

[8] GOLDSCHMIDT, W, “Sistema y Filosofía del Derecho Internacional Privado”, Bosch, Barcelona, Tomo I, cap. “La persona”. 1990. Bs.As.

[9]TALE, C, “El Pensamiento Filosófico - Jurídico De Werner Goldschmidt” (Exposición y comentario crítico), Colegio De Escribanos De La Pcia De Córdoba, Revista Notarial 1995 - 1 Nro. 69, p.7.

[10] Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 141 y 148.

[11] VÍTOLO, D.R. ob.cit. p. 5-10.

[12] FAVIER DUBOIS, E.M (h)., “Riesgos y regulaciones de la IA”, Rubinzal Culzoni, RC D 283/2025.

[13] VÍTOLO, D.R. ob.cit. La personalidad jurídica no presupone humanidad, sino atribución normativa de aptitud.

[14] LELL, H.M. (2016). “Problemas semánticos del concepto jurídico de persona y el fundamento de los derechos humanos: rupturas en el ordenamiento argentino”. X Jornadas Internacionales de Derecho Natural: Ley Natural y Dignidad Humana. UCA, Facultad de Derecho, Bs.As. La persona es el soporte de los deberes, de las responsabilidades y de los derechos subjetivos de acuerdo al positivismo de Kelsen.

[15] MUGAS ACOSTA, P.E. “El robot inteligente y su categorización jurídica”, Revista Blockchain e IA, Nº4, 2022. Persona es un concepto auxiliar para la exposición de hechos jurídicamente relevantes.

[16] MUGAS ACOSTA, P.E. ob.cit. hace un análisis de las posturas a favor y en contra de la personalidad digital de los robots, partiendo de la corriente doctrinal apoyada por la Resolución del Parlamento Europeo (2017) que propuso conferir subjetividad jurídica a los robots inteligentes con la finalidad de constituirlos en centros de imputación jurídica.

[17] CCyCN, arts. 1716, 1721 y ctes.

[18] FAVIER DUBOIS, E.M. Abogados.com, 26/12/2024, ap. 1, párr. 2, ob. cit.

[19] CCyCN, art. 1757 y 1758, cit.

[20] VÍTOLO, D.R. ob.cit.

[21] FAVIER DUBOIS, E.M. ob. cit. La opacidad algorítmica describe la dificultad o imposibilidad de entender cómo funcionan internamente los sistemas automatizados e inteligencia artificial.

[22] PAGALLO, U. ob.cit.

[23] FAVIER DUBOIS, E.M., “¿Puede ser la inteligencia artificial un nuevo sujeto mercantil?”, ob. cit.

[24] VÍTOLO, D.R. ob. cit.

[26] Municipalidad de Zárate, Decreto n.º 532/2025, 7/11/2025. Decreto Nº532/25

[27] Kelsen, H. (1982). “Teoría Pura del Derecho”. México: UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

[28] GOLDSCHMIDT, W. ob.cit. La persona puede comprenderse como centro de imputación normativa.

[29] CCyCN, art. 141 ya cit. La técnica de las ficciones jurídicas ha sido históricamente utilizada para sostener la funcionalidad del tráfico jurídico.

[30] TALE C. ob.cit. p.3.

[31] SANTARELLI, F.G. “La madeja de la inteligencia artificial. En busca de la punta del hilo”, Revista Jurídica de San Isidro, Año 2023, N.º II.

[32] VÍTOLO, D.R ob.cit.

[33] SANTARELLI, F.G. ob.cit p.118 y p.120.

[34] MUGAS ACOSTA, P.E. ob. cit.

[35] VÍTOLO, D.R. ob.cit Pág. 4/10.-

[36] MUGAS ACOSTA, P.E ob. cit. La palabra deriva de «ontos», que en griego significa «ser».-

[37] FAVIER DUBOIS, E.M (h). ob. cit.

[38] VÍTOLO, D.R. ob. cit.

[39] SANTARELLI, F.G. ob.cit.

[40] Municipalidad de Zárate, Decreto N.º 532/25 (07/11/2025)

[41] MUGAS ACOSTA, P.E. ob.cit. La postura crítica exige un sustrato apto para actuar jurídicamente y considera a la IA una cosa técnicamente sofisticada.

[42] CCyCN, arts. 1757 y ctes, ya cit.

[43] Parlamento Europeo, Res.PE del 16/02/2017 c/recom. s/robótica (2015/2103 INL), DOUE C 252, 18/07/2018, Pag.14, Puntos 57 (propuesta de seguro obligatorio para ciertas categorías de robots), 58 (fondo complementario) y 59 inc e-f (registro y “personas electrónicas”).

[44] PAGALLO, U, ob.cit.

[45] Parlamento Europeo, Resolución cit.

[46] Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), DOUE L, 12/07/2024, art. 14 (Human oversight), art. 14.3, PDF oficial: p.59. V. Comisión Europea, Propuesta de Reglamento (AI Act), COM(2021) 206 final, 21/04/2021, art. 14 (antec. supervisión humana).

[47] MUGAS ACOSTA, P.E. ob.cit. Pág. 29-30.

[48] Municipalidad de Zárate, Decreto Nº 532/25 cit.

[49] VÍTOLO, D.R. ob.cit.